STSJ Galicia 47/2022, 11 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Febrero 2022
Número de resolución47/2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00047/2022

PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7026/2021

RECURRENTE: CANTERAS ISIDRO OTERO S.L.

Procurador: JUSTO ALFONSO FERNANDEZ EXPOSITO

Letrado: IGNACIO GARCIA MATOS

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE ECONOMIA, EMPREGO E INDUSTRIA

Procurador:

Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD

CODEMANDADA: Genaro

Procurador: SUSANA PREGO VIEITO

Letrado: LUIS ISIDORO REGO VALCARCE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos Sres. Magistrados :

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

LUIS VILLARES NAVEIRA

En A CORUÑA, a 11 de febrero de 2022.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso número 7026/2021, interpuesto por el representante procesal de la sociedad mercantil "Canteras Isidro Otero, SL", contra la resolución del secretario xeral técnico de la Vicepresidencia Segunda e Consellería de Economía, Emprego e Industria de 16.12.20, dictada por delegación de su titular, que conf‌irmó la de su director xeral de Enerxía e Minas de 11.03.20, que denegó la solicitud que formuló "Pizarras Vega, SL", de concesión de

una prórroga extraordinaria del permiso de investigación "Virxe da Pena 5556", al tiempo que se declaró la caducidad de éste.

Ha sido ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18.01.21 tiene entrada en esta sala el recurso contencioso-administrativo que formula el representante procesal de la sociedad mercantil "Canteras Isidro Otero, SL", contra la resolución del secretario xeral técnico de la Vicepresidencia Segunda e Consellería de Economía, Emprego e Industria de 16.12.20, dictada por delegación de su titular, que conf‌irmó la que el 11.03.20 dictó su director xeral de Enerxía e Minas, en la que le denegó la solicitud que formuló "Pizarras Viega, SL", de concesión de una prórroga extraordinaria del permiso de investigación "Virxe da Pena 5556", al tiempo que se declaró la caducidad de éste.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se le ha reclamado al departamento autonómico que remita el expediente administrativo, con las demás formalidades procesales. Así, se ha acreditado el emplazamiento de los interesados y ha comparecido don Genaro, debidamente representado.

TERCERO

Una vez remitido el expediente, se han presentado los escritos de demanda y contestación, a los que ha seguido los de conclusiones, a pesar de no haberse practicado otra prueba que la ya unida al escrito de demanda.

CUARTO

La cuantía del presente recurso se puntualiza como indeterminada.

QUINTO

Mediante providencia de 02.02.22 se ha declarado f‌inalizado el debate procesal y a través de la de

07.02.22 se ha señalado el día 11.02.22 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

SEXTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Previa petición formulada por don Nemesio, en orden a que se le concediera un permiso de investigación para cuarcita ornamental en una superf‌icie de 14 cuadrículas minera de la cantera denominada "Virxe da Pena" (situada en los términos municipales de Lourenzá y Mondoñedo), y de la instrucción del oportuno procedimiento, al que se opuso don Jose Augusto, con fecha 30.12.96 le otorgó el delegado provincial de la Consellería de Industria e Comercio de Lugo tal permiso, con el número 5556; frente a esa resolución interpuso el señor Jose Augusto un recurso de alzada que se desestimó por resolución de 29.09.98. Entre tanto, había solicitado el benef‌iciario de ese permiso su transmisión a la sociedad mercantil "Pizarras Vega, SL", a lo que se accedió por resolución de 11.11.98. Con fecha 04.05.99 solicitó ésta el pase directo del permiso de investigación a concesión de explotación para 10 de las cuadrículas, que se denegó por resolución de 27.06.02, conf‌irmada por la de 24.02.03; en paralelo -el 08.08.02-, solicitó la interesada que se le otorgara una prórroga extraordinaria del permiso de investigación por un plazo de dos años, que también se denegó por resolución de 29.10.02, conf‌irmada por la de 08.04.03. Esta resolución, al igual que la de 24.02.03, fueron impugnadas por "Pizarras Vega, SL" en la vía jurisdiccional, para ser ambas anuladas por sentencias de esta sala de 23.01.07 (PO 7517/2003), la de 24.02.03, y de 14.02.07 (PO 7687/2003), la de 08.04.03, con la consecuencia de que se le otorgaran tanto la prórroga excepcional del permiso de investigación por un plazo de dos años, como la concesión de la explotación; no obstante, la ejecución de esta última sentencia quedó frustrada al haber presentado don Genaro (hijo del señor Jose Augusto y titular de la cantera denominada "Miragres" número 277) un incidente de nulidad que se acogió por auto de 14.06.11, de cuyas resultas se volvió a dictar sentencia el 24.07.13, esta vez para conf‌irmar la legalidad de las resoluciones de 27.06.02 y 24.02.03 que denegaron la concesión de la explotación derivada del permiso de investigación. A consecuencia de ello, con fecha 08.04.13 solicitó el señor Genaro que se declarara la cancelación y la caducidad del permiso de investigación número 5556, petición que reiteró el 09.08.13, a lo que no se dio respuesta. Pasados cuatro años (el 17.08.17), y con fundamento en que la sociedad mercantil "Canteras Isidro Otero SL", había adquirido la cantera "Virxe da Pena" el 14.03.16, solicitó don Melchor que se le transmitiera a aquélla el permiso de investigación, lo que mereció una propuesta para declarar su caducidad por haber expirado el plazo de su otorgamiento, a lo que mostró su disconformidad el interesado, que el 17.09.19 volvió a reiterar su solicitud de que se autorizara la transmisión de la titularidad del permiso de investigación; con fundamento en lo que declaró probado la sentencia de 24.07.13 y en la ausencia de realización de actuaciones para ejecutar el permiso de investigación prorrogado, por resolución del director xeral de Enerxía e Minas de 11.03.20, se denegó la prórroga extraordinaria del permiso de investigación que solicitó "Pizarras Vega, SL", al tiempo que

