STSJ Comunidad de Madrid 75/2022, 11 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Febrero 2022 |
Número de resolución | 75/2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2020/0014176
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 377/2020
SENTENCIA NÚMERO 75
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Ilustrísimos señores:
Presidente:
D. José Daniel Sanz Heredero
Magistrados:
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
D. José Ramón Chulvi Montaner
D. Álvaro Domínguez Calvo
Dª. Mª. Soledad Gamo Serrano
En la villa de Madrid, a once de febrero de 2022.
Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el procedimiento ordinario número 377/2020, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Gafas Pacheco, en nombre y representación de SOCIEDAD ESTATAL LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO, S.M.E., S.A., contra la Resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas en fecha 4 de mayo de 2020, por medio de la cual se acuerda la desestimación del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 10 de febrero de 2020, por la que se acuerda la concesión de la marca con número de dígito 4013005 LA TIENDA DEL LOTERO para la clase 35 del Nomenclátor Internacional.
Ha sido parte demandada la Oficina Española de Patentes y Marcas, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Álvaro Domínguez Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.
La Oficina Española de Patentes y Marcas, en fecha 4 de mayo de 2020, dicta resolución por medio de la cual se acuerda la desestimación del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 10 de febrero de 2020, por la que se acuerda la concesión de la marca con número de dígito 4013005 LA TIENDA DEL LOTERO para la clase 35 del Nomenclátor Internacional.
Contra la mencionada resolución administrativa, la representación procesal de la mercantil recurrente interpuso en tiempo y forma recurso contencioso-administrativo en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de demanda, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad, solicitando la revocación de la resolución.
El Abogado del Estado, en representación de la Oficina Española de Patentes y Marcas, contestó la demanda solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada, con base en las alegaciones efectuadas en su escrito de contestación.
Tras la tramitación oportuna, por esta Sala se señaló para votación y fallo el día 10 de febrero de 2022, lo que así ha tenido lugar.
A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes
La resolución impugnada
En el presente supuesto, se interpone recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas en fecha 4 de mayo de 2020, por medio de la cual se acuerda la desestimación del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 10 de febrero de 2020, por la que se acuerda la concesión de la marca con número de dígito 4013005 LA TIENDA DEL LOTERO para la clase 35 del Nomenclátor Internacional.
En la resolución impugnada se considera que no concurren en el presente caso los presupuestos aplicativos de la prohibición absoluta de registro prevista en el artículo 5.1.g) de la Ley de Marcas, pues la marca nº 4013005 "LA TIENDA DEL LOTERO" (fig.) solicitada en la clase 35 para "Publicidad: ayuda en la dirección de una empresa comercial; venta al por mayor, al por menor en comercios e inclusive a través de la red informática mundial de muebles, encimeras, asientos, aparatos de iluminación, cerramientos, placas, porta listas de lotería, y de decoración para administraciones de loterías", no resulta engañosa, ya que se conforma por un conjunto mixto de elementos denominativos y gráficos, suficientemente distintivo y diferenciado, aun cuando incluya el término "Lotero", que por su carácter genérico-descriptivo no es reivindicable en exclusiva, por lo que el signo tal como se solicita no puede inducir al público a error sobre el origen o las características de los servicios a los que pretende aplicarse, ni sugerir un origen oficial del solicitante.
Continúa la resolución impugnada afirmando, en cuanto a la prohibición relativa del artículo 6.1.b) de la Ley de Marcas, que debe realizarse la comparación entre los signos en conflicto, que en el presente caso son los siguientes:
La marca solicitada nº nº 4013005 "LA TIENDA DEL LOTERO" (fig.)
Las marcas oponentes: nacionales M 3007044 "ADMINISTRACION DE LOTERIA" (mixta), M3636517 "LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO" (mixta), MUE 010109437 "LOTERIAS" (Fig.), MUE 016387961 LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO,MUE 016388051 LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO, MUE 16388076 LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO, MUE 016391179 LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO.
