SJPI nº 4 25/2022, 9 de Febrero de 2022, de Pamplona

PonenteANGELA FERNANDEZ ZABALEGUI
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2022
ECLIECLI:ES:JPI:2022:254
Número de Recurso894/2019

S E N T E N C I A Nº 000025/2022

En Pamplona/Iruña, a 09 de febrero del 2022.

Vistos por mí, Doña Ángela Fernández Zabalegui, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial de Navarra adscrita al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pamplona/Iruña, los Autos del Juicio Ordinario nº 894/2019, seguidos a instancia de DOÑA Martina, representada por el Procurador Don Juan Torres Delgado y defendida por la Letrada Doña Alba Nuñez Rodríguez, contra DOÑA Milagrosa, representada por la Procuradora Doña Virginia Barrena Sotés, y defendida por la Letrada Doña María José Elcarte Oliva, dicto resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Don Juan Torres Delgado, en nombre y representación de DOÑA Martina, se presentó demanda de juicio ordinario, con entrada el 21 de octubre de 2019, contra DOÑA Milagrosa, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, aplicables al supuesto de autos que se dan total e íntegramente reproducidos en la presente resolución y en razón a la brevedad no se transcriben, terminaba suplicando al Juzgado que "teniendo por presentado este escrito, con todos los documentos que se acompañan al mismo, se sirva admitirlo, y tenga por interpuesta la DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO EN EJERCICIO DE ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE CONDOMINIO contra doña Milagrosa, y tras los trámites procesales oportunos, se dicte sentencia por la que, estimando la demanda:

  1. -Se declare haber lugar a la DIVISIÓN DE LA COMUNIDAD Y consiguiente EXTINCIÓN DEL CONDOMINIO que ostentan Doña Martina Y Doña Milagrosa sobre la SOCIEDAD CIVIL IRREGULAR "SOMA, EDUCACIÓN INFANTIL"

  2. -Se condene a la demandada a estar y pasar por estas declaraciones y a llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para proceder a la división solicitada en la forma que se estime.

  3. -Se f‌ije el activo y el pasivo liquidable de la comunidad conforme detalle del HECHO NOVENO de la demanda y se declare que el mismo ha de repartirse entre las socias por mitad e iguales partes, dejando para el trámite de ejecución de sentencia, en caso de no haber acuerdo, las correspondientes operaciones divisorias.

  4. -Se condene a la demandada al pago de las costas aun cuando se allane a esta demanda por su temeridad y mala fe."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda mediante Decreto de 29 de octubre de 2019, se dio traslado a la demandada para que compareciese en autos asistida de Abogado y Procurador y contestase a la demanda en el plazo de veinte días, lo cual se verif‌icó en tiempo y forma, así el 9 de diciembre de 2019, por la Procuradora Doña Virginia Barrena Sotés en nombre y representación de la demandada, DOÑA Milagrosa mediante la presentación de escrito de contestación a la demanda, arreglado a las prescripciones legales, en el que, previa alegación de hechos y fundamentos de derecho