STSJ La Rioja 46/2022, 17 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Febrero 2022
Número de resolución46/2022

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00046/2022

Rec. Apelación nº : 194/2021

N56820

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941296596/941296594 Fax: 941296595

Correo electrónico: tsj.contencioso@larioja.org

ROS

N.I.G: 26089 45 3 2021 0000513

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000194 /2021

Sobre: EXTRANJERIA

De D/ña . DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA RIOJA

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Contra D/ña. Herminio

Abogado: ANA CARMEN CODES DIEZ

Procurador :

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Doña Mónica Matute Lozano

Doña Elena Crespo Arce

SENTENCIA Nº 46/2022

En Logroño, a 17 de febrero de 2022.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 194/2021, a instancia de la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA RIOJA representada y defendida por el Abogado del

Estado, siendo apelado Don Herminio, asistido por la letrada Doña Carmen Codes Diez, contra el auto nº 176/2021 de 8 de octubre de 2021 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño dictó en su recurso PSS nº 266/2021-A (dimanante del P.A. 266/2021), Auto, en la que recayó parte dispositiva del siguiente tenor literal : «PrimeroAcceder a la medida cautelar solicitada por la Letrada Ana Carmen Codes Diez en representación del Sr. Herminio contra la Resolución de Delegación Del Gobierno En La Rioja de fecha 8/07/20 reseñada en el primer antecedente de hecho de esta resolución, y ello sin perjuicio de lo que se decida en sentencia, sin imposición de costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la LJCA . Segundo-Poner en conocimiento de la Administración demandada la medida cautelar acordada para su inmediato cumplimiento » .

SEGUNDO

Contra la misma interpuso recurso de apelación por la representación de la Delegación del Gobierno en la Rioja.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y no formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el 16 de febrero de 2022, en que se reunió, al efecto, la Sala.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MIGUEL ESCANILLA PALLÁS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante solicita que se dicte sentencia por la que se estime el recurso, se revoque el auto y no se conceda la medida cautelar solicitada.

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

  1. El interesado tiene la nacionalidad salvadoreña.

  2. El acto recurrido establece con cita de la Sentencia del TJUE de fecha 08/10/2020 que conforme a lo establecido en el artículo 53.1 a) de la L.O. 4/2000 se encuentra irregularmente en territorio español y que procede conforme al artículo 57.1 L.O. 4/2000, la expulsión del territorio español.

TERCERO

Pérdida sobrevenida de objeto de las medidas cautelares.

Las partes conocen que se ha dictado sentencia en el asunto principal el 11 de noviembre de 2021 que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

De conformidad con lo resuelto por el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 23 de abril de 2015, recurso 1676/2014, cuando en el recurso contencioso-administrativo haya recaído sentencia carece de sentido acordar una medida cautelar o revisar su...

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