SAP Pontevedra 156/2022, 21 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Febrero 2022
Número de resolución156/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1, PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00156/2022

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico: seccion1.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: CA

N.I.G. 36026 41 1 2019 0000511

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000855 /2021

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000255 /2019

Recurrente: Pura

Procurador: MARIA URSULA PARDO DE PONTE

Abogado: CARMEN MARIA VILLANUEVA SANTIAGO

Recurrido: Epifanio, MINISTERIO FISCAL

Procurador: PABLO JOSE INSUA LAGARON,

Abogado: LIA FRAGUEIRO LAGO,

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ

D. EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTE NCIA NUM. 156/22

En PONTEVEDRA, a veintiuno de febrero de dos mil veintidós.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000255 /2019, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000855 /2021, en los que aparece como parte apelante Dª Pura, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. MARIA URSULA PARDO DE PONTE, asistida por el Abogado Dª CARMEN MARIA VILLANUEVA SANTIAGO, y como parte apelada D. Epifanio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. PABLO JOSE INSUA LAGARON, asistido por el Abogado Dª LIA FRAGUEIRO LAGO, y el MINISTERIO FISCAL, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000 con fecha 27 de mayo de 2021, se dictó sentencia con el siguiente fallo:

"Se ESTIMA PARCIALMENTE la demanda, y ACUERDO la disolución del vínculo matrimonial existente entre Epifanio y Pura, con todos los efectos legales inherentes a ello y las siguientes medidas def‌initivas:

- Ambos progenitores mantienen la patria potestad respecto de los hijos menores de edad que tienen en común.

- La guarda y custodia de los hijos menores de edad será ejercitará conjuntamente por ambos progenitores, del siguiente modo: por semanas alternas de lunes a lunes que, en defecto de acuerdo de los padres, será a la salida del colegio, salvo que ese día sea festivo, en cuyo caso serán recogidos ese mismo día en el domicilio familiar donde se encuentren a las 20:00 horas, salvo acuerdo de las partes. Los menores residirán una semana en el domicilio materno y otra semana en el domicilio paterno.

El progenitor que no tenga la guarda de los hijos comunes podrá tenerlos en su compañía una tarde a la semana, preferiblemente una tarde que no tengan actividades extraescolares y, en caso de discrepancia, esa tarde será los miércoles desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas en que será entregado al domicilio donde se halle esa semana por el progenitor no custodio.

Asimismo, el progenitor que no esté con su hijo podrá comunicarse diariamente con el mismo ya sea mediante llamada o videollamada en horario que ambos padres estimen conveniente y, en su defecto entre las 19:00 horas y las 20:30 horas.

Durante las vacaciones de Navidad, verano y Semana Santa, en defecto de mejor acuerdo de los padres, el régimen será el siguiente:

  1. Vacaciones de Verano. Se dividirán en cuatro periodos: el primero, desde el día 30 de junio a las 21:00 horas hasta el día 15 de julio a las 21:00 horas; el segundo, desde el día 15 de julio a las 21:00 horas hasta el día 31 de julio a las 21:00 horas; el tercero, desde el día 31 de julio a las 21:00 horas hasta el día 15 de agosto a las 21:00 horas; el cuarto, desde el día 15 de agosto a las 21:00 horas hasta el día 31 de agosto a las 21:00 horas.

    El padre elegirá los períodos vacacionales en los años impares y la madre en los pares (con alternancia de períodos), salvo mejor acuerdo de las partes.

  2. Vacaciones de Navidad. Se dividirán en dos periodos: el primero, desde el último día de colegio a la salida del centro escolar hasta día 30 de diciembre a las 20:00 horas; el segundo desde el día 30 de diciembre a las 20:00 horas hasta la víspera del inicio escolar a las 20:00 horas.

    El padre elegirá los períodos vacacionales en los años impares y la madre en los pares, salvo mejor acuerdo de las partes.

    El progenitor que no tenga a los menores en su compañía podrá visitarlos durante dos horas el día de Navidad y el día de Reyes, en caso de discrepancia, de 18:00 horas a 20:00 horas y será el encargado de recoger y llevar a los menores al domicilio donde se hallen, salvo mejor acuerdo.

  3. Vacaciones de carnaval. Las disfrutarán por años alternos, desde el domingo a las 12:00 horas hasta el miércoles a las 20:00 horas. El padre disfrutará de este período en los años pares y la madre en los impares.

  4. Vacaciones de Semana Santa. Se dividirán en dos periodos: el primero, desde la salida del colegio del viernes en que comiencen las vacaciones escolares hasta el miércoles santo a las 20:00 horas. Es período será para la madre en los años impares y para el padre en los pares. El segundo período desde el miércoles santo a las 20:00 horas al domingo de Pascua a las 20:00 horas. Este período corresponderá a la madre en los años pares y al padre en los impares.

    El día del cumpleaños del menor éste tendrá derecho a estar con el progenitor con el que no le corresponda la estancia, de 18.00h a 19.00h.

    - Se atribuye a Pura y a sus hijos el uso del domicilio familiar sito en la URBANIZACION000, NUM000, de DIRECCION000 con carácter temporal hasta el mes de octubre de 2021, salvo mejor acuerdo de las partes.

    - Se f‌ija una pensión de alimentos a favor de los hijos menores a satisfacer por el padre de 145 euros mensuales para cada hijo, que serán ingresados en la cuenta que a tal efecto designe la madre, durante los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad será actualizada conforme a las variaciones anuales que experimente el IPC.

    - Los gastos extraordinarios serán abonados serán abonados un 60% por el padre y en 40% por la madre.

    No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Con fecha 23 de junio de 2021 se dictó auto de complemento de la sentencia con la siguiente parte dispositiva:

"ACUERDO:

Completar la Sentencia de fecha 27/05/2021, añadiendo en los Fundamentos de Derecho y en el Fallo lo siguiente:

"Tras un período vacacional, de navidad, carnaval, semana santa o verano, retomará el período semanal el progenitor que no tuviera los menores en su compañía".".

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la Procuradora doña Úrsula Pardo de Ponte, en representación de doña Pura, se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria así como por el Ministerio Fiscal.

Cumplimentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución el recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala. Se señaló el día 16 de febrero de 2022 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate.

En la demanda que ha dado origen al presente proceso por don Epifanio se insta la disolución por divorcio del matrimonio contraído con doña Pura, con la solicitud de adopción de las siguientes medidas: 1) patria potestad y custodia compartidas; 2) régimen de visitas intersemanal y vacaciones; 3) uso del domicilio se atribuirá a ambas partes, debiendo rotar los progenitores por semanas conforme al régimen de custodia y limitado a un plazo de dos años; 4) pensión a los menores de 360 euros/mes toda vez que la madre no trabaja; y 5) en el caso de f‌ijarse pensión compensatoria, con un máximo de 2 años y un máximo de 200 euros/mes.

La demandada se opuso a las medidas solicitadas en la demanda y solicitó la adopción de las siguientes:

1) patria potestad compartida; 2) atribución de la custodia en exclusiva a la madre; 3) régimen de visitas intersemanal y vacaciones; 4) atribución del uso del domicilio y ajuar a la madre; 5) pensión de alimentos a los menores de 1.000 euros/mes; y 5) pensión compensatoria vitalicia de 400 euros/mes.

En la sentencia de instancia se decretó el divorcio, acordándose las siguientes medidas: la patria potestad de los dos...

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