SAN, 16 de Febrero de 2022

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:599
Número de Recurso1043/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001043 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06526/2018

Demandante: DON Balbino

Procurador: DON JOSÉ LUIS BARRAGUÉS FERNÁNDEZ

Letrado: DON JOSÉ GABRIEL PEINADO MARGALEF

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA- BLANCO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a dieciséis de febrero de dos mil veintidós.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número1043/2018, se tramita a instancia de DON Balbino, representado por el Procurador Don José Luis Barragués Fernández, y asistido por el Letrado Don José Gabriel Peinado Margalef, contra Resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 24/09/2029 desestimatoria de la reclamación por funcionamiento de la Administración de Justicia formulada el 16/02/2018 (Expte. NUM000 ) y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 15/10/2018 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que teniendo por presentado este escrito, con los documentos que lo acompañan, y por devuelto el expediente administrativo, tenga por formalizada la presente demanda en tiempo y forma y previos los trámites establecidos por la Ley, dicte Sentencia por la que, estimando el Recurso interpuesto por mi mandante contra el Ministerio de Justicia, declare y estime la solicitud de indemnización de mi representada, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por este pronunciamiento y al pago a la recurrente de la cantidad reclamada por principal de Novecientos Cuarenta y Seis Mil Doscientos Dieciséis euros con Treinta y Un céntimos (946.21631 €), más los intereses legales devengados y que se devenguen, y con condena a las costas procesales, y con cuánto más proceda en Derecho."

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:"Que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de costas a la parte recurrente."

  3. - Mediante DO del LAJ de fecha 14/06/2019 se f‌ija la cuantía del presente recurso en 946.216,31 € haciéndolo CON conformidad de las partes

  4. - Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de 14/10/2019 no acordando el recibimiento a prueba.

    Si endo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones.

  5. - El asunto quedó pendiente de señalamiento el 08/09/2020.

  6. - Por providencia de 24 de enero de 2022 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 1 de febrero de 2022, en que efectivamente se deliberó, deliberación que se mantuvo en las sucesivas sesiones hasta el 15 de febrero de 2022 en que f‌inalmente se votó, turnándose la ponencia a la Ilma. Magistrada Dñª. Isabel García García-Blanco toda vez que el Magistrado inicialmente designado, Ilmo. Magistrado D. José Félix Méndez Canseco, manifestaba un voto contrario al parecer de la mayoría ( art. 206 de la LOPJ).

  7. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García GarcíaBlanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA RECURRIDA .

    En el presente recurso inicialmente se impugna la desestimación por silencio de la reclamación por error judicial formulada el 16/02/2018 (Expte. NUM000 ).

    Posteriormente se dicta resolución expresa del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 24/09/2029 desestimatoria de tal reclamación, a la que se ha ampliado el recurso en DO 04/12/2019.

    En la resolución se argumenta en cuanto a la indemnización pretendida:

    &l t; debe considerar que la sentencia del TEDH contiene un pronunciamiento sobre las indemnizaciones que corresponden a! reclamante, que son 8.000 € por daño moral y 5.000.€ por gastos y cortas.

    El primer concepto indemnizatorio solicitado por el reclamante es el tiempo de prisión sufrido a consecuencia de la sentencia condenatoria posteriormente anulada. Debe examinarse si este concepto indemnizatorio ha sido ya satisfecho por la sentencia del TEDH mencionada, puesto que el reclamante en su demanda ante este tribunal reclamó, como indemnización por el daño moral sufrido a consecuencia de su condena penal, la cantidad de

    2.911.492,8 €, una cantidad superior a la reclamada en este expediente. El TEDH, atendidas las circunstancias del caso y resolviendo en equidad, concedió como daño moral 8.000 €. Por tanto, la satisfacción del daño ha sido ya realizada por dicho tribunal y no cabe volver a conceder una nueva indemnización.

