STSJ Galicia 57/2022, 11 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución57/2022
Fecha11 Febrero 2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00057/2022

Tribunal Superior de Justicia de A CORUÑA

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección segunda

Procedimiento AP 4195.2021

S E N T E N C I A

ILMOS. MAGISTRADOS :

JOSE ANTONIO PARADA LOPEZ

JULIO-CESAR DIAZ CASALES

ANTONIO MARTINEZ QUINTANAR

En A CORUÑA, a 11 de febrero de 2022

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Magistrados relacionados al margen, los autos del RECURSO DE APELACION 0004195 /2021 entre partes, como apelante Don Gines, Doña Raimunda y Don Héctor representado por la Procuradora Doña Marta María Rey Fernández y asistido por el letrado Don Antonio Feijoo Miranda y como apelado Ayuntamiento de Ourense representado por el Procurador Don Jorge Bejerano y asistido por la letrada Sra. Blanco Nespereira y la entidad Menciñeiro, SL representada por la Procuradora Sra. Doña Inés Fernández Ramos y asistida por el letrado Sr. Don Luis Fernández Ramos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso de apelación por Don Gines, Doña Raimunda y Don Héctor representado por la Procuradora Doña Marta María Rey Fernández y asistido por el letrado Don Antonio Feijoo Miranda contra la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Ourense de fecha 23 de marzo de 2021 derivado del procedimiento ordinario 33.2020.

SEGUNDO

Contra la sentencia identif‌icada en el encabezamiento, se interpuso recurso de apelación, con base a los hechos y antecedentes de hechos que se tuvo a bien exponer, suplicando se dicte sentencia por la que estime íntegramente el recurso de apelación, revocando parcialmente la sentencia de instancia, pese a ser estimatoria y en su lugar dicte Sentencia que, estimando el recurso, revoque parcialmente la apelada, en el solo sentido de declarar que la anulación del acto administrativo objeto del proceso procede también por haber transcurrido el plazo legal para el ejercicio de la potestad administrativa de disciplina urbanística, y no es conforme a derecho en consecuencia la incoación del expediente de reposición de la legalidad que

culmina en el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local impugnado, ni procede la incoación de otro expediente sobre el mismo objeto.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por la apelada en el presente procedimiento, se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, reiterando la oposición al recurso de apelación y en su día admitido; y, previos los demás trámites legales previstos, eleve los autos y el expediente administrativo en unión de los escritos presentados por las partes a la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente para su resolución, y, en su virtud, conf‌irme la sentencia impugnada.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, se señaló para la votación y fallo el día 3 de febrero de 2022, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

Siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Antonio Parada López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento.

Se dirige la presente apelación por Don Gines, Doña Raimunda y Don Héctor representado por la Procuradora Doña Marta María Rey Fernández y asistido por el letrado Don Antonio Feijoo Miranda contra la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Ourense de fecha 23 de marzo de 2021 derivado del procedimiento ordinario 33.2020 con la siguiente parte dispositiva: "ESTIMAR el recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Héctor, D. Eduardo, D. Gines, D.ª Raimunda y D. Estanislao

, contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ourense, en sesión ordinaria de 5 de Diciembre de 2019, por el que acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto por contra el acuerdo de la Junta de Gobierno local de fecha 7 de Junio de 2018, anulando la misma por haber caducado el expediente de reposición de la legalidad urbanística. Las costas de la parte actora serán satisfechas por la Administración demandada, señalándose como límite máximo de la condena en costas, por los honorarios de abogado, la suma de 500 euros más IVA."

SEGUNDO

Recurso.

Se presenta recurso de apelación con fundamento en los siguientes argumentos:

Existencia de legitimación para recurrir por contener la Sentencia apelada, a pesar de la estimación del recurso contencioso-administrativo, pronunciamientos que, rechazando indebidamente concretos motivos de impugnación y anulación del acto, resultan objetivamente lesivos de los intereses de los recurrentes, siendo susceptibles de generar, en principio, un efecto positivo o prejudicial de cosa juzgada. Traemos a colación la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña. Sala de lo Contencioso de 27 de diciembre de 2007, Nº recurso 5303/2003, Nº de Resolución 1119/2007.

Caducidad de la potestad administrativa de disciplina urbanística para la reposición de la legalidad: Vulneración del art.153 de la LSG. El "dies a quo" del cómputo del plazo de seis años es de la total terminación de las obras del edif‌icio, y no el momento en que es anulada la licencia que amparó su construcción

TERCERO

El juicio de la Sala.

Se aceptan los fundamentos de la sentencia de instancia en tanto no estén en contradicción con la presente.

  1. - MOTIVO DE RECURSO. - Existencia de legitimación para recurrir por contener la Sentencia apelada, a pesar de la estimación del recurso contencioso-administrativo, pronunciamientos que, rechazando indebidamente concretos motivos de impugnación y anulación del acto, resultan objetivamente lesivos de los intereses de los recurrentes, siendo susceptibles de generar, en principio, un efecto positivo o prejudicial de cosa juzgada. Traemos a colación la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña. Sala de lo Contencioso de 27 de diciembre de 2007, Nº recurso 5303/2003, Nº de Resolución 1119/2007.

    Procede acceder a la legitimación de la parte pese a la estimación de la demanda en tanto que determinados pronunciamientos en la fundamentación pudieran condicionar su argumentación jurídica posterior de ser tenidos en cuenta por la administración y por tanto pudieran ser lesivos para los intereses de los ahora apelantes.

    Ref‌iere la parte apelante como motivo que la sentencia apelada anula y deja sin efecto el acto impugnado, pero lo hace única y exclusivamente sobre la base de apreciar la caducidad del expediente de reposición de la legalidad, que era uno solo de los motivos de impugnación recurrente en lo relativo al transcurso del plazo legalmente previsto para actuar en exigencia de la reposición de la legalidad. Los demás motivos articulados quedan imprejuzgados porque el Juzgador considera que es necesario previamente que el Ayuntamiento resuelva acerca de la posibilidad de legalización del edif‌icio conforme al planeamiento vigente. No es por ello la sentencia que se apela plenamente satisfactoria de los intereses de los recurrentes, y lo cierto es que no se limita a enjuiciar tan solo la caducidad del expediente, sino que se adentra a conocer del presupuesto temporal de la potestad de disciplina, lo que le lleva a concluir, en def‌initiva, que la nulidad del acto impugnado no impedirá a la Administración la inmediata apertura de un expediente de reposición sobre el mismo objeto. En contra de lo pretendido por esta parte, que va mucho más allá de la anulación del acto por la cuestión formal de la caducidad, para interesar la declaración de su disconformidad a derecho por cuanto que, apreciada la caducidad, la consecuencia en este caso es la de la haber fenecido la posibilidad ejercer la potestad administrativa para la reposición de la legalidad.

    Debemos recordar previamente como presupuesto relevante de la decisión municipal que la licencia de obra para proyecto reformado de básico y de ejecución de edif‌icio de viviendas sito en RUA000 de Ousende, NUM004, esquina RUA001 al que se ref‌iere la presente litis fue concedida por la Junta de Gobierno Local (JGL) de 28 de enero de 2011, tenía cobertura jurídica en el Plan General de Ordenación Municipal aprobado en el año 2003 el cual fue declarado nulo de pleno derecho por sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Ourense de 7 de abril de 2015, f‌irme por sentencia Judicial de esta la Sala dictada el día 28 de diciembre de 2015.

    En fecha 25 de mayo de 2016 por resolución del Concejal delegado de Urbanismo se acordó...

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