SAN, 10 de Febrero de 2022

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:450
Número de Recurso722/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000722 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 07566/2020

Demandante: CETAREA SPORT S.L.

Procurador: GUSTAVO MARTINEZ MENDEZ

Letrado: CARLOS CIMA OROZCO

Demandado: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a diez de febrero de dos mil veintidós.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 722/2020, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Gustavo Martínez Méndez, en nombre y representación de la entidad CETÁREA SPORT S.L., contra la resolución de 14 de abril de 2020 de la Dirección General de la Costa y del Mar, dictada por delegación de la Ministra de Transición Ecológica y el Reto Demográf‌ico, por la que se deniega la prórroga extraordinaria prevista en el art. 2 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de la concesión de la que es titular por Orden Ministerial de 5 de Mayo de 1999, para ocupar una superf‌icie de 584,90 metros cuadrados de dominio público marítimo-terrestre, con destino a cetárea, en el lugar denominado Punta Mujeres de Luarca, término municipal de Valdés (Asturias).

Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso quedó f‌ijada en indeterminada.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso, y previos los oportunos trámites procedimentales, se conf‌irió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 23 de febrero de 2021 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia, por la que se acuerde dejar sin efecto la resolución recurrida "y entender que se cumplen los requisitos legales y fácticos para la renovación de la concesión y todo ello con la expresa imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando que se dictara sentencia, por la que se desestimara íntegramente el recurso, con expresa imposición de costas.

TERCERO

Mediante Auto de 19 de julio de 2021 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, admitiéndose parte de las pruebas propuestas por la parte actora. Interpuesto recurso de reposición por la parte actora contra la citada resolución, fue desestimado por Auto de 20 de octubre de 2021. Y no habiendo más pruebas que practicar, mediante diligencia de ordenación de 26 de octubre de 2021, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, que tuvo lugar el día 8 de febrero del presente año.

SIENDO PONENTEel Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez .

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante impugna la resolución de 14 de abril de 2020 de la Dirección General de la Costa y del Mar, dictada por delegación de la Ministra de Transición Ecológica y el Reto Demográf‌ico, por la que se deniega la prórroga extraordinaria prevista en el art. 2 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de la concesión de la que es titular por Orden de 5 de Mayo de 1999, para ocupar una superf‌icie de 584,90 metros cuadrados de dominio público marítimo-terrestre, con destino a cetárea, en el lugar denominado Punta Mujeres de Luarca, término municipal de Valdés (Asturias).

Para la mejor comprensión del asunto, es conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. - Mediante Orden Ministerial de 5 de mayo de 1999 se otorgó a don Miguel Ángel la concesión para ocupar una superf‌icie de 542 metros cuadrados de dominio público marítimo-terrestre con destino a cetárea, en el lugar denominado Punta Mujeres en Luarca, término municipal de Valdés (Asturias) por un plazo de 10 años prorrogables por un máximo de otros 10.

  2. - Por Orden Ministerial de 3 de marzo de 2004 se autorizó la transferencia de la concesión a la entidad CETÁREA SPORT, S.L., quedando subrogada en todos los derechos y obligaciones del anterior concesionario.

  3. - Por Orden Ministerial de 29 de septiembre de 2009 fue otorgada la prórroga de la concesión, f‌inalizando el plazo el 4 de junio de 2019, sin posibilidad de nueva prórroga.

    El 5 de agosto de 2011 se levantó el acta de reconocimiento f‌inal de las instalaciones, ref‌lejando una ocupación de 584,90 metros cuadrados.

  4. - . El 10 de abril de 2019, CETÁREA SPORT, SL presentó, ante la Demarcación de Costas en Asturias, solicitud de la prórroga extraordinaria prevista en el art. 2 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo.

  5. - El 20 de agosto de 2019, la Dirección General de Pesca Marítima de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca del Principado de Asturias informó que por su parte no existía inconveniente en que se tramitase la solicitud de prórroga.