Así, analizando los elementos de los signos contrapuestos, afirma que existen suficientes diferencias conjunto, denominativas y gráficas, entre ellos, puesto que la marca solicitada incorpora distintos vocablos, "La Tienda del Lotero", con una composición gráfico-figurativa integrada, suficientemente distintiva y diferenciada, donde el término "lotero" tiene un carácter genérico-descriptivo no es reivindicable en exclusiva, conformando el signo solicitado con los elementos que le integran un conjunto gráfico denominativo suficientemente diferenciado de las marcas oponentes.
Con respecto a la dimensión conceptual, los signos en conflicto evocan conceptos suficientemente diferenciados.
A continuación señala, en cuanto a la relación aplicativa, que la nueva marca se solicita en clase 35 para "Publicidad; ayuda en la dirección de una empresa comercial; venta al por mayor, al por menor en comercios e inclusive a través de la red informática mundial de muebles, encimeras, asientos, aparatos de iluminación, cerramientos, portamonedas, detectores de billetes falsos, pegatinas, papeleras, rótulos, mamparas, cerramientos, placas, porta listas de lotería, y de decoración para administraciones de loterías".
Las marcas oponentes están registradas, entre otras, en clases: 28 para "Juegos, juegos de mesa en especial de loterías y apuestas en general; lotería de tarjetas para rascar; billetes de lotería para rascar; billetes de lotería impresos; juguetes; bombos de lotería; artículos de gimnasia y deporte; máquinas para juegos de lotería y apuestas; fichas para juegos de apuestas; mesas de juegos de azar; máquinas de juego recreativas accionadas con monedas; máquinas tragaperras [aparatos de entretenimiento que funcionen con fichas]; máquinas de videojuegos; fichas y tableros de loterías"; 35 para "servicios de publicidad; servicios de marketing; asistencia, asesoramiento y consultoría en servicios de promoción, marketing y publicidad; servicios promocionales; búsqueda de patrocinadores; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de una organización destinada a la ayuda en la explotación y la dirección de los negocios o funciones comerciales de empresas industriales o comerciales; servicios de registro, transcripción, composición, compilación y sistematización de comunicaciones escritas y de grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos; organización y dirección de conferencias, congresos, simposios y exposiciones con fines comerciales o publicitarios; venta en comercio y a través de redes mundiales de informática de decimos de lotería, boletos de apuestas y de billetes (tickets de loterías y apuestas); promoción de ventas para terceros; promoción de productos y servicios de terceros; difusión de anuncios publicitarios; gestión de planes de fidelidad de clientes, planes de incentivos o de promoción; servicios de programas de fidelización; servicios administrativos en relación con tarjetas de fidelización; servicios de venta al por mayor y al menor y a través de redes mundiales de informática de juegos; patrocinio promocional; publicidad, incluyendo la promoción de productos y servicios de terceros a través de acuerdos de patrocinio y contratos de licencia relacionados con eventos deportivos internacionales; organización de concursos con fines publicitarios"; 41 para "Educación; formación; servicios de entrenamiento y esparcimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de ocio; organización de acontecimientos y competiciones deportivas; organización de espectáculos; servicios de entretenimiento mediante máquinas de juego; servicios de juegos disponibles en línea a través de una red informática; servicios de juegos de Internet (no descargables); publicaciones electrónicas no descargables; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; servicios de lotería; organización y celebración de eventos deportivos, culturales y educativos; celebración y organización de conferencias, seminarios, charlas y cursos; organización y celebración de lotería; juegos de azar o apuestas; servicios de casinos; servicios de apuestas colectivas de fútbol; sorteos de premios (lotería); servicios de alquiler de máquinas de juegos de salas recreativas; servicios de entretenimiento de videojuegos..."
Existen por lo tanto, semejanzas en relación con la naturaleza, finalidad, modo de uso o destinatarios de los respectivos campos aplicativos. Apreciándose relación aplicativa en clase 35.
En el presente caso, teniendo en cuenta las diferencias de conjunto gráfico-denominativo que presenta el signo solicitado frente a las marcas oponentes, y a pesar de la relación en sus respectivos ámbitos aplicativos, se considera que su convivencia en el...
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