STSJ Comunidad de Madrid 181/2022, 17 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Febrero 2022 |
Número de resolución | 181/2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2020/0012350
Recurso de Apelación 58/2022
Recurrente : D./Dña. Penélope
PROCURADOR D./Dña. MARIA PIÑA DEL CASTILLO
Recurrido : CONSEJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
PROCURADOR D./Dña. ISABEL COVADONGA JULIA CORUJO
Recurso apelación núm. 58/2022
Ponente Sr. Fernández Antelo
SENTENCIA Nº 181
Presidente:
Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO
Magistrados:
D. RAMÓN FERNÁNDEZ FLOREZ
D.JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
D.LUIS FERNÁNDEZ ANTELO
En Madrid, a 17 de febrero de 2022.
VISTO por la Sala el presente recurso de apelación núm. 58/2022, interpuesto por la representación procesal de Dª. Penélope, contra Sentencia de 15 de octubre de 2021, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 17 de los de Madrid, en sede del Procedimiento Ordinario 238/2020; habiendo comparecido, como partes apeladas, el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid.
El presente recurso de apelación fue interpuesto por la representación procesal de Dª. Penélope contra Sentencia de 15 de octubre de 2021, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 17 de los de Madrid, en sede del Procedimiento Ordinario 238/2020, confirmando resolución del Colegio de Abogados de
la Comunidad de Madrid de inadmisión por extemporaneidad de recurso de alzada contra sanción de 15 días de suspensión de ejercicio profesional.
En el escrito de interposición de recurso de apelación se solicita la revocación de dicha sentencia, con las consecuencias procesales inherentes en materia de resolución sobre las pretensiones de instancia.
El Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid se opuso al recurso, solicitando la confirmación de la Sentencia impugnada.
Finalizada la tramitación, quedó pendiente de deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 16 de febrero de 2022, en que tuvo lugar.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don Luis Fernández Antelo, quien expresa el parecer de la Sala.
La presente apelación se deduce por la representación procesal de Dª. Penélope contra Sentencia de 15 de octubre de 2021, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 17 de los de Madrid, en sede del Procedimiento Ordinario 238/2020, confirmatoria de inadmisión de alzada colegial por extemporaneidad en su presentación, en sede de procedimiento de imposición de sanción disciplinaria de 15 días de suspensión de ejercicio profesional por la comisión de falta grave del art. 85 a) del Estatuto General de la Abogacía Española (RD 658/2001, de 22 de junio), y apercibimiento escrito por falta leve del 86 d) en relación con el 85 a) del mismo texto.
El apelante postula la revocación de la sentencia de instancia con sustento en varias alegaciones, solicitando por ello la estimación de la apelación.
La Corporación apelada se opone al recurso, y, sin perjuicio de abundar en las alegaciones de su escrito de alegaciones de instancia, solicita la inadmisión por razón de la cuantía así como, subsidiariamente, la confirmación de la Sentencia dictada por el Juzgado, aduciendo la adecuación a Derecho de la misma por estar correctamente motivada, sin incurrir en quiebras lógicas ni irracionalidad, arbitrariedad o error alguno, llevando a cabo una ponderación adecuada de los medios de prueba admitidos y practicados.
En materia de admisión del recurso de apelación el art. 81.1 LJCA sienta que "las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo serán susceptibles de recurso de apelación, salvo que se hubieran dictado en los asuntos siguientes:
-
Aquellos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros.
-
Los relativos a materia electoral comprendidos en el art. 8.4".
En el presente supuesto, de las actuaciones de instancia, en relación con sendos escritos de apelación y oposición y demás documentación obrante en la pieza de apelación, resulta inequívoco que la cuantía del asunto no llega a la cuantía mínima impuesta por el art. 81.1 LJCA, no habiendo la parte acreditado que durante el periodo de suspensión hubiera dejado de ingresar cuantía superior a 30.000 euros.
Por todo ello, hemos de concluir que, al no haberse acreditado por el apelante que la cuantía del recurso sobrepase el...
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