  6. - El 1 de octubre de 2019, la Dirección General de la Costa y del Mar solicitó informe a la Demarcación de Costas en Asturias sobre la adecuación del edif‌icio al entorno, el funcionamiento del mismo por mareas y la instalación y la conveniencia o no del otorgamiento de la prórroga solicitada o el desmantelamiento de la misma dada la dif‌icultad, y posible impacto ambiental que podría representar el levantamiento de las instalaciones para ubicarlas fuera del dominio público marítimo-terrestre.

  7. - El 14 de octubre de 2019 la Demarcación de Costas en Asturias informó favorablemente a la prórroga de la concesión.

  8. - El 29 de enero de 2020, de conformidad con el art. 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se concedió a CETÁREA SPORT, S.L. un plazo de quince días, para que dentro del mismo pudiera examinar el expediente y presentar, los escritos, documentos y pruebas que estimase convenientes.

    La entidad CETÁREA SPORT, S.L. presentó alegaciones el 24 de febrero de 2020.

SEGUNDO

En primer lugar, pasamos a analizar la cuestión suscitada por la sociedad recurrente, aunque en el último lugar de la demanda, referente a la invasión de competencias por parte de la Administración General del Estado de las competencias propias del Principado de Asturias.

Se argumenta al respecto por dicha parte, que el apartado segundo del art. 137 del Reglamento de Costas, limita la competencia de la Administración General del Estado cuando, como es el caso, el Estatuto de Autonomía de Asturias otorga a la Comunidad Autónoma en su estatuto de autonomía competencia exclusiva en materia de acuicultura a los supuestos de degradación o expoliación de dominio público. Y, se añade que según el art. 10,1.3 del Estatuto de Autonomía del Gobierno del Principado de Asturias recoge la competencia exclusiva de la ordenación del territorio y del litoral para la Administración Autonómica.

Dicho motivo de impugnación debe ser desestimado por las razones siguientes. Nos encontramos ante una concesión ubicada en dominio público marítimo-terrestre de conformidad a los arts. 3, 4 y 5 de la Ley de Costas, que es titularidad de la Administración General del Estado a tenor del art. 132.2 de la Constitución, y, por ello, el otorgamiento de la concesión se realiza por el departamento ministerial competente de conformidad con el art. 137.2 del Reglamento de Costas de 2014.

Ello no impide, que la prórroga de la concesión se haya tramitado conjuntamente con el Principado de Asturias de conformidad con el art. 156 del Reglamento de Costas, que a tenor del art. 10.3.1 del Estatuto de Autonomía, le corresponde resolver sobre la actividad de acuicultura pretendida, y, en este sentido, emitió informe el Director General de Pesca Marítima de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca del Principado de Asturias el 20 de agosto de 2019, señalando que no existía inconveniente para que se tramitara la solicitud de prórroga.

En efecto, el citado art. 156 del Reglamento de Costas establece: "1. El otorgamiento de autorizaciones o concesiones competencia de las Comunidades Autónomas y que necesiten la concesión o autorización del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre, a efectos de coordinación administrativa, se ajustará a lo establecido en los apartados siguientes.

  1. Se presentarán ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma la solicitud de autorización o concesión de su competencia, así como la de concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre dirigida al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Ambas solicitudes serán acompañadas de la documentación requerida para una y otra pretensión.

  2. El órgano competente de la Comunidad Autónoma tramitará el proyecto recabando los informes que resulten preceptivos de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.

  3. En todo caso, el preceptivo informe del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, cuya solicitud supondrá la conformidad inicial de la Comunidad Autónoma al proyecto de que se trate, se emitirá en el plazo de dos meses, contados a partir del momento en que disponga de toda la documentación necesaria para ello.

    El informe incluirá su pronunciamiento sobre la viabilidad de la ocupación, así como las condiciones en que ésta, en su caso, se otorgaría, en lo que se ref‌iere al ámbito de sus competencias.

  4. El órgano competente de la Comunidad Autónoma ofertará al peticionario, conjuntamente con las condiciones en que, en su caso, quedaría a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR