Auto Aclaratorio TS, 24 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Febrero 2022

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1437/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmas. Sras. y Excmos. Sres.

D.ª Rosa María Virolés Piñol

D. Antonio V. Sempere Navarro

D.ª María Luz García Paredes

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 24 de febrero de 2022.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En el recurso de casación para la unif‌icación de doctrina que ha dado origen a los presentes autos se dictó sentencia en fecha 11 de enero de 2022, en la misma se ha observado error de transcripción en su parte dispositiva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- El artículo 267.3 de la LOPJ permite la aclaración en cualquier momento de los errores materiales o aritméticos que se hubiera podido producir en la parte dispositiva de la sentencia y siendo así que, en el presente caso, en la parte dispositiva de la sentencia dictada por esta Sala IV/TS de 11 de enero de 2022 (rcud. 1437/2021), se señala:

>.

SEGUNDO

1.- Se aprecia un error de transcripción en la parte dispositiva de la sentencia referida, por cuanto la parte recurrida no se personó, ni impugnó el recurso, por lo que no cabía la condena al pago de las costas a que se ref‌iere el punto 3 del fallo.

  1. - Apreciado el error señalado, procede aclarar de of‌icio la sentencia referida, dejando sin efecto el punto 3 de la parte dispositiva de la sentencia referido a las costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Aclarar la sentencia dictada por esta Sala, en fecha 11 de enero de 2022, en el RCUD. nº 1437/2021, en el sentido de dejar sin efecto, y por lo tanto suprimiendo de su parte dispositiva la expresión : "Imponer las costas a la parte recurrente en cuantía de 1.500 euros".

Contra el presente Auto no cabe recurso alguno.

Así se acuerda y f‌irma.

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