STSJ Comunidad de Madrid 112/2022, 24 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Febrero 2022 |
Número de resolución | 112/2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2020/0001861
Procedimiento Ordinario 61/2020
RECURSO 61/2020
SENTENCIA NÚMERO 112/2022
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
-----Ilustrísimos Señores:
Presidente.
D. José Daniel Sanz Heredero
Magistrados:
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
D. José Ramón Chulvi Montaner
D. Alvaro Domínguez Calvo
Dª. Mª Soledad Gamo Serrano
----------------------------En la villa de Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil veintidós.
Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso núm. 61/2020, interpuesto por Radio Popular, S.A., Cadena de Ondas Populares Españolas, representada por D. Javier Zabala Falcó y defendida por D. Jose Luis López Gutiérrez en materia de propiedad industrial, figurando como parte demandada la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo la cuantía indeterminada.
Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª. María de la Soledad Gamo Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.
En fecha 27 de enero de 2020 D. Javier Zabala Falcó, en representación de Radio Popular, S.A., Cadena de Ondas Populares Españolas, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 13 de noviembre de 2019, estimatoria del recurso de alzada entablado por GROUPE CANAL+ Société Anonyme à Directoire et Conseil de Surveillance contra la dictada el 24 de junio de ese mismo año, el cual fue admitido a trámite por Decreto de 14 de febrero, reclamándose la remisión del expediente administrativo y emplazándose a la Administración demandada.
El 16 de abril de 2020 se formalizó en tiempo y forma la demanda, en la que venían a exponerse, en síntesis, los siguientes hechos y motivos de impugnación: Radio Popular, S.A., Cadena de Ondas Populares Españolas, titular de la marca registrada núm. 3.623.673, ("COPE MÁS"), en las clases 38 y 41 desde el año 2016 y de una familia de marcas que goza de notoriedad, solicitó el registro de la marca núm. 3.737.983 ("COPE +"), en las mismas clases, la cual fue admitida por la Oficina Española de Patentes y Marcas, por estimar que la misma difiere en conjunto de las marcas oponentes, al coincidir únicamente en el símbolo matemático y evidentemente común "+", que no es susceptible de exclusividad y puede, por tanto, formar parte en el conjunto diferenciado de otros signos, entendiéndose por ello que pueden convivir en el mercado sin riesgo de confusión, aun teniendo en cuenta de la notoriedad de la familia de marcas oponentes; la marca solicitada difiere fonéticamente de las prioritarias, además de la existencia en estas marcas de naturaleza mixta de diversos elementos de tipo gráfico y de los distintos elementos denominativos de todas las marcas que son diferentes del símbolo +, como son COPE, CANAL, DIGITAL, ADSL, TV, CINE, MUSICA, FUTBOL, siendo hecho evidente que "+" es un símbolo matemático y, por tanto, un elemento perteneciente al acervo común que se encuentra registrado en múltiples marcas y no puede considerarse elemento distintivo o dominante de la nueva marca, teniendo el vocablo "COPE", que se representa en la parte inicial y de una mayor extensión, significancia dentro de la impresión de conjunto; la denegación de la marca núm. 3.737.983, "COPE +", en clases 38 y 41 infringe, por tanto, el artículo 6.1.b), de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
Tras invocar los fundamentos de derecho estimados pertinentes en apoyo de su pretensión terminaba solicitando la parte demandante en su escrito que, previos los trámites oportunos, se dictase en su día Sentencia por la que, con estimación del recurso contencioso-administrativo, se declare nula y sin ningún valor ni efecto la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas que determinó la denegación de la marca núm. 3.737.983, "COPE +", en clases 38 y 41, acordando su concesión.
Del escrito de demanda se dio el oportuno traslado, formulando el Abogado del Estado escrito de contestación en el que venía a oponerse a las pretensiones deducidas de contrario y a interesar su desestimación, resumidamente, previa exposición de la normativa y doctrina jurisprudencial aplicables, por darse en las marcas en conflicto la suficiente identidad y semejanza requerida para aplicar la prohibición contenida en el tantas veces citado art. 6.1 Ley de Marcas, existiendo identidad aplicativa para servicios solicitados en las clases afectadas así como una reconocida notoriedad de los registros prioritarios en el sector audiovisual, por lo que no puede entenderse la compatibilidad registral defendida en primera instancia por cuanto el distintivo analizado incorpora el símbolo +, símbolo que constituye núcleo principal y altamente singularizador de la familia de marcas prioritarias, derivándose un alto riesgo de asociación entre los mismos para el supuesto de que todos ellos convivieran en el mercado.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba fue propuesta y admitida documental, en exclusiva (salvo cierta documental pública solicitada por la actora, por innecesaria), siendo evacuado por las partes trámite de conclusiones escritas, con el resultado que consta y señalándose para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 17 de febrero de 2022.
En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
A los que son de aplicación los consecuentes,
Es objeto del presente recurso la pretensión de que se declare la disconformidad a Derecho y anule la resolución del Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 13 de noviembre de 2019, estimatoria del recurso de alzada entablado por GROUPE CANAL+ Société Anonyme à Directoire et Conseil de Surveillance contra la dictada el 24 de junio de ese mismo año, de concesión de la marca
núm. 3.737.983 "COPE +", en clases 38 y 41 del Nomenclátor Internacional, que deniega el registro de la referida marca por su incompatibilidad con las marcas internacionales núm. 509.730 ("CANAL") y núm. 491.315 ("CANAL+"), figurativas-mixtas, clases 9, 16, 35, 38 y 41; núm. 533.500 (figurativa), clases 9, 38 y 41 y con las marcas nacionales núm. 3.027.186 ("ADSL+"), mixta, clases 9, 16, 38, 41 y 42; núm. 2.970.781 ("+DIGITAL"), núm. 2.824.186 ("+FUTBOL"), núm. 2.820.330 ("+MUSICA"), núm. 2.604.217 ("CINE+"), todas denominativas, en clases 38 y 41; núm. 2.351.034 ("TV +"), denominativa, clase 38; núm. 2.351.035 ("TV+"), denominativa, clase 41; y núm. 2.970.783 ("DIGITAL+"), mixta, clases 16, 38 y 41,
La precitada resolución estima que procede aplicar en el caso concreto la causa de prohibición de registro contenida en el artículo 6.1.b) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, por existir entre la marca solicitada y los signos prioritarios semejanzas determinantes de la concurrencia de los presupuestos aplicativos de la prohibición de registro prevista en el indicado precepto legal, al generar la similitud o semejanza aludida entre los signos en comparación y los ámbitos de aplicación respectivos un riesgo de confusión y/o de asociación en los consumidores de los productos o servicios que desemboca, en suma, en la inviabilidad registral de la marca solicitada por Radio Popular, S.A., Cadena de Ondas Populares Españolas.
El análisis de la cuestión de fondo controvertida aconseja partir del concepto legal de marca que ofrece la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, en su artículo 4, a cuyo tenor " Podrán constituir marcas todos los signos, especialmente las palabras, incluidos los nombres de personas, los dibujos, las...
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