SJP nº 1 55/2022, 16 de Febrero de 2022, de Palencia
Ponente | JORGE MARTINEZ MORENO |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JP:2022:4 |
Número de Recurso | 184/2021 |
JDO. DE LO PENAL N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00055/2022
C/ MENENDEZ PELAYO Nº 2
Teléfono: 979 168793-167771
Correo electrónico: penal1.palencia@justicia.es / scpej.seccion2.palencia@justicia.es
Equipo/usuario: RSM
Modelo: N85850
N.I.G.: 34047 41 2 2016 0000581
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000184 /2021
Delito/Delito Leve: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS
PROCEDIMIENTO ABREVIADO - JUICIO ORAL Nº 184/2021
PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de DIRECCION000
Procedimiento Abreviado 10/2019
ACUSADOS : Justa
Procurador: Sr. Paulino Mediavilla Cófredes
Letrado: Sr. Juan Máximo Rebolleda Buzón
Daniel
Procuradora: Sra. María Emma Atienza Corro
Letrado: Sr. Carlos Hernández Fierro
Sara
Procuradora: Sra. María Emma Atienza Corro
Letrado: Sr. Eduardo Moreno Herrero
Noelia
Procurador: Sr. Juan Luis Andrés García
Letrada: Sra. María de la O Revilla del Campo
ACUSACIÓN PARTICULAR : Joaquín
Procuradora: Sra. María Begoña González Sousa
Letrado: Sr. Joaquín
MINISTERIO FISCAL
DELITO: FALSEDAD DOCUMENTAL y FRUSTRACIÓN DE LA EJECUCIÓN
En Palencia, a dieciséis de febrero de dos mil veintidós.
El Ilmo. Sr. Don Jorge Martínez Moreno, Magistrado - Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Palencia, ha dictado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
la siguiente,
SENTENCIA NÚM. 55/2022
Vista en juicio Oral y Público los autos de Procedimiento Abreviado nº 184/2021, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de DIRECCION000 ( Palencia ), seguido por un presunto delito de falsedad documental y otro de frustración de la ejecución, previstos y penados en los arts. 395 y 257 del C.P, respectivamente, contra, Justa, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, contra, Daniel, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales, contra, Sara, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM002 y sin antecedentes penales, contra, Noelia, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM003 y sin antecedentes penales. Quienes comparecieron, cada uno de ellos, bajo su propia representación procesal y dirección letrada arriba identificada. Como acusación particular, Joaquín, quien compareció bajo la representación procesal y dirección letrada arriba identificados.
Y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN.
Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia interpuesta por Joaquín frente a Justa, Onesimo
, Daniel, Sara, Pedro, Prudencio y Noelia, con fecha 05/10/2016 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de DIRECCION000 ( Palencia ), dando lugar a la incoación de sus Diligencias Previas nº 446/16, que continuaron por los trámites del Procedimiento Abreviado nº 10/2019, en el que tras la práctica de las diligencias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, la persona o personas responsables y el órgano competente para el enjuiciamiento, se formuló escrito de acusación y se decretó la apertura de juicio oral, formulándose el correspondiente escrito de defensa, y remitiéndose las actuaciones a este juzgado con fecha 11 de agosto de 2021, señalándose el comienzo de las sesiones del juicio oral el 16 de noviembre de 2021, para las finalidades acordadas en el auto de 07 de septiembre de 2021, en los términos que han quedado documentados en la grabación audiovisual correspondiente.
Sin que en dicha primera comparecencia las partes hubieran llegado a ningún acuerdo de conformidad con las acusaciones, por lo que una vez fue admitida la prueba propuesta en sus respectivos escritos de acusación y defensa con arreglo a lo previsto en el art. 785 de la LECrim y documentado por auto de 16 de noviembre de 2021, y sin que ninguna de las partes haya realizado alegación de cuestión previa alguna con arreglo a lo previsto en el art. 786.2 de la LECrim, es por lo que fueron convocadas y citadas para la celebración de la segunda de las sesiones del juicio oral, el día 08 de febrero de 2022 .
CONCLUSIONES PROVISIONALES.
El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación, por un delito de falsedad en documento privado y otro de frustración de la ejecución, de los arts. 395 en relación con el art. 390.2 del C.P y 257.1.2 y 257.3 del C.P, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, el primero de ellos frente a Justa y el segundo frente a Justa, Daniel y Sara, interesando por el primero de los delitos contra Justa
, la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el segundo de los delitos, interesó frente a cada uno de los acusados, Justa, Daniel y Sara, la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de MULTA DE 18 MESES con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 para el caso de impago.
