STSJ Comunidad de Madrid 83/2022, 10 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Febrero 2022 |
Número de resolución | 83/2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2017/0019646
Procedimiento Ordinario 987/2017
Demandante: RUNALY DENTAL, SL
PROCURADORA Dña. SYLVIA SCOTT-GLENDONWYN ALVAREZ
Demandado: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS)
LETRADO DE LA TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SENTENCIA Nº 83/2022
Presidente:
D. GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
Magistrados:
Dña. BELEN MAQUEDA PEREZ DE ACEVEDO
D. RAFAEL ESTEVEZ PENDAS
En la Villa de Madrid a diez de febrero de dos mil veintidós.
Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres./a magistrados relacionados al margen el recurso contencioso-administrativo número 987/2017 interpuesto por la procuradora de los tribunales doña Sylvia Scott-Glendonwyn Álvarez en nombre y representación de la entidad mercantil RUNALY DENTAL, S.L., quien ha comparecido asistido del letrado don Javier de la Cruz Bazo, contra la resolución de 29 de Junio de 2017 de la Jefa de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución del Director de la Administración 28/07 de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid de fecha 20 de Mayo de 2017 por la que se acuerda tramitar el alta de oficio en el código de cuenta de cotización de RUNALY DENTAL, S.L. de Don Doroteo, Doña Tamara, Doña Tatiana, Doña Tomasa, Doña Vanesa y Don Estanislao ; siendo parte demandada en este proceso la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado y asistido por el letrado de la Administración de la Seguridad Social en la representación que por ley le corresponde.
Promovido el recurso referido y siendo esta Sala competente para su conocimiento se admitió a trámite requiriendo a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo y el emplazamiento de cuantos resultaren interesados. Recibido el expediente y entregado a la parte recurrente formuló demanda en la cual, tras la exposición de Hechos y Fundamentos de Derecho que estimó de legal y pertinente aplicación se termina suplicando "se proceda a dictar sentencia por la que estimando las pretensiones deducidas por esta representación, deje sin efecto la resolución recurrida y anule el Alta de Oficio de fecha 20 de Abril de 2017 con expresa imposición de costas a la administración demandada".
Y dado traslado de la misma a la Administración demandada, igualmente, en base a los Hechos y Fundamentos consignados el letrado de la Administración de la Seguridad Social interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución de la TGSS impugnada.
Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, a petición de ambas partes quedó suspendida la tramitación del procedimiento mediante providencia de fecha 13 de marzo de 2019 en tanto finalizara por sentencia firme el procedimiento 1092/2017 del Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid; con fecha 10 de diciembre pasado se recibió oficio poniendo en conocimiento de la Sala el archivo de dicho procedimiento al haberse desestimado el recurso de suplicación. Quedando estos autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 9 de febrero del año en curso.
La cuantía del procedimiento ha sido fijada en indeterminada.
Siendo ponente del presente recurso doña Belén Maqueda Pérez de Acevedo.
Se impugna en este procedimiento por RUNALY DENTAL, S.L., la resolución de 29 de Junio de 2017 de la Jefa de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución del Director de la Administración 28/07 de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid de fecha 20 de Mayo de 2017 por la que se acuerda tramitar el alta de oficio en el código de cuenta de cotización de RUNALY DENTAL, S.L. de Don Doroteo, Doña Tamara, Doña Tatiana, Doña Tomasa, Doña Vanesa y Don Estanislao .
Conforme a la citada resolución la Administración 28/07 de la Tesorería General de la Seguridad Social recibió informes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid instando el alta en el código de cuenta de cotización NUM000 de la empresa Runaly Dental, S.L., de los trabajadores referidos y por las fechas que se indicaban. Realizada por la TGSS el alta de oficio, se interponen diversos recursos de alzada, que son objeto de acumulación, basándose los mismos en que las resoluciones de alta de oficio son nulas de pleno derecho en tanto que se han dictado sin seguir el procedimiento establecido al no haberse dado el trámite de audiencia previo, así como por carecer de la motivación exigida, generándose indefensión. Igualmente, manifiesta que las altas no proceden ya que el acta de la Inspección aún no es firme, por lo que no hay resolución que establezca la existencia de relación laboral entre las partes.
Expone la resolución que las altas de oficio de los trabajadores afectados se producen como consecuencia de una actuación de la Inspección de Trabajo que emite un informe que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 23 de la Ley 23/2015, tiene la presunción de certeza que la Ley otorga a los hechos constatados por lo funcionarios de la ITSS, y que en síntesis concluye -tras la actuación inspectora realizada y la documentación y alegaciones efectuadas-, que la relación establecida entre los trabajadores (odontólogos) y la empresa Runaly Dental, SL, presenta todas las características propias de una relación laboral, lo que conlleva la consideración del empleado como trabajador por cuenta ajena y ello porque se está ante un contrato de trabajo cuando concurren las notas de actividad voluntaria, dependiente, retribuida y por cuenta ajena, notas que se recogen el art. 1 del Estatuto de los Trabajadores al indicar que el mismo es de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica, denominada empleador o empresario, complementándose este precepto con la presunción que a favor del contrato de trabajo contiene el art. 8.1 del citado Estatuto, según el cual el contrato de trabajo se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que recibe a cambio una retribución de aquel. Y es la verdadera naturaleza de la relación la que determina la normativa de aplicación, con independencia de la denominación que le hayan dada las partes.
La Tesorería en el ámbito de sus competencias, a instancia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al amparo de lo establecido en el artículo 16.4 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y en los artículos 26.1 y 29.1.3 del Real Decreto 84/1996, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, procede a cursar el alta de oficio, sin que en dicha normativa se establezca procedimiento especifico alguno, ni siquiera trámite de audiencia al empresario, ni traslado de la actuación de la Inspección....
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