STSJ Galicia 61/2022, 11 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 61/2022 |
Fecha | 11 Febrero 2022 |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00061/2022
Tribunal Superior de Justicia de A CORUÑA
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección segunda
Procedimiento AP 4249.2021
S E N T E N C I A
ILMOS. MAGISTRADOS :
JOSE ANTONIO PARADA LOPEZ
JULIO-CESAR DIAZ CASALES
ANTONIO MARTINEZ QUINTANAR
En A CORUÑA, a 11 de febrero de 2022
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Magistrados relacionados al margen, los autos del RECURSO DE APELACION 0004249 /2021 entre partes, como apelante Don Camilo y Talleres Méndez Fernández, SL representados por la Procuradora Doña María del Amor Angulo Gascón y asistido por el letrado Don Juan Antonio Prieto Cervera-Mercadillo y como apelado Agencia de Protección de la legalidad Urbanística (en adelante APLU) representado/a y asistido/a por el/la letrado/a de la Xunta de Galicia.
Se interpuso este Recurso de apelación por Don Camilo y Talleres Méndez Fernández, SL representados por la Procuradora Doña María del Amor Angulo Gascón y asistido por el letrado Don Juan Antonio Prieto Cervera-Mercadillo contra la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo número 3 de Pontevedra de fecha 17 de junio de 2021 derivado del procedimiento ordinario 333.2019.
Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso recurso de apelación, con base a los hechos y antecedentes de hechos que se tuvo a bien exponer, suplicando se dicte sentencia por la que estime íntegramente el recurso de apelación, revocando la sentencia de instancia y en su lugar dicte una por la que se estimen íntegramente las peticiones formuladas en la demanda declarando no conforme a Derecho y con revocación de la de instancia, declare: la caducidad de la acción de reposición de la legalidad urbanística respecto de las obras de construcción de la planta baja vinculada a uso de taller en las parcelas 250 y 251 del polígono 84 en el lugar de Quintáns parroquia de Siemens en el término municipal de Meaño, en aplicación del artículo 210 de la ley 9 del año 2002 o del artículo 153 de la ley dos del año 2016 de 10 de febrero del suelo
de Galicia al estar finalizadas las obras 6 años antes de la fecha de incoación del expediente de reposición de la legalidad dejando sin efecto la orden de demolición de las mismas con reposición de los terrenos al estado anterior al inicio de las obras así como el cese definitivo de los usos a que diesen lugar declarando que las mismas quedan incursas en la situación de fuera de ordenación; con carácter subsidiario la nulidad de la resolución de fecha 1 de octubre de 2014 al amparo del artículo 62 apartado primero letra e de la ley de régimen jurídico al haber sido dictada prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido declarando el archivo del expediente, con carácter subsidiario la caducidad del expediente ordenando su archivo al haber transcurrido con creces el plazo de un año del que dispone la administración para resolver añadiendo la declaración de caducidad de la acción para reponer la legalidad al haber transcurrido más de 6 años desde la terminación de las obras de construcción de la planta baja vinculada a uso de taller en las parcelas 250 y 251 del polígono 84 en el lugar de Quintáns parroquia de Simes en el término municipal de Meaño con su inclusión en situación de fuera de ordenación
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.
Por la apelada en el presente procedimiento, se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, reiterando la oposición al recurso de apelación y en su día admitido; y, previos los demás trámites legales previstos, eleve los autos y el expediente administrativo en unión de los escritos presentados por las partes a la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente para su resolución, y, en su virtud, confirme la sentencia impugnada.
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, se señaló para la votación y fallo el día 11 de febrero de 2022, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.
Siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Antonio Parada López.
Planteamiento.
