Auto Aclaratorio TS, 22 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Febrero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha de sentencia: 22/02/2022

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 2263/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río Transcrito por: BDL

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 2263/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Antonio del Moral García

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Leopoldo Puente Segura

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 22 de febrero de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 24-01-2022, se dictó Sentencia núm. 58/2022 por esta Sala en el Recurso de Casación 2263/20, interpuesto por la representación procesal de la acusación particular DOÑA Araceli, contra la Sentencia núm. 97/2020, de 10 de febrero de 2020 de la Sección 27ª de la Audiencia Provincial de Madrid.

SEGUNDO

El Fallo de nuestra Sentencia de Casación núm. 58/2022, de 24-01-2022, acordó:

Debemos condenar y condenamos a Arsenio como autor criminalmente responsable de un delito leve de lesiones en los mismos términos que lo fue por el Juzgado de lo penal núm. 3 de Móstoles.

TERCERO

Las representaciones de la recurrente acusación particular DOÑA Araceli y del recurrido el acusado DON Arsenio presentaron sendos escritos de fechas 16 de febrero y 10 de febrero de 2022, respectivamente, solicitando la Aclaración y rectif‌icación de la Sentencia de esta Sala núm. 58/2022, de 24 de enero de 2022. CUARTO.- Por Diligencia de ordenación de fecha 18 de febrero de 2022 pasan las actuaciones al Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don Julián Sánchez Melgar, a f‌in de redactar la resolución que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los Jueces y los Tribunales no podrán variar las sentencias y autos def‌initivos que pronuncien después f‌irmados, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectif‌icar cualquier error material de que adolezcan; pudiendo ser rectif‌icados los errores materiales manif‌iestos y los aritméticos en cualquier tiempo . Y lo mismo viene a decir el art. 161 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

Se pretende aclaración, mediante rectif‌icación, de nuestra Sentencia 58/2022, de 24 de enero de 2022, en el sentido de modif‌icar:

1) En el fundamento jurídico único de nuestra Segunda Sentencia, donde dice: ÚNICO .- De conformidad con lo razonado en nuestra Sentencia Casacional hemos de condenar a Arsenio como autor de un delito leve de lesiones en los mismos términos que lo fue por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles.>>, debe de decir: ÚNICO .- De conformidad con lo razonado en nuestra Sentencia Casacional hemos de condenar a Arsenio como autor de un delito leve de amenazas en los mismos términos que lo fue por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles.>>

2) En el fallo de la Segunda Sentencia, donde dice: >, debe decir: TERCERO.- Procede atender la petición de aclaración por rectif‌icación solicitada por los recurrentes.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

HA LUGAR a la interesada aclaración por rectif‌icación de la Sentencia dictada por esta Sala núm. 58/2022, de 24 de enero de 2022, en los términos recogidos en el fundamento jurídico segundo de esta resolución.

Así se acuerda y f‌irma.

Julián Sánchez Melgar Antonio del Moral García Carmen Lamela Díaz

Lepoldo Puente Segura Javier Hernández García

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