Y en concepto de responsabilidad civil, se proceda a declarar la nulidad de los documentos mendaces y de los créditos ficticios.
La acusación particular formuló escrito de acusación, por un delito de falsedad en documento privado de los arts. 395 del C.P y concordantes, frente a Justa, y un delito de frustración de la ejecución, de los arts. 257 del C.P y concordantes, frente a Justa, Daniel, Sara y Noelia, interesando por el primero de los delitos contra Justa, la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el segundo de los delitos, interesó frente a cada uno de los acusados, Justa, Daniel y Sara, la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de MULTA DE 24 MESES con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 para el caso de impago. En el caso de Sara, la accesoria igualmente de inhabilitación como letrada durante el tiempo de la condena ( art. 56.1.3º del C.P ), y en el caso de Noelia, la accesoria igualmente de inhabilitación profesional como economista y administradora concursal por el tiempo de la condena ( art. 56.1.3º del C.P ).
Y en concepto de responsabilidad civil, se proceda a indemnizar de forma conjunta y solidaria al perjudicado en la cantidad total de 49.270,72 euros, conforme el siguiente desglose:
- 35.647,98 euros, en concepto de principal adeudado, al menos desde el 08/07/2016.
- 4.932,98 euros, en concepto de costas a las que fue condenada doña Justa en el incidente de impugnación de su crédito.
- 4.932,98 euros, en concepto del trabajo realizado por el perjudicado en el concurso.
- 3.756,78 euros, por la defensa del letrado en el incidente de impugnación del inventario del concurso.
Con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la LEC. Así como las costas, incluidas las de la acusación particular.
Evacuado el trámite del art. 784 de la LECrim, la defensa presentó su escrito, manifestando su oposición al escrito de acusación, solicitando la libre absolución del acusado.
JUICIO.
El juicio oral tuvo lugar en el día señalado, 08 de febrero de 2022, y se desarrolló conforme consta en el soporte digital que documenta el acta del juicio. Practicándose como medios de prueba el interrogatorio de los acusados, y de los testigos - perjudicados y resto de testigos y peritos propuestos por el Ministerio Fiscal, la acusación particular y las defensas, conforme habían sido propuestos por cada uno de ellos.
Por lo que una vez practicada la prueba propuesta a instancia de cada una de las partes, Ministerio Fiscal, acusación particular y defensas, se dio por reproducida la documental propuesta por cada una de ellos, incluida la declaración en el marco de la instrucción en calidad de investigado del Sr. Onesimo ( fallecido ), y a continuación el Ministerio Fiscal elevó a definitivas las conclusiones recogidas en su respectivo escrito de acusación. Elevando igualmente a definitivas las conclusiones provisionales la acusación particular recogidas en su respectivo escrito de acusación, lo mismo que las defensas, al interesar éstas últimas la libre absolución de sus defendidos. Finalmente, cada una de las partes emitió informe sobre sus respectivas calificaciones, y satisfecho el trámite del derecho a la última palabra de los acusados, se declaró concluso el acto de la vista y los autos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se declaran como probados, los siguientes hechos:
El letrado don Joaquín prestó servicios profesionales a doña Justa en el periodo comprendido entre septiembre de 2013 hasta octubre de 2015, habiéndola asistido y prestado funciones como letrado en veinte procedimientos judiciales, civiles y penales. Hasta que en octubre de 2015 le fue solicitada y aquél concedió la venia a los letrados, doña Sara y don Pedro, para continuar éstos asistiendo a doña Justa .
Como quiera que la Sra. Justa no abonó los honorarios devengados por la asistencia profesional prestada por el letrado Sr. Joaquín, es por lo que éste inició catorce procedimientos de jura de cuentas y un proceso declarativo contra Justa, quién formuló oposición a cada uno de ellos, siendo estimadas todas las pretensiones del letrado anterior frente a Justa . En concreto en los procedimientos de jura de cuentas nº 18/15 del Juzgado Penal de Palencia, nº 1/2015 de la A.P de Palencia, nº 2/2015 de la A.P de Palencia, nº 3/2015 de la A.P de Palencia, nº 367/2015 del Juzgado de DIRECCION000, nº 365/15 del...
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