STSJ Comunidad de Madrid 115/2022, 11 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Febrero 2022
Número de resolución115/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0021727

Procedimiento Recurso de Suplicación 884/2021

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 45 de Madrid Procedimiento Ordinario 284/2021

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 115-22

AS

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

Ilmo. Sr. D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL

En la Villa de Madrid, a once de febrero de 2022., habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 884-21 interpuesto por el Letrado D. CARLOS ESTEBAN SEVILLA ALONSO en nombre y representación de D. Benjamín contra la sentencia de fecha 18-6-2021, dictada por el Juzgado de lo Social número 45 de MADRID, en sus autos número 284-21, seguidos a instancia del aquí recurrente frente a BOOMERANG TV S.A., en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Que el actor venía prestando sus servicios para la empresa demandada con antigüedad de

30.09.2010, con categoría profesional de guionista y con un salario de 6.400 euros brutos mensuales con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que la relación con la demandada trae causa en un contrato indef‌inido a tiempo completo con fecha de extinción 13 de junio de 2020.

TERCERO

Que el Convenio Colectivo de aplicación a mi relación laboral es el II Convenio de la Industria de la Producción Audiovisual (técnicos).

CUARTO

Que el 14 de marzo de 2020 la empresa incluyó al actor en un ERTE por fuerza mayor, por motivo de la crisis sanitaria, del que fue desafectado con fecha 11 de mayo de 2020 por acuerdo entre la empresa y la representación "ad hoc" de los trabajadores de fecha 8 de mayo de 2020.

Según lo establecido en la estipulación quinta del acuerdo, tras la desafectación del ERTE consumió a continuación las vacaciones devengadas durante el año 2020 hallándose en situación de permiso retribuido desde la f‌inalización del período vacacional devengado y correspondiente al año 2020 hasta la conclusión del período de consultas sin acuerdo en fecha 11 de junio de 2020 y posterior despido en fecha 13 de junio de 2020.(Doc nº 9 y 10 ramo actora y Doc nº 11 ramo empresa, cuyo tenor se tiene por reproducido).

QUINTO

Por su categoría profesional de guionista las funciones del actor consistían en la redacción de guiones para la serie televisiva diaria "El Secreto de Puente Viejo".

El actor como guionista tiene libertad para organizar su actividad, se organiza como quiere, tanto su descanso, sus días libres o su disfrute de vacaciones sin control por parte de la empresa.

Únicamente está sujeto a la entrega de los guiones programados con su coordinador. Al actor los jueves por la noche se le envía el trabajo que tiene que realizar y lo entrega el miércoles siguiente por la mañana.

SEXTO

La serie televisiva diaria "El Secreto de Puente Viejo", se emitía a diario entre

2011 y junio de 2020.

El equipo técnico y artístico tenía que producir suf‌icientes minutos cada día ya que la emisión de cada capítulo duraba 43 minutos, al no haber parón en la emisión para que el equipo técnico pudiera disfrutar de vacaciones se grababan unos minutos más en torno a 50 minutos y así durante nueve días se grababan diez capítulos y se conseguía tener grabación suf‌iciente para las vacaciones del equipo técnico y artístico.

La empresa cierra el plató en verano dos semanas y otras dos semanas en Navidad, esto afectaba a los técnicos y a los actores, no a los guionistas.

La situación de los guionistas era distinta, si el plató consumía más guiones que los que los guionistas hacían, ellos tenían que seguir escribiendo unas semanas después. El ritmo de producción de los guionistas era mayor que el de plató y de los actores.

En las vacaciones de los actores no había relevo y la empresa procuraba que éstos pudieran conciliar su vida familiar.

Los coordinadores de guionistas eran, Florinda y Edmundo, quienes actuaban según las instrucciones dadas por la empresa.

El periodo de vacaciones de los guionistas dependía del periodo de vacaciones del plató y estaba en función del trabajo que tuvieran en cada momento

La empresa no indicada los días de vacaciones que tienen que tomar los guionistas ni los periodos máximos a disfrutar, estaban en función de las necesidades de producción.

SEPTIMO

En el año 2019 hubo un cambio en la coordinación de guionistas.

En 2019 se disfrutaron las vacaciones íntegramente, Edmundo propuso normalizar que el equipo de guionistas pudiera tomar vacaciones como el resto de guionistas de plató.

OCTAVO

Existían unas hojas de solicitud de vacaciones ausencias y permisos.

Los trabajadores rellenaban el modelo de solicitud y lo remitían a la empresa la empresa no sellaba ni f‌irmaba las hojas tampoco denegaba las vacaciones, asumía las vacaciones en los términos que resultaban de las solicitudes y se daban por buenas. Los guionistas eran conocedores de que debían de solicitar sus vacaciones.

NOVENO

Don Eulalio como Jefe de producción de la serie "El Secreto de Puente Viejo", era el encargado de recopilar las hojas de las vacaciones de los trabajadores, algunos no las entregaban, en concreto los guionistas, que no estaban físicamente en plató, no las remitían con normalidad y solía pedir que se la remitieran al menos dos veces al año en verano y Navidad.

Obra al Doc nº 5 ramo actora, correo electrónico del Jefe de producción de la serie, de fecha de 5 de marzo de 2019, reclamando a los trabajadores las hojas de vacaciones y que contiene un cuadro con las vacaciones of‌iciales de los años 2011 a 2018 tantos de verano como de Navidad.

En la declaración testif‌ical que ratif‌ica este documento, precisa que el cuadro que contienen se trata de vacaciones del personal de plató y que les pidió a todos los trabajadores, especialmente a los guionistas, la documentación porque no la remitían, no porque se le adeudaran vacaciones.

DECIMO

No ha quedado acreditado que la empresa denegara vacaciones al trabajador de los años 2011-2020, se le impidiera su disfrute y tampoco que haya reclamado con anterioridad a la presente demanda en relación con las vacaciones de estos años.

DECIMO

PRIMERO.- La parte actora por medio de la presente demanda solicita la compensación económica de los días de vacaciones no disfrutados durante la vigencia del contrato es decir, 25 días del año 2011,8 días del año 2012, 13 días del año 2013, 21 días del año 2014, 20 días del año 2015, 13 días del año 2016, 11 días del año 2017, 13 días del año 2018 y 2 días del año 2019.

En total 126 días de vacaciones no disfrutadas por causas imputables a la empresa que no fueron abonadas en el momento de f‌iniquitar la relación laboral, reclamándose la suma de 28.560 euros brutos según desglose que se contiene el hecho noveno de la demanda.

DECIMO

SEGUNDO .-Obran a los Doc nº 1 a 4 ramo actora, las nóminas de noviembre y diciembre 2019 y enero de 2020 y de los Doc nº 2 a 10 ramo empresa, las nóminas de los años 2011 a 2019.

DECIMO

TERCERO .-El actor no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación.

DECIMO

CUARTO.- Se ha intentado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC en fecha de 15 de marzo 2021, habiendo transcurrido más de 30 días sin celebrarse el acto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por D. Benjamín contra LA EMPRESA BOOMERANG TV S.A., debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos formulados en su contra

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 7-10- 21 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 26-1-22 señalándose el día 9-2-22 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

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