STSJ Islas Baleares 112/2022, 10 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Febrero 2022
Número de resolución112/2022

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00112/2022

PLAÇA DES MERCAT, 12

Teléfono: 971 71 26 32 Fax: 971 22 72 19

Correo electrónico: tsj.contencioso.palmademallorca@justicia.es

N.I.G: 07040 45 3 2019 0001688

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000658 /2020

Sobre FUNCION PUBLICA

De Indalecio, Ofelia, Iván, Jesús Luis, Jose Manuel, Jose Ramón, Elisabeth, Ángel Jesús, Miguel Ángel

, Abel, Adolfo, Andrés, Herminia, Aurelio Benito, Blas, Luz, Calixto, Carlos, Marina, Marisol, Cesareo, Artemio, Cristobal, Darío, Desiderio, Palmira, Efrain, Elias

Abogado: ANDRÉS TOMAS BUADES DE ARMENTERAS

Procurador: JUAN FRANCISCO CERDA BESTARD

Contra SERVEI DE SALUT DE LES ILLES BALEARS IBSALUT

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA

En Palma, a 10 de febrero de 2022.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 658/2020 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de Indalecio, Ofelia

, Iván, Jesús Luis, Jose Manuel, Jose Ramón, Elisabeth, Ángel Jesús, Miguel Ángel, Abel, Adolfo, Andrés, Herminia, Aurelio, Benito, Blas, Luz, Calixto, Carlos, Marina, Marisol, Cesareo, Artemio,

Cristobal, Darío, Desiderio, Palmira, Efrain, Elias y como Administración demandada el SERVEI DE SALUT

DE LES ILLES BALEARS (IB-SALUT).

Constituye el objeto del recurso las Resoluciones del Director General del Ib-Salut de fechas 5, 8, 9 y 12 de agosto de 2020 por la que se desestiman la solicitud formulada por la demandante pretendiendo: que (1) se reconozca la utilización abusiva de los contratos temporales, (2) pongan f‌in a la precariedad de la relación con la adopción de medidas ef‌icaces, equivalentes y disuasorias y (3) se le reconozca la condición de empleado f‌ijo en la plaza que viene ocupando.

La cuantía se f‌ijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 29 de octubre de, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manif‌iesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados, se anulen y:

1. Se reconozca la condición de empleados públicos f‌ijos de mis representados o, subsidiariamente, como personal equiparable a los f‌ijos bajo los principios de permanencia e inamovilidad, con las consecuencias legales y reglamentarias inherentes.

2. Subsidiariamente, se les reconozca su condición de funcionarios de carrera o, subsidiariamente, la condición de personal indef‌inido no f‌ijo, con las consecuencias legales y reglamentarias que le son inherentes.

3. Que, subsidiariamente por la Sala se imponga a la administración demandada la medida más acorde y disuasoria para sancionar el abuso en la contratación temporal de mi representado.

4. Que se condene a la administración demandada al pago de las costas procesales.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia conf‌irmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 9 de febrero de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión litigiosa.

Los recurrentes, personal estatutario interino (a excepción del Planells que lo es eventual) desde el año 2016 o anteriores, que ocupan plazas vacantes como técnicos en el Servei de Salut de les Illes Balears (IBSALUT), interponen el presente recurso pretendiendo, en síntesis: que se le reconozca la condición de empleados públicos f‌ijos o, subsidiariamente, como personal equiparable a los f‌ijos. Y, subsidiariamente, que se le abone indemnización como método de disuasión al abuso en su contratación temporal o aquella otra medida que entienda conveniente este Tribunal para hacer cesar el indicado abuso en la relación temporal sucesiva.

Se alega que viene prestando sus servicios para esta Administración desde hace más de 5 años en virtud de una sucesión de varias contrataciones temporales eventuales e interinas. A excepción del Sr Aurelio tienen tiene un nombramiento temporal interino desde 2016 o anteriores que se extiende hasta el momento de presentación de la reclamación.