Se dirige la presente apelación por Recurso de apelación por Don Camilo y Talleres Méndez Fernández, SL representados por la Procuradora Doña María del Amor Angulo Gascón y asistido por el letrado Don Juan Antonio Prieto Cervera-Mercadillo contra la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo número 3 de Pontevedra de fecha 17 de junio de 2021 derivado del procedimiento ordinario 333.2019 con la siguiente parte dispositiva: " Desestimo el recurso contencioso administrativo seguido ante este juzgado como Proceso Ordinario nº 333/2019 a instancia de Camilo y Talleres Méndez Fernández contra la resolución de 05.08.2019 dictada en el expediente nº NUM000 desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la de 01.10.2014 de la Directora de la APLU que declaró que la actividad de almacenamiento, depósito de vehículos y comercialización de material de despiece propia de un taller que se desarrolla mediante la instalación de unas estructuras metálicas en las parcelas nº 116 y 117 del polígono 57 en el lugar de Quintáns, parroquia de Simes, término municipal de Meaño, es una actividad ilegalizable, ordenando a su promotor que derribe las obras ejecutadas a tal fin (estructuras metálicas, reposición de los terrenos al estado anterior a su inicio, así como las de construcción de una planta baja vinculada al uso de taller en las parcelas 250 y 251 del polígono 84).
Sin condena en costas."
Recurso.
Se presenta recurso de apelación con fundamento en los siguientes argumentos:
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- Desestimación de la Caducidad de la acción de reposición de la legalidad urbanística.
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- Desestimación de la Nulidad de la resolución de fecha 1-10-2014 al amparo del Art. 62.1.e) de la LRJAPPAC, al haber sido dictada prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, Art.
62.1.e) de la LRJAP- PAC.
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- Desestimación de la Caducidad del expediente administrativo.
El juicio de la Sala.
Se aceptan los fundamentos de la sentencia de instancia en tanto no modifiquen los de la presente.
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- MOTIVO DE RECURSO. -Desestimación de la Caducidad de la acción de reposición de la legalidad urbanística. - Refiere la parte apelante como motivo que se infringen los Arts. 210 de la Ley 9/2002 y/o del Art. 153 de la Ley 2/2016 de 10 de Febrero del Suelo de Galicia porque se desestima la concurrencia de la caducidad de la acción, ya que se considera que no se ha justificado que las indicadas obras estuviesen finalizadas seis años antes de la fecha de incoación del expediente de reposición de la legalidad; pronunciamiento que es objeto de recurso porque sí se ha probado que dichas obras estaban finalizadas, al menos, en fecha 27-6-2007. En el presente asunto, debe partirse que no fue controvertido que el expediente se inició en fecha 8-10-2013, como tampoco lo es la aplicación de la normativa citada en la demanda y en la sentencia, así como la interpretación de dichos artículos. Resulta decisivo determinar la fecha de finalización de las obras, porque transcurrido el plazo de caducidad de seis años sin que se hubieran adoptado las medidas de restauración de la legalidad urbanística, las obras quedarán incursas en la situación de fuera de ordenación. La acreditación de que las obras de construcción de la planta baja destinada a uso de almacén, en las parcelas 116 y 117 del polígono 57 del Catastro, estaban finalizadas antes del 8-10-2007 se funda en la prueba documental obrante en la causa y en la pericial del arquitecto técnico, D. Romeo . Como se indica en la demanda y se recoge en la sentencia, el Concello de Meaño fue requerido por la Xunta para la aportación de fotografías que permitiesen identificar suficientemente las obras, cumpliendo el requerimiento en fecha 10-1-2007, con remisión del Plano de situación y un reportaje fotográfico de las obras realizado por la Policía Local de ese Concello. A pesar del tiempo transcurrido desde el año 2006 se han aportado facturas o recibos, documentos que no han sido impugnados, que vienen a corroborar como fecha final de la obra en diciembre de 2006-enero de 2007, que deben ser valoradas de modo conjunto con el resto de los medios de prueba.
El artículo 56.2 del Decreto 28/1999, por el que se aprueba el Reglamento de disciplina urbanística, que estaba en vigor cuando se incoó el procedimiento decia: "A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, se considera que son obras totalmente terminadas aquellas que se...
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