se canceló el expediente de solicitud de pase a concesión y se declaró caducado el permiso de investigación. Disconforme con esa resolución, interpuso "Canteras Isidro Otero SL" un recurso de reposición en que que interesó su anulación, para que se dictara una nueva que autorizara el cambio de dominio de la cantera "Virxe da Pena" y que se le otorgara a aquélla la prórroga extraordinaria por el plazo de dos años que la anterior benef‌iciaria solicitó el 08.08.02; mediante resolución del secretario xeral técnico de la Vicepresidencia Segunda e Consellería de Economía, Emprego e Industria de 16.12.20, dictada por delegación de su titular, se desestimó tal recurso.

Frente a esta resolución se alza el presente recurso, a través de una demanda que menciona esos hechos y pretende que su anulación, así como que se condene al departamento autonómico a dictar una nueva que acceda a la solicitud de prórroga excepcional del permiso de investigación que solicitó "Pizarras Vega, SL" el

08.08.02, así como que se autorice su transmisión a la actora, a cuyo efecto comienza por reprochar que la resolución impugnada no se hubiera pronunciado sobre la solicitud de transmisión de la titularidad del permiso de investigación, a lo que añade estos otros tres motivos de nulidad: el primero, que la prórroga excepcional debió ser otorgada a favor de "Pizarras Vega, SL", por ser un efecto que se derivaba de la sentencia de esta sala de 23.01.07 que no quedó desvirtuado por la prueba pericial que se practicó en el siguiente recurso jurisdiccional; el segundo, que la transmisión del permiso de investigación procede de forma reglada y sin que se pueda introducir condicionante alguno, una vez verif‌icada la personalidad de la adquirente, su solvencia técnica y económica y la viabilidad del programa de f‌inanciación; y el tercero, que la caducidad se declaró sin seguir el debido procedimiento alguno, por un órgano incompetente y fuera de plazo.

A esas pretensiones y a sus motivos se opone el letrado autonómico, que se remite a la resolución impugnada y a la precedente de la que trajo su causa, que interpretaron adecuadamente la sentencia de esta sala de

24.07.13, a lo que añade que ni la actora, ni la favorecida por las sentencias instaron su ejecución, así como que procedía la caducidad dictada en plazo y por el órgano competente; subsidiariamente interesa que, en el caso de que se declare caducada la resolución de caducidad del permiso de investigación, se mantenga la denegación de la prórroga de éste, así como la imposibilidad de autorizar la transmisión del derecho minero.

No se suma el letrado del codemandado a la pretensión alternativa que formula el defensor autonómico, pero sí a la de desestimación total del recurso, así como a sus argumentos, a lo que añade que el letrado de la actora ha ocultado deliberadamente varios hechos relevantes en su demanda y que su cliente conocía el estado de la cantera cuando la adquirió en el año 2016.

SEGUNDO

Para dar respuesta al primer reproche que hace el letrado de la parte actora se tiene que advertir que lo que ésta solicitó del departamento autonómico fue que autorizara la transmisión de la titularidad del permiso de...

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