Como fundamento jurídico de su pretensión, invocan la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y alega la existencia de abuso en la sucesión de relaciones de trabajo temporales. Señalan que su situación es contraria a la legislación laboral nacional y a la Directiva Comunitaria 1999/70/CE, y argumentan que no existe razón objetiva para que se le discrimine, por el mero hecho de la naturaleza temporal del empleo, en relación con las condiciones de trabajo y los derecho laborales básicos. Aducen que esta Administración abusa de su contratación temporal, destinándolo a satisfacer necesidades de carácter

permanente y estructural, sin que existan razones objetivas que justif‌iquen o expliquen este abuso y sin que existan disposiciones protectoras mínimas que eviten la precarización en el empleo, en cuanto que la legislación no establece el número máximo de renovaciones permitidas, ni medidas equivalentes efectivas para evitar y sancionar, en su caso, la utilización abusiva y fraudulenta de estos

Señala que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (por todas, la de 14 de septiembre de 2016, caso Pérez López ) impone como solución a la utilización abusiva de la contratación temporal que las autoridades nacionales, administrativas o judiciales, adopten una decisión proporcional, efectiva y disuasoria del abuso. Interpreta que esta medida ha de ser aquella que aquí se pretende en primer lugar: el reconocimiento de la condición de personal estatutario f‌ijo de la recurrente. Subsidiariamente, que le conceda una indemnización o que el Tribunal acuerde la medida que considere ajustada para corregir la irregularidad.

La resolución impugnada rechaza las pretensiones de la demandante sin entrar en el examen individualizado de sus sucesivos nombramientos temporales, como tampoco en la existencia o no de un supuesto abuso en la utilización de los mismos, al considerar que incluso con esta hipotética situación abusiva, dichas pretensiones no podrían prosperar.

Con respecto a la pretensión indemnizatoria, opone que la parte demandante no acredita por la demandante que se le haya ocasionado perjuicio alguno con la contratación temporal, y, en cualquier caso, debería estudiarse si procede o no su pago en el momento en que f‌inalice la prestación de servicios, pero no mientras dure la relación de servicios.

SEGUNDO

La utilización abusiva del empleo público de duración determinada.

Como resulta que las pretensiones de la demanda se fundamentan en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para los supuestos en que se advierta fraude y abuso en la contratación temporal en la interpretación del Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999), es preciso un pronunciamiento previo sobre la calif‌icación enunciada.

La cláusula 5ª del Acuerdo Marco tiene por objeto la adopción de medidas tendentes a evitar la utilización abusiva del trabajo de duración determinada, de modo que, si se pretende su aplicación, es necesario el examen individualizado del supuesto de hecho para determinar su encaje en la norma.

La STS 1557/2020, de 19 de noviembre (ECLI:ES:TS:2020:3863 ) nos recuerda los parámetros de enjuiciamiento para apreciar si concurre o no el abuso:

1º Se parte de que en el Acuerdo marco impone límites a empleo de relaciones laborales de duración determinada que se van concatenando, pues pueden crear situaciones de abuso [cf. cláusula 1.b)].

2º La cláusula 5 exige comprobar que la renovación de nombramientos de duración determinada sea para atender a necesidades temporales que puedan objetivarse. Esto exige que la normativa nacional prevea en qué supuestos se justif‌ica este tipo de nombramientos, atendiendo a las características de la actividad de que se trate y de las condiciones en que se desarrolle.

3º La aplicación de esa posibilidad exige que las razones objetivas estén expresamente justif‌icadas y motivadas y deben constar qué concretos servicios se quieren atender; se debe f‌ijar una duración máxima total a las sucesivas renovaciones y al juzgar el posible abuso se debe atender al número de nombramientos y prórrogas.

4º La valoración de la concurrencia de razones objetivas debe referirse a la última renovación, pero esto no excluye que sea pertinente el examen global del número y duración de los sucesivos nombramientos.

5º No es razón objetiva que justif‌ique acudir a nombramientos temporales su mera previsión normativa, por lo que no cabe admitir la sucesión de nombramientos de duración determinada para desempeñar, de modo permanente y estable, funciones que constituyan la actividad normal del personal estatutario f‌ijo o si las necesidades que se atienden son permanentes o estables.

Y la STS núm. 1401/2021, de 30 de...

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