STSJ Comunidad Valenciana 151/2022, 16 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución151/2022
Fecha16 Febrero 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

RECURSO: P.O. 192/2019

S E N T E N C I A NÚMERO 151/2022

En la Ciudad de Valencia a dieciséis de febrero de dos mil veintidós.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana compuesta por los Ilmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MÁS, D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ, D. MIGUEL ANGEL NARVÁEZ BERMEJO y Dña. MERCEDES GALOTTO LÓPEZ, Magistrados,el recurso contencioso-administrativo número 192/19, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. PABLO VICENTE RICART ANDREU en nombre y representación de D. Estanislao contra la Resolución de 10 de enero 2019, del DIRECTOR PROVINCIAL de la TESORERÍAGENERAL de la SEGURIDAD SOCIAL, expediente NUM000 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra Resolución de 13 de noviembre 2018 por la que se procede a anular el alta del trabajador en la empresa de regimen general TODOCAS SL (c.c.c. NUM001 ). Interviene como demandada la TESORERÍA GENERAL de la SEGURIDAD SOCIAL (DirecciónProvincial de Valencia),y siendo Magistrado ponente la Ilma. Sra. Dña. MERCEDES GALOTTO LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 10 de enero 2019, del DIRECTOR PROVINCIAL de la TESORERÍA GENERAL de la SEGURIDAD SOCIAL, expediente NUM000 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra Resolución de 13 de noviembre 2018 por la que se procede a anular el alta del trabajador en la empresa de régimen general TODOCAS SL (c.c.c. NUM001 ), y seguidos los trámites previstos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito presentado el 29 de noviembre 2019 solicitando se declare la nulidad de la resolución recurrida por incurrir en defectos formales que vician el procedimiento, alegando la falta de motivación de la resolución recurrida e infracción del principio de onus probandi, nulidad del procedimiento de revisión al amparo del artículo 146 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y arts 55 y 56 del Real Decreto 84/1996 por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y af‌iliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. Respecto al fondo se opone a la anulacion del alta al no constar que no prestara servicios en España.

SEGUNDO

Admitido a trámite, y dado traslado a la administración, se presentó escrito de contestación a la demanda, en fecha 11 de diciembre poniéndose a la reclamación, justif‌icándose la motivación de la resolución, la corrección del procedimiento seguido al amparo de lo dispuesto en el 55 y ss del Real Decreto 84/1996 que

recoge la competencia de la TGSS para rectif‌icar de of‌icio y sin necesidad de acudir a la jurisdicción social errores materiales, de hecho o aritméticos o que la revisión venga ocasionada por inexactitudes u omisiones en las declaraciones del benef‌iciario, procediendo la anulación del alta al no constar acreditado que la mercantil haya ejercido con normalidad la actividad de construcción en territorio español por lo que los trabajadores incluidos en el código de cotización c.c.c. NUM001 no deben ser incluidos en el sistema de Seguridad Social de España. Sin que proceda estimar la prescripción invocada .

TERCERO

Practicada la prueba documental se presentaron escritos de conclusiones y quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de febrero de dos mil veintidos.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 10 de enero 2019, del DIRECTOR PROVINCIAL de la TESORERÍA GENERAL de la SEGURIDAD SOCIAL, expediente NUM000 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra Resolución de 13 de noviembre 2018 por la que se procede a anular el alta del trabajador en la empresa de régimen general TODOCAS SL (c.c.c. NUM001 ).

La parte demandante solicitando se declare la nulidad de la resolución recurrida por incurrir en defectos formales que vician el procedimiento, alegando la falta de motivación de la resolución recurrida e infracción del principio de onus probandi, nulidad del procedimiento de revisión al amparo del artículo 146 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y arts 55 y 56 del Real Decreto 84/1996 por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y af‌iliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. Respecto al fondo se opone a la anulacion del alta al no constar que no prestara servicios en España.

La Administración demandada se opone justif‌icándose la motivación de la resolución, la corrección del procedimiento seguido al amparo de lo dispuesto en el 55 y ss del Real Decreto 84/1996 que recoge la competencia de la TGSS para rectif‌icar de of‌icio y sin necesidad de acudir a la jurisdicción social errores materiales, de hecho o aritméticos o que la revisión venga ocasionada por inexactitudes u omisiones en las declaraciones del benef‌iciario, procediendo la anulación del alta al no constar acreditado que la mercantil haya ejercido con normalidad la actividad de construcción en territorio español por lo que los trabajadores incluidos en el código de cotizacion c.c.c. NUM001 no deben ser incluidos en el sistema de Seguridad Social de España. Sin que proceda estimar la prescripcion invocada

SEGUNDO

El recurso no puede prosperar por las razones que a continuación se expresan.

Para la correcta resolución del recurso debe partirse de la normativa de aplicación: Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y af‌iliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

Articulo 3.1: "Corresponden a la Tesorería General de la Seguridad Social las funciones de... ejecución y control directos de la gestión en orden a la inscripción de empresas, apertura de cuentas de cotización, formalización de la cobertura para la protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en los términos establecidos en el presente Reglamento así como la toma de razón de la extinción de las empresas y la instrumentación de la af‌iliación, altas y bajas de los trabajadores o asimilados, variaciones de datos de unas y otros y asignación del número de la Seguridad Social a los ciudadanos. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la función inspectora de la actuación de las empresas y demás sujetos responsables y de los trabajadores y benef‌iciarios respecto de las materias reguladas en este Reglamento, que se ejerce a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la cual además emitirá los informes que, en relación con las funciones atribuidas a la Tesorería General de la Seguridad Social, le sean solicitados por la misma"

Articulo 29: " 1. Las altas y bajas de los trabajadores en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda se solicitarán a nombre de cada trabajador y se promoverán ante la Tesorería General de la Seguridad Social en cualquiera de las formas previstas para la af‌iliación en el artículo 23 de este Reglamento.

  1. Con independencia de la obligación de solicitar la af‌iliación al sistema de la Seguridad Social de los trabajadores no af‌iliados al mismo que hayan de ingresar o ingresen a su servicio, los empresarios estarán obligados a comunicar la iniciación o, en su caso, el cese de la prestación de servicios de los trabajadores en su empresa para que sean dados, respectivamente, de alta o de baja en el Régimen en que f‌iguran incluidos en función de la actividad de aquélla, en los términos y condiciones establecidos en este Reglamento.

    Igualmente, cuando el trabajador se traslade a un centro de trabajo del mismo empresario situado en diferente provincia, deberá promoverse la baja en la provincia de procedencia y el alta en la de destino. También deberán promoverse la baja y el alta de los trabajadores que, aun dentro de la misma provincia, hubieren cambiado de centro de trabajo con código de cuenta de cotización diferente o cuando por cualquier causa proceda su adscripción a una cuenta de cotización distinta.

  2. En caso de incumplimiento por parte de los empresarios de las obligaciones indicadas en el apartado anterior, los trabajadores por cuenta ajena podrán instar directamente de la Tesorería General de la Seguridad Social su alta o su baja, según proceda, en el Régimen del encuadramiento.

    Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, además de solicitar su af‌iliación, estarán asimismo obligados a comunicar directamente el inicio o cese de sus actividades, a efectos de las altas y bajas de los mismos en el...

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