STSJ Comunidad Valenciana 132/2022, 16 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 132/2022 |
Fecha | 16 Febrero 2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNITAT VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
En la ciudad de Valencia, a dieciséis de febrero de dos mil veintidós.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, D. EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ, D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO y Dª MERCEDES GALOTTO LOPEZ, magistrados/as, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A NÚMERO 132/2022
En el recurso contencioso-administrativo número 319/2019 interpuesto por REYVAL AMBIENT S.L., representado por el procurador D. Ignacio Aznar Gómez y defendido por el letrado D. José Miguel Penadés Jurado.
Es Administración demandada la GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por la Sra. abogada de este Ente público.
Constituye el objeto del recurso la desestimación presunta de una solicitud que el 10 de mayo de 2018 Reyval Ambient S.L. formuló ante la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
La petición se encuentra vinculada con la garantía económica que esta sociedad prestó en el seno de un contrato de servicios de "gestión externa de residuos sanitarios de la Agencia Valenciana de Salud". Que los litigantes pactaron el 18 de octubre de 2013:
"... procedan a la devolución de las garantías depositadas mediante seguros de crédito, relacionadas en el Punto 1" (escrito de 10/05/2018).
La cuantía se fijó en indeterminada.
El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.
Ha sido magistrado ponente el Sr. D. Fernando Nieto Martín, quien expresa el parecer de la Sala.
Interpuesto el recurso por la parte actora, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.
Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos
de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.
Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, y tras una fase de conclusiones escritas, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día quince de febrero de 2022.
Reyval Ambient S.L. cuestiona, en el proceso, la adecuación jurídica de la desestimación presunta de una solicitud que el 10 de mayo de 2018 formuló ante la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
La petición se encuentra vinculada con la garantía económica que esta sociedad prestó en el seno de un contrato de servicios de "gestión externa de residuos sanitarios de la Agencia Valenciana de Salud". Que los litigantes pactaron el 18 de octubre de 2013:
"... procedan a la devolución de las garantías depositadas mediante seguros de crédito, relacionadas en el Punto 1" (escrito de 10/05/2018).
El escrito de demanda explica que (a) la duración del contrato - incluidas dos prórrogas - llegó hasta el 20 de octubre de 2017.
Sin embargo, con anterioridad a dicha fecha la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública emitió un acuerdo por medio del que resolvió (extinguió) el contrato. El acuerdo es de fecha 10 de mayo de 2017. Y su origen se sitúa en una sentencia de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, de 9 de noviembre 2015 (procedimiento ordinario 65/2012) que anuló una resolución del Sr. director general de Cambio Climático de 15 junio 2011:
"... sobre Autorización Ambiental integrada para instalación de almacenamiento y tratamiento de residuos peligrosos y no peligrosos" (en términos de la STS 305/2017, de 22 de febrero. Fundamento de derecho primero. Que confirmó la STSJCV de 09/11/2015).
El acuerdo de 10/05/2017 habría declarado que la finalización del contrato fue ( b ) ajena al despliegue de cualquier actuación culpable por parte de Reyval Ambient S.L.:
"... Es un hecho firme y consentido que se considera por la Administración (que no podrá ir contra sus propios actos) que no existió culpa del contratista en la resolución contractual" (demanda, fundamento de derecho II).
Detallando, a continuación, que:
"... la nulidad de la autorización ambiental integrada de 15 de junio de 2011, deriva no de un acto de REYVAL sino de la falta de adopción de medidas pertinentes, por parte de la Administración durante la tramitación del proyecto".
La Administración contratante no comunicó, a la parte solicitante de la tutela judicial en el procedimiento ordinario 319/2019, la existencia de ( c ) cualquier tipo de deficiencia en la prestación del servicio. Y ello durante el lapso temporal que media entre el 9 de mayo de 2017 y el 9 de mayo de 2018.
Lo que generaría el derecho a obtener la devolución de las garantías prestadas. Garantías que, con remisión al documento número 28 del expediente administrativo, describe en el hecho primero de la demanda. Éstas llegan a una suma total de 162.637,29 €.
Además, propugna que la Sala condene a la Generalitat a que:
- satisfaga a la recurrente "...los gastos ocasionados (...) así como los que se sigan ocasionando hasta el cumplimiento de la pretensión que, como principal, se solicita".
En relación con lo que pide 2.942,30 €/año. Durante las anualidades de 2018 y 2019.
- "con abono de intereses desde la fecha de la reclamación de restitución (18 de mayo de 2018" (suplico, escrito de demanda).
Accedemos a las pretensiones de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación personal individualizada que se solicitan en el proceso 319/2019:
"declare el...
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