    El segundo concepto indemnizatorio es el de los honorarios de los abogados que han intervenido en las diversas instancias del procedimiento en que estuvo imputado el reclamante. De acuerdo con la jurisprudencia. Sentencia

    del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2006, y de la doctrina del Consejo de Estado, dictamen 80/2008, los gastos de defensa no son indemnizables, pues se rigen por lo dispuesto en las leyes procesales, porque existe el deber por parte del imputado de soportar los gastos derivados de dicha defensa. Además, también, la sentencia del TEDH ha concedido una indemnización por los gastos de defensa, por lo que no se debe conceder otra en este acto.

    En cuanto a los intereses de las cantidades embargadas por la Agencia Tributaria y el juzgado de lo penal, no procede indemnización alguna conforme al deber del imputado de soportar" las medidas cautelares que se establezcanen los procedimientos penales. Además, la sentencia de revisión declaró que correspondía a la Agencia Tributaria levantar la traba acordada, e incluso continuar con su labor inspectora. Lo mismo puede decirse acerca de la pérdida de valor de las participaciones sociales alegadas, aun sin cuantía (...)".

  2. - PRETENSIÓN :

    Ante esta jurisdicción se reclama una indemnización por daños por importe de 946.216,31 €), más los intereses desde la fecha de presentación de la solicitud ante el Ministerio de Justicia, y que desglosa en los siguientes conceptos y cantidades:

  3. Prisión Indebida: 628.000 € : " tuvo que entrar en prisión el 10 de enero de 2008, pudiendo salir de permiso el 12 de diciembre de 2008 y cumpliendo el resto de la pena a partir del 15 de diciembre de 2008, teniendo que dormir en prisión, siendo puesto en libertad condicional en fecha 4 de noviembre de 2010 y en libertad def‌initiva con fecha 2 de abril 2012. El cálculo se ha efectuado por meses de treinta días, considerándose también el primer mes de enero de 2008 al superar los diecisiete días, y excluyéndose el mes de abril de 2012 por no superarlos: Partiendo el primer año de condena (2008) de una base de 4.000 € /mes, incrementados a 10.000 €/mes, dada la edad del condenado en ese momento, 49 años, las circunstancias laborales, familiares, de desprestigio social y de la enfermedad que le ocasionó, todo ello como se explica y documenta más adelante, el importe asciende a 120.000 € (10.000 x 12). Respecto al segundo año de condena (2009), y en función de la progresividad por tiempo de condena, partiendo de una base de 10.000 €/mes, incrementados hasta 20.000 €/mes por las mismas circunstancias antedichas. Así, 12 meses x 20.000 €, suman 240.000 €. El año 2010, 200.000 € de enero a octubre

    (20.000 x 10), y 8.000 € por los meses de noviembre y diciembre que gozó de libertad condicional (4.000 x 2). Total: 208.000 €. El año 2011, 48.000 € (4.000 x 12), al haber continuado en libertad condicional. Y el año 2012,

    12.000 € (4.000 x 3 meses en libertad condicional). Asciende pues el total por este concepto a 628.000 €."

  4. Gastos. Honorarios de abogados y procuradores, y sus intereses: 267.66578 € todo este trasiego judicial de un procedimiento penal, su apelación ante la Audiencia, recurso de nulidad de actuaciones, los dos recursos de amparo ante el TC, el recurso ante el TEDH, y f‌inalmente el recurso de revisión ante el TS, tal y como detallamos en el Hecho Primero, ha ocasionado unos gastos judiciales que, en concepto de honorarios de letrados y cuentas de derechos y suplidos de procuradores, asciende a la suma de 189.55255 €, que han devengado unos intereses, a fecha de presentación de la solicitud de indemnización ante el Mº de Justicia de 16 de febrero de 2018 de otros 72.52676 €, que sumados al principal antedicho hacen un total de 262.07931 €A dichas cantidades hay que añadir las recientes facturas devengadas por la reclamación judicial de la devolución de los 25.980 € embargados por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid, del letrado f‌irmante por importe de 1.88615 € (Doc. 2.4) y la de los procuradores D. Javier de...

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