STSJ Aragón 48/2022, 21 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución48/2022
Fecha21 Febrero 2022

SENTENCIA 000048/2022

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Eugenio Ángel Esteras Iguácel

MAGISTRADOS

D.ª María del Carmen Muñoz Juncosa

D. Emilio Molins García-Atance

En Zaragoza a veintiuno de febrero de dos mil veintidós.

En nombre de S.M. el Rey

VISTO, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Segunda, en grado de apelación el recurso contencioso administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso nº 4 de Zaragoza con el número PA 268/2020, Rollo de apelación número 646/21 a instancia del aquí apelante D. Jose Daniel, representado por el Procurador D. VICTORIA ARIAS CORTES y defendido por el Letrado Dª MIRIAM PLAZA CACHO; contra la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN ARAGON, apelada en esta instancia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª María del Carmen Muñoz Juncosa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Zaragoza dictó en el procedimiento abreviado nº 268/2020 sentencia de 27 de julio de 2021, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Jose Daniel contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza de 18 de septiembre de 2019 que acuerda su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por 5 años por razones de orden público, seguridad o salud pública, conforme al art. 15 del Real Decreto 240/2007.

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la parte actora se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en un efecto, y dado traslado a la parte demandada esta formuló, igualmente en tiempo y forma, alegaciones oponiéndose a dicho recurso .

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Sala y turnadas a esta Sección 2ª, se celebró la votación y fallo del recurso el día 16 de febrero de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Don Jose Daniel, nacional de Rumania, se ha interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 4 de Zaragoza, que desestimó el recurso contencioso

administrativo interpuesto por aquel, contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza por la que se acordó su expulsión del territorio nacional,con prohibición de entrada en España por un período de 5 años, aplicando el art. 15 del RD 240/2007 .

En el recurso el apelante alega que la sentencia desestima el recurso con fundamento en el art 57.2 de la LOEX y el RD 557/2011, fundamentación jurídica que no había apoyado la resolución impugnada en el recurso contencioso administrativo, que aplica el art 15.1 del RD 240/2007, lo que debe de llevar a la estimación de la apelación. Añade que no supone una amenaza real, actual y suf‌icientemente grave que afecte al interés general, infringiendo la Subdelegación del Gobierno el art 27 de la Directiva 2004/38 CE, el art 15.1 c) y 15.5d) del RD 240/2007,la sentencia del TJUE de 10 de julio de 2008, así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo, por cuanto en el caso no existen motivos graves e imperiosos de orden o seguridad pública y no se ha tenido en cuenta la duración de la residencia del Sr Jose Daniel, su integración social y cultural, edad, situación familiar y económica y la vinculación con su país de origen. Reitera que su conducta no supone una amenaza, real, actual y suf‌icientemente grave para el orden público, lleva un largo periodo de tiempo residiendo en España, 12 años, su única familia, una hija de 25 años, vive en España, y no tiene ningún arraigo en Rumania. Señala que las detenciones policiales no pueden tenerse en cuenta, las condenas penales son susceptibles de cancelación

, y las que no lo son tienen escasa entidad, con penas no privativas de libertad.

Solicita se revoque la sentencia de instancia, anulando la expulsión.

El Abogado del Estado se opone al recurso alegando que el apelante no realiza una crítica de la sentencia y se limita a manifestar su discrepancia con el acto administrativo impugnado, reproduciendo lo alegado en la instancia. Señala que los elementos de arraigo invocados se valoraron y no tienen suf‌iciente relevancia en el caso, constando que el apelante tiene un amplio historial delictivo, que como señala la sentencia, pone de manif‌iesto la corrección de la actuación administrativa, dado que su conducta antisocial continuada constituye una amenaza real, inminente y grave para la sociedad y la sentencia a la vista de los datos del expediente, considera correcta la actuación administrativa al acordar la expulsión. Solicita la desestimación del recurso.

SEGUNDO

La sentencia apelada relaciona las 9 condenas penales impuestas al Sr Jose Daniel, razona acerca de la aplicación del art 57.2 de la LOEX y desestima el recurso, por apreciar correcta la resolución administrativa, señalando que respeta el principio de proporcionalidad dados los hechos delictivos cometidos por el recurrente, asimismo precisa que no consta que este posea ningún tipo de arraigo. Si bien la resolución de la Subdelegación del Gobierno funda la expulsión en el art 15 del RD 240/2007, los hechos que determinan la expulsión son las 15 detenciones y nueve condenas penales, y alegándose en la demanda que el ciudadano extranjero no constituye una amenaza social y su arraigo en España, la sentencia valora la prueba que al respecto obra en las actuaciones, concluyendo que resultaba procedente la expulsión, por lo que no cabe apreciar que resulte incongruente.

El artículo 15 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, dispone :

"Artículo 15. Medidas por razones de orden público, seguridad y salud pública.

  1. Cuando así lo impongan razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública, se podrá adoptar alguna de las medidas siguientes en relación con los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o con los miembros de su familia:

    1. Impedir la entrada en España, aunque los interesados presenten la documentación prevista en el artículo 4 del presente real decreto.

    2. Denegar la inscripción en el Registro Central de Extranjeros, o la expedición o renovación de las tarjetas de residencia previstas en el presente real decreto.

    3. Ordenar la expulsión o devolución del territorio español.

    Únicamente podrá adoptarse una decisión de expulsión respecto a ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o a miembros de su familia, con independencia de su nacionalidad, que hayan adquirido el derecho de residencia permanente en España, si existen motivos graves de orden...

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