STSJ Castilla y León 176/2022, 10 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Febrero 2022
Número de resolución176/2022

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00176/2022

- N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: Fax: 983267695

Correo electrónico:

MGC

N.I.G: 37274 45 3 2019 0000732

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000412 /2020

Sobre: ADMINISTRACION DEL ESTADO

De D./ña. Felipe

Representación D./Dª. GLORIA MARIA CALDERON DUQUE

Contra D./Dª. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Representación D./Dª.

SENTENCIA Nº 176

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a diez de febrero de dos mil veintidós.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso de apelación, seguido con el nº 412/2020, interpuesto contra:

La sentencia de 10 de julio de 2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Salamanca en el Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona nº 358/2019.

Son partes: como apelante DON Felipe, que ha comparecido ante esta Sala representado por la Procuradora Sra. Calderón Duque, bajo la dirección del Letrado Sr. Tocino Hernández.

Como apelada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

El MINISTERIO FISCAL, que intervino en la instancia, no ha presentado escrito en relación con el recurso de apelación interpuesto ni ha comparecido ante esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Salamanca se dictó sentencia, en el recurso antes indicado, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Desestimo el presente recurso contencioso-administrativo seguido al amparo del procedimiento especial para la tutela de los derechos fundamentales, interpuesto por el Letrado D. César Manuel Tocino, en nombre y representación de D. Felipe, contra los actos en la designación de of‌icio a la solicitud Exp. NUM000 por el Colegio de Abogados de Salamanca y su interpretación por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Salamanca, expresada mediante Auto 00083/2019. La resolución de la Comisión Provincial de asistencia Jurídica Gratuita recaída en el expediente NUM000 que desestima por insostenibilidad de la pretensión.

Con imposición de las costas a la parte recurrente hasta un límite de 500 euros por todos los conceptos".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se ha interpuesto por la representación de D. Felipe recurso de apelación del que, una vez admitido, se dio traslado a las demás partes. La Abogacía del Estado presentó escrito de oposición al mismo. El Ministerio Fiscal no presentó escrito en relación con el recurso de apelación interpuesto.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del presente recurso de apelación. Declarada conclusa la presente apelación se señaló para votación y fallo el pasado día 8 de abril de 2021.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Adriana Cid Perrino.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación se impugna por la representación de D. Felipe la sentencia de 10 de julio de 2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Salamanca en el Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona nº 358/2019 en la que se desestima el recurso, conforme se f‌ija en el propio fallo de la sentencia, contra los actos en la designación de of‌icio a la solicitud Exp. NUM000 por el Colegio de Abogados de Salamanca y su interpretación por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Salamanca, expresada mediante Auto 00083/2019. Y que luego concreta la propia sentencia en el mismo fallo respecto de la resolución de la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita recaída en el expediente NUM000 que desestima por insostenibilidad de la pretensión.

Y se pretende por la parte apelante la revocación de la sentencia de instancia y se dicte otra acogiendo las pretensiones del recurrente, alegando para ello la vulneración del Tratado y del Derecho de la Unión Europea, la incongruencia omisiva, y vulneración del artículo 47.1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea -CDFUE- y 13 CEDH, así como interesando se eleve cuestión prejudicial al TJUE para resolver todos los conf‌lictos con derecho de la Unión Europea planteados en instancia nacional ante la cual no quepa recurso.

Se opone a esta apelación el Abogado del Estado concretando la conformidad a derecho de la resolución de la Comisión de Asistencia de Jurídica Gratuita de 26 de febrero de 2019 sin que se haya producido la vulneración de los derechos fundamentales que se aducen por el apelante al haberse observado todas las formalidades y cumplido todas las garantías que establece la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, constituyendo la insostenibilidad de la pretensión el presupuesto ineludible para la desestimación de la solicitud efectuada por el apelante y denegar el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

SEGUNDO

Conviene dejar sentado que en la demanda rectora del recurso del que dimana la presente apelación, en su hecho segundo, se señala que el "fondo del asunto gira sobre salvaguardar el derecho a un abogado independiente (no perteneciente al Colegio frente al cual se reclama) y afecta, por tanto al funcionamiento de la Administración de Justicia" considerando que se ha producido la vulneración de los derechos fundamentales de tutela judicial efectiva, "sobre la designación de un abogado libre de conf‌lictos de intereses, cuando la contraparte es el propio Colegio de abogados" y "de no discriminación, al deber la justicia gratuita proporcionar idéntica garantía de imparcialidad previa a la que tendría cualquier ciudadano

que pueda costearse defensa particular". Toda su argumentación gira en torno a la resolución de fecha 26 de febrero de 2019 recaída en el expediente NUM000, en la que la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita de Salamanca resuelve desestimar, por insostenibilidad de la pretensión, la...

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