STSJ Asturias 320/2022, 15 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Febrero 2022
Número de resolución320/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00320/2022

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2019 0000839

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002810 /2021

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000144 /2019

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña María Rosario

ABOGADO/A: FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA

RECURRIDO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE LLANERA

PROCURADOR: MARIA DEL PILAR LANA ALVAREZ

SENTENCIA Nº 320/22

En OVIEDO, a quince de febrero de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002810/2021, formalizado por el Letrado D FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA, en nombre y representación de María Rosario, contra la sentencia número 400/2021 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000144/2019, seguidos a instancia de María Rosario frente al AYUNTAMIENTO DE LLANERA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. María Rosario presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE LLANERA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 400/2021, de fecha diecinueve de octubre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Dª María Rosario presta servicios para AYUNTAMIENTO DE LLANERA con la categoría profesional de profesora de la Escuela de Música, grupo A2, nivel 23, con contrato de trabajo f‌ijo discontinuo a tiempo parcial desde el 13 de abril de 2012. Durante la vigencia de dicho contrato los tiempos de trabajo efectivo fueron desde el 13 de abril de 2012 hasta el 30 de junio de 2012, desde el 1 de octubre de 2012 hasta el 30 de junio de 2013, y desde el 2 de septiembre de 2013 hasta el 31 de octubre de 2013. Con efectos de 1 de noviembre de 2013 formalizó nuevo contrato de trabajo indef‌inido ordinario a tiempo parcial.

  2. ) En resolución del Ayuntamiento de Llanera de fecha 12 de abril de 2012 se acordó:

Primero

Regularizar la vinculación jurídica de los tres profesores que venían prestando sus servicios en la Escuela de Música Plaza de La Habana de Posada de Llanera mediante la formalización de un contrato de trabajo para la realización de trabajos f‌ijos discontinuos a tiempo parcial con la categoría profesional de profesor cuyo objeto y número de horas de dedicación se indica continuación para cada uno de ellos:

- D. Ricardo (DNI NUM000 ): Impartición de las asignaturas de piano y lenguaje musical, con una dedicación de 24 horas semanales.

- Dª María Rosario (DNI NUM001 : Impartición de las asignaturas de acordeón cromático y lenguaje musical, con una dedicación de 17,50 horas semanales.

- Dª Dulce (DNI NUM002 ): Impartición de las siguientes asignaturas: canto, conjunto coral y lenguaje musical, con una dedicación de 18,50 horas semanales.

Dichos contratos de trabajo surtirán sus efectos desde el 13 de abril de 2012 extendiéndose para el presente curso académico hasta el 30 de junio próximo. Para los siguientes cursos académicos su duración será por cursos académicos que darán comienzo el 1 de octubre de cada año y analizará el 30 de junio del año siguiente.

3 Segundo.- En cada uno de los contratos de trabajo se recogerá una cláusula adicional, en la que se señalará que la duración del contrato quedará vinculada en todo caso, a la cobertura def‌initiva del puesto de trabajo objeto de dicho contrato en la forma que reglamentariamente proceda o a su amortización todo ello de acuerdo a lo previsto en la legislación vigente.

Segundo

En cada uno de los contratos de trabajo se recogerá una cláusula adicional, en la que se señalará que la duración del contrato quedará vinculada en todo caso, a la cobertura def‌initiva del puesto de trabajo objeto de dicho contrato en la forma que reglamentariamente proceda o a su amortización todo ello de acuerdo a lo previsto en la legislación vigente.

  1. ) En resolución de la Alcaldía de fecha 22 de octubre de 2015 se resolvió que la actora había perfeccionado su primer trienio en el Ayuntamiento de Llanera el 13 de abril de 2015 en la cuantía f‌ijada para el grupo A2 por las Leyes Generales de Presupuestos del Estado en proporción a la jornada de trabajo que presta en cada momento y que se hagan efectivos con carácter retroactivo desde el mes de abril de 2015. La citada resolución fue notif‌icada a la actora en fecha 27 de octubre de 2015 en la que se indicaba que contra la citada resolución se podría interponer demanda ante el Juzgado de lo Social dentro de los plazos y conforme se determina en la legislación laboral para el ejercicio de la correspondiente acción previa interposición ante la Alcaldía de Reclamación administrativa. Frente a esta resolución no se interpuso recurso alguno.

  2. ) A la actora conforme a la fecha de reconocimiento de antigüedad y con el importe f‌ijado para tal concepto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado dictada cada año en proporción a la jornada de dedicación

    del trabajador se le ha abonado por el concepto de trienios en febrero y marzo de 2018 el importe cada mes de 27,99 €, abril, mayo y junio el importe cada mes de 55,98 €, extra 40,82 €, julio, agosto el importe cada mes de 56,13 €, septiembre el importe de 35,55 €, octubre, noviembre y diciembre el importe cada mes de 56,13 €, extra 38,47 €, enero 2019 el importe de 63,02 €.

  3. ) De estimarse la demanda por el período reclamado la actora debería haber percibido por el concepto de trienio durante el año 2018 por cada uno de los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio el importe de 83,97 €/mensuales, la extra por importe de 61,23 €, julio, agosto y septiembre por importe cada mes de 84,18 €, octubre, noviembre y diciembre el importe cada uno de 112,24 €, extra 76,94 €.

  4. ) Constan facturas emitidas por la actora al Ayuntamiento de Llanera por la impartición de clases de acordeón cromático y lenguaje musical en la Escuela Municipal de Música de Llanera durante el mes de octubre, noviembre, y diciembre de 2006,junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de2007,enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, octubre, noviembre,...

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