STSJ Comunidad de Madrid 140/2022, 10 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Febrero 2022
Número de resolución140/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2020/0010739

Recurso de Apelación 409/2021

Recurrente : D./Dña. Jose Luis

PROCURADOR D./Dña. JOSE CARLOS NAHARRO PEREZ

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 140/2022

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

D./Dña. PALOMA SANTIAGO ANTUÑA

D./Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En Madrid a 10 de febrero de 2022.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el número 409/2021 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el letrado don Samy-Philippe Michell Angulo en nombre y representación de don Jose Luis, nacional de Colombia, posteriormente representado por el procurador don José Carlos Naharro Pérez, contra la sentencia de fecha 12 de enero de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 18 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 204/2020, por la que se desestimó el recurso contencioso- administrativo por el interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 13 de febrero de 2020, que desestimó el recurso de reposición interpuesto el día 2 de diciembre de 2019 contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 12 de noviembre de 2019, dictada en el expediente nº NUM000, por la que se denegó la autorización de residencia por circunstancias excepcionales arraigo formulada el día 12 de noviembre de 2019.

Ha sido parte apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de enero de 2021, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 18 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 204/2020, se dictó Sentencia cuyo Fallo, literalmente transcrito, dice así:

"QUE DEBO DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Jose Luis, inicialmente contra la presunta desestimación por silencio administrativo negativo del recurso de reposición, presentado el día 2 de diciembre de 2019, contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 12 de noviembre de 2019, que inadmitió a trámite la solicitud de una autorización de residencia circunstancias excepcionales de arraigo formulada por el ahora demandante el día 12 de noviembre de 2019, que debe entenderse ampliada con posterioridad a la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 13 de febrero de 2020, que desestimó el recurso de reposición antes referenciado. Sin costas."

SEGUNDO

Notif‌icada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso por don Jose Luis, representado por el procurador don Carlos Naharro Pérez y asistido por el letrado don Samy-Philippe Michell Angulo, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se ha opuesto a la apelación la Delegación del Gobierno en Madrid, representada y asistida por el Abogado del Estado.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 9 de febrero de 2022.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª. del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por don Jose Luis, nacional de Colombia, se dirige contra la sentencia de 12 de enero de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 18 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 204/2020, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo por el interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 13 de febrero de 2020, que desestimó el recurso de reposición interpuesto el día 2 de diciembre de 2019 contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 12 de noviembre de 2019, dictada en el expediente nº NUM000, por la que se denegó la autorización de residencia por circunstancias excepcionales arraigo formulada el día 12 de noviembre de 2019.

Frente a la citada sentencia se alza en esta instancia jurisdiccional don Jose Luis solicitando " Que tenga por presentado este escrito con sus anexos y por interpuesto recurso de apelación y se restablezca el derecho fundamental vulnerado por el Poder Judicial del Art. 24.1 CE y que se tenga por planteada la inconstitucionalidad del Art. 30.1 de la Ley 25/2014 y se admita a trámite la solicitud de permiso de residencia y de trabajo de mi cliente."

En apoyo de su pretensión y, en esencia, ha formulado las alegaciones que acaba tenido por conveniente en defensa de su pretensión expresadas en su recurso de apelación en el que comienza expresando que "En el transcurso de todo recurso contencioso administrativo el Poder Judicial ha aplicado la Ley Interna a mi cliente en lugar de aplicarle el Art. 6 del Tratado de 1897 y Art. 3 del Tratado de 1881 con Colombia."

Por su parte, la Administración demandada, solicita la desestimación del recurso interpuesto por considerar que no contiene crítica alguna de la sentencia apelada limitándose a reiterar los argumentos expresados en la demanda incumpliendo de tal manera con los requisitos que jurisprudencial mente se han establecido aspecto de la interposición del recurso de apelación. En dicho motivo de desestimación se centra el abogado del Estado para solicitar la desestimación del recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO

La sentencia apelada identif‌ica la resolución administrativa cuestionada y, en el primero de sus fundamentos de derecho, realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Como cuestión inicial es necesario delimitar el objeto de este proceso. Así, en principio, el escrito de demanda se dirige contra la presunta desestimación por silencio administrativo negativo del recurso de reposición, presentado el día 2 de diciembre de 2019, contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 12 de noviembre de 2019, que inadmitió a trámite la solicitud de una autorización de residencia circunstancias excepcionales de arraigo formulada por el ahora demandante el día 12 de noviembre de 2019.

Ahora bien, consta en los folios 117 y 118 del expediente administrativo la existencia de la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 13 de febrero de 2020, que desestimó el recurso de reposición antes referenciado, sobre el que la parte actora no se ha pronunciado en la vista oral de este proceso, ni mediante escrito presentado con anterioridad antes éste órgano jurisdiccional, pese a que la Diligencia de Ordenación de 6 de noviembre de 2020, dictada por este Juzgado, acordó entregarle en expediente administrativo donde consta la resolución del recurso de reposición antes referenciado.

Si se considerase que la parte actora no ha impugnado la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 13 de febrero de 2020, nos podríamos hallar ante la situación descrita en el artículo 28 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que señala que "no es admisible el recurso contencioso-administrativo respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores def‌initivos y f‌irmes y los conf‌irmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma".

Con relación a este precepto legal, indica la jurisprudencia que el acto excluido del recurso contenciosoadministrativo ha de ser "reproducción" o "conf‌irmación" del consentido ( Sentencias del Tribunal Supremo de 25 de enero de 1989, y 12 y 20 de septiembre de 2000, entre otras), pues como indica la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2000, "para estimar que un acto administrativo es reproducción o conf‌irmación de otro anterior consentido y f‌irme es necesario que concurran los siguientes requisitos: identidad de contextos, que se trate de los mismos hechos y argumentos y que el acto dictado últimamente no amplíe o restrinja el inicialmente adoptado en su contenido y fundamento. O, dicho en otros términos, que el segundo acto o decisión administrativa no represente la más mínima novedad del anterior, del que debe constituir una simple reiteración".

Pese a la apariencia inicial de la cuestión, resultaría desproporcionada y cuestionable la aplicación en este caso del artículo 28 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el sentido de inadmitir el presente recurso por no haber ampliado la parte actora el presente recurso a la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 13 de febrero de 2020.

En consecuencia, debe entenderse ampliado el presente recurso a la citada Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 13 de febrero de 2020, que desestimó el recurso de reposición presentado el día 2 de diciembre de 2019, contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 12 de noviembre de 2019, que inadmitió a trámite la solicitud de una autorización de residencia circunstancias excepcionales de arraigo formulada por el ahora demandante el día 12 de noviembre de 2019."

En el segundo de los fundamentos de derecho la sentencia apelada identif‌ica los motivos de...

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