STSJ Comunidad Valenciana 99/2022, 17 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución99/2022
Fecha17 Febrero 2022

Apelación 102/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En Valencia, a 17 de Febrero de dos mil veintidós.

Vistos los presentes autos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Presidenta, D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ y D. MIGUEL ÁNGEL NARVAEZ BERMEJO, Magistrados, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº : 99

En el recurso de apelación número 102/2020, interpuesto por el Ayuntamiento de Santa Pola, representado por la Procuradora Dña. Georgina Montenegro Sánchez, defendido por la letrada Dña. Cristina Coves; y también la sociedad mercantil Teen And Kids Resort S.L., representrada por la Procuradora Dña. María Luisa Mínguez Valdés, defendida por el letrado D. marcos Sánchez Adsuar contra la sentencia nº 589/2019 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Elche en el recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario, número 281/2018 seguido ante ese Juzgado, sobre urbanismo.

Ha sido parte apelada la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, representada por la Procuradora Dña. Irene Tormo Moratalla, defendida por la letrada Dña. Dana Moreno Ausina; siendo Magistrado Ponente D. Miguel Ángel Narváez Bermejo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Elche se siguió el recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario, número 281/2018, deducido por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santa Pola de fecha 2-2-2018 por el que se concede licencia ambiental a la mercantil Teen Anda Kids Resort S.L. para el ejercicio de la actividad de albergue urbano y el de fecha 6-2-2018 en cuanto concede licencia municipal de apertura de establecimiento solicitada por la misma mercantil para la actividad de albergue urbano, sito en la Avda. Catalanet, 6 de Santa Pola (Alicante), en materia de urbanismo.

SEGUNDO

En el expresado recurso contencioso-administrativo se dictó en fecha 13 de septiembre de 2019 sentencia nº 589/2019, estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto anulando las resoluciones recurridas por no resultar ajustadas a derecho, sin imposición de costas.

TERCERO

Contra la anterior sentencia se presentó por parte de la mercantil Teen And Kids Resort S.L. y el Ayuntamiento de Santa Pola en tiempo y forma legal, recurso de apelación, solicitando ambos se dictase por la Sala sentencia estimándolos. Con posterioridad se presentó por la Comunidad de Propietarios apelada la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Elche de 31 de julio de 2019, conf‌irmada por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 5 de noviembre de 2020.

CUARTO

Admitido a trámite por el Juzgado el recurso de apelación, se dio traslado a la parte apelada, que formuló oposición, solicitando el dictado por la Sala de sentencia que desestimase el recurso y conf‌irmase la sentencia apelada, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

QUINTO

Elevados los autos a este Tribunal, y una vez recibidos, se formó el presente rollo de apelación, señalándose la votación y fallo del asunto para el día 16 de Febrero de 2022.

SEXTO

Se han cumplido en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estima el recurso interpuesto contra los actos administrativos del Ayuntamiento de Santa Pola que le concedieron la licencia ambiental y de apertura y actividad de albergue urbano a la empresa Teen and Kids Resort S.L. por apreciar de acuerdo con lo previsto en los arts. 32 y 95 de la Ley 39/2015 que se ha producido la caducidad el expediente incoado al haber transcurrido el plazo de 3 meses sin haberse resuelto por paralización imputable a la sociedad mencionada, sin que tal declaración perjudique a la parte que mantiene intacto su derecho para presentar nueva solicitud.

En el recurso presentado por el Ayuntamiento de Santa Pola, invocando la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2000, lo que se alega es que dada la ingente cantidad de documentación que se debía presentar para obtener las autorizaciones solicitadas nunca hubo parsimonia ni dejadez por parte de la interesada para obtener sus licencias por lo cual el Ayuntamiento nunca declaró la caducidad del expediente. Se aduce que la caducidad siempre se debe interpretar de manera no restrictiva al conllevar el archivo del procedimiento por lo que la sentencia apelada ha procedido de manera excesivamente rigorista. Y siendo los actos de concesión favorables, en este caso la caducidad del procedimiento lo que haría sería solo dilatar los plazos para obtener los permisos requeridos.

Por su parte la mercantil Teen and Kids Resort S.L. lo que alega es que en ningún momento ha existido voluntad de la apelante de desentenderse del procedimiento, habiendo siempre presentado toda la documentación requerida por los organismos municipales, no pudiendo olvidarse que se tramitó conjuntamente con la licencia ambiental, la de obras de reforma interior, instalaciones y accesibilidad, que a su vez estaban condicionadas a la presentación de una declaración responsable ante el Servicio de Costas de la Generalitat Valenciana, no existiendo nunca una voluntad de abandono del procedimiento. Añade en cuanto al cómputo del plazo de caducidad de tres meses que se debe contar no desde el 23-11- 2016 en que se notif‌icó la providencia de 7-11-2016 por la que se requirió a la interesada la presentación de determinada documentación, tal y como pretende la sentencia apelada, sino desde el 23-12-2016, una vez concluido el plazo de 1 mes concedido para atender el mencionado requerimiento, cumpliéndose los tres meses el 23-3-2013; pero como por resolución de fecha 21-3-2017 se acuerda dejar en suspenso el procedimiento de obtención de las licencias solicitadas no hay caducidad, de acuerdo con la sentencia del T.S. de 4-2-2002, la del TSJ de Andalucía de 30-9-2016, de la Comunidad Valenciana de 17 de febrero de 2017 y del TSJ de Madrid de 30-3-2007.

También se arguye que no existió una suspensión sine die del procedimiento ya que la decisión de 21-3-2017 lo que hizo fue suspender el trámite hasta la obtención de la resolución de Servicio de Costas de fecha 9-5-2017. Se insiste en que la sentencia vulnera el principio antiformalista y de economía procesal que rige el procedimiento...

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