Auto Aclaratorio TS, 22 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Febrero 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
AUTO DE ACLARACIÓN
Fecha de sentencia: 22/02/2022
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 2263/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río Transcrito por: BDL
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 2263/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Julián Sánchez Melgar
D. Antonio del Moral García
D.ª Carmen Lamela Díaz
D. Leopoldo Puente Segura
D. Javier Hernández García
En Madrid, a 22 de febrero de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar.
Con fecha 24-01-2022, se dictó Sentencia núm. 58/2022 por esta Sala en el Recurso de Casación 2263/20, interpuesto por la representación procesal de la acusación particular DOÑA Araceli, contra la Sentencia núm. 97/2020, de 10 de febrero de 2020 de la Sección 27ª de la Audiencia Provincial de Madrid.
El Fallo de nuestra Sentencia de Casación núm. 58/2022, de 24-01-2022, acordó:
Debemos condenar y condenamos a Arsenio como autor criminalmente responsable de un delito leve de lesiones en los mismos términos que lo fue por el Juzgado de lo penal núm. 3 de Móstoles.
Las representaciones de la recurrente acusación particular DOÑA Araceli y del recurrido el acusado DON Arsenio presentaron sendos escritos de fechas 16 de febrero y 10 de febrero de 2022, respectivamente, solicitando la Aclaración y rectificación de la Sentencia de esta Sala núm. 58/2022, de 24 de enero de 2022. CUARTO.- Por Diligencia de ordenación de fecha 18 de febrero de 2022 pasan las actuaciones al Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don Julián Sánchez Melgar, a fin de redactar la resolución que corresponda.
El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los Jueces y los Tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después firmados, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan; pudiendo ser rectificados los errores materiales manifiestos y los aritméticos en cualquier tiempo . Y lo mismo viene a decir el art. 161 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Se pretende aclaración, mediante rectificación, de nuestra Sentencia 58/2022, de 24 de enero de 2022, en el sentido de modificar:
1) En el fundamento jurídico único de nuestra Segunda Sentencia, donde dice: ÚNICO .- De conformidad con lo razonado en nuestra Sentencia Casacional hemos de condenar a Arsenio como autor de un delito leve de lesiones en los mismos términos que lo fue por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles.>>, debe de decir: ÚNICO .- De conformidad con lo razonado en nuestra Sentencia Casacional hemos de condenar a Arsenio como autor de un delito leve de amenazas en los mismos términos que lo fue por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles.>>
2) En el fallo de la Segunda Sentencia, donde dice: >, debe decir: TERCERO.- Procede atender la petición de aclaración por rectificación solicitada por los recurrentes.
LA SALA ACUERDA :
HA LUGAR a la interesada aclaración por rectificación de la Sentencia dictada por esta Sala núm. 58/2022, de 24 de enero de 2022, en los términos recogidos en el fundamento jurídico segundo de esta resolución.
Así se acuerda y firma.
Julián Sánchez Melgar Antonio del Moral García Carmen Lamela Díaz
Lepoldo Puente Segura Javier Hernández García