STSJ Cataluña 509/2022, 15 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 509/2022 |
Fecha | 15 Febrero 2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso ordinario nº 380/2019
Partes: OBJECTIU IMMOGESTIO, S.A.
C/ COMISION TERRITORIAL DE URBANISMO DE GIRONA Y AJUNTAMENT DE ROSES
S E N T E N C I A N º 509/2022 - (Secció: 72/2022)
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Jordi Palomer Bou
Doña Montserrat Figuera Lluch
Doña Capilla Hermosilla Donaire
En la ciudad de Barcelona, a 15 de febrero de 2022
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 380/2019, interpuesto por OBJECTIU IMMOGESTIO, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales PALOMA-PAULA GARCIA MARTINEZ y asistido de Letrado, contra COMISION TERRITORIAL DE URBANISMO DE GIRONA y AJUNTAMENT DE ROSES, representado y defendido por el IGNACIO LOPEZ CHOCARRO y 1000 LLETRAT DE LA GENERALITAT.
Ha sido Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ª CAPILLA HERMOSILLA DONAIRE, quien expresa el parecer de la SALA.
Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra acuerdos de 18-12-18 y 27-3-19 Expt 2018/065811/G modificación puntual núm. 3 PGOU referente a alineaciones y enmiendas de las NNSS en el término de ROSES..
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 9-02-2022.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
El presente recurso tiene por objeto el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona de 27/3/2019 por la que se da conformidad al texto refundido de la modificación puntual número 3/2018 del Plan General de Ordenación Urbanística de Roses referente a la precisión de alineaciones y enmiendas y adaptaciones a las normas urbanísticas.
La recurrente suplica que por la que se acuerde declarar la nulidad del acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona de 27/3/2019 y ello en base a los siguientes motivos:
- Vulneración del derecho del propietario de edificar previsto en el art. 33 CE.
- Vulneración del derecho de igualdad, vulneración del principio de prohibición de reserva de dispensación.
- Abuso de derecho y desviación de poder.
El Letrado de la Generalitat y el del Ayuntamiento de Roses se oponen al recurso planteado al entender que es conforme a Derecho.
Pasamos a relatar los hechos relevantes sobre los que gira la pretensión de la recurrente:
- La recurrente, OBJECTIU INMOGESTÓ SA, es propietaria de las fincas 12.397 y 11.182 del Registro de la Propiedad; habiéndolas adquirido en fecha 12/8/2002. Se sitúan en las calles Joan Margarit y Timoneada del municipio de Roses.
- En fecha 10/7/2003 se presenta por OBJECTIU INMOGESTIÓ SA proyecto de parcelación (EA 3403/2003).
El 28/1/2004 el interesado renuncia a la solicitud de aprobación y presenta un proyecto de reparcelación voluntaria
- El 28/6/2004 se aprueba definitivamente el proyecto de reparcelación.
- En fecha 30/5/2005 por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento se va a acordar la suspensión de licencias, incluidas las fincas del objeto de reparcelación aprobado.
- Igualmente, se relata la incidencia del expediente 2016/004320 de resolución de discrepancias. Termina éste con resolución en la que se deniega la resolución de discrepancias en base a los informes jurídicos emitidos y que se fundan en: a) en el informe emitido el 13/9/2016 que determina que la petición de modificar los límites y, por tanto, la superficie de zonificación de una zona verde establecida por PGOU únicamente se podría instrumentar a través de un procedimiento de revisión del plan de ordenación urbanística municipal ( 95 TRLU) o bien a través de una modificación de planeamiento de sistemas urbanísticos de espacios libres, zonas verdes o equipamientos deportivos ( art. 98 TRLU). b) en el segundo informe de 2/1/2017 la arquitecta municipal informa desfavorablemente la petición del interesado ya que no existe ningún error informático en relación a las alineaciones de la zonificación urbanística, la cual coincide en todos los documentos urbanísticos vigentes y en las diferentes bases de planos existentes en la página web con el "geoportal" y que son las alineaciones del Catastro las que no se corresponden con el planeamiento vigente.
Se interpone recurso que es desestimado mediante resolución de fecha 15/6/2017.
En informe posterior, se propone: incoar, de acuerdo con los arts. 106 Ley 39/2015 y 208 DL 1/2010 y 131.1 Decreto 64/2014, la revisión de oficio del acuerdo de aprobación definitiva de la parcelación de calle Juan Timoneda del año 2005. Suspender, de acuerdo con los artículos 209 DL 1/2010 y 132.1 del Decreto 64/2014 la ejecutividad del acuerdo de aprobación definitiva de la referida reparcelación. Sin perjuicio de la suspensión de los posibles expedientes de disciplina urbanística incoados sobre las parcelas resultantes de esta reparcelación que tienen atribuido aprovechamiento. Anotar sobre cada una de las parcelas resultantes de este proyecto de reparcelación de acuerdo con los artículos 113 DL 1/2010 y 204 del DL 64/2014 que el acto administrativo de aprobación definitiva de dicha parcelación es nulo de pleno derecho y se ha incoado un expediente de revisión de oficio de acuerdo con el art. 106 Ley 39/2015. Dejar sin efecto el expediente de deslinde de las fincas registrales 33.972 y 33.797 ubicadas en la Calle Joan Timoneda 29 y 31-35 respectivamente (...).
- En fecha 18/4/2018 presenta la recurrente solicitud de licencia de obras para hacer un vial de acceso a las fincas de la C/ Joan Timoneda 44, 46 y 48.
Por decreto de alcaldía de fecha 23/8/2018 se acuerda suspender la resolución hasta la cesión obligatoria y gratuita de 115 metros cuadrados y en segundo lugar requerir al interesado para que complete dichas cesiones impuestas por PGOU.
Se interpone recurso de reposición que es desestimado.
Finalmente, la aquí recurrente en fecha 26/12/2018 ofrece la cesión requerida por el Ayuntamiento.
- En 2017 los servicios técnicos del Ayuntamiento redactan "Modificación puntual número 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Roses" referente a la precisión de alineaciones y enmiendas de las normas urbanísticas. Se aprueba definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo en fecha 18/12/2018.
Pasamos a resolver cada uno de los motivos de impugnación formulados por la recurrente.
Funda esta causa o motivo de impugnación en que las distintas resoluciones del Ayuntamiento de Rosas han limitado su derecho de disposición sobre las fincas de su titularidad al haber visto denegadas diversas licencias y ello teniendo en cuenta que existe ya una reparcelación aprobada en 2005.
Evoca el art. 12 del RD 7/2015 por el cual el derecho de propiedad no sólo comprende el uso y disfrute sino que abarca también su explotación.
Determina que las fincas no están sometidas a la obligación de distribución de cargas y beneficios y que, en tal sentido, las resoluciones dictadas hasta la fecha y la modificación del PGOU suponen una vulneración del derecho de propiedad y, en consecuencia, del derecho de edificación.
Hemos de achacar al recurrente que no determina qué puntos o modificaciones operadas en el PGOU impugna ya que se limita a recurrir en general la disposición general. Olvida, además, que su impugnación va dirigida a la disposición general y no a las resoluciones de los procedimientos administrativos que enumera 3403/2003, 1398/2004, 4320/2016, 4050/2018, 6334/2018 o 12698/2018 y que se encuentran firmes o ya recurridas en vía judicial.
También contamos con el expediente de reparcelación aprobado en 2005, al que se refiere continuamente el recurrente, inserto en el expediente número 1398/2004 por el cual se incoó revisión de oficio por el Ayuntamiento y sin que, en este punto, el recurrente indique en qué trámite se encuentra y si ha recaído o no resolución.
Por tanto, ninguna motivación o fundamento encontramos en la demanda presentada acerca de qué puntos o preceptos de la modificación puntual del PGOU de Roses afectan al derecho de propiedad del recurrente.
Ha de reseñarse, por ejemplo la STS 22/7/2009, cuando dicta: "(...) los Planes de Urbanismo tienen la consideración de disposiciones de carácter general (por todas, Sentencias de este Tribunal de 26 de junio de 1974, 27 de junio de 1975 y 6 de octubre de 1975), de suerte que, por aplicación de los artículos 23, 26 y 28 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y 47.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, resultan ser nulos de pleno Derecho (y no meramente anulables) cuando son contrarios a las Leyes o infringen el principio de jerarquía normativa, como en el presente caso. Aquí, en efecto, el Plan Parcial impugnado era contrario al Texto Refundido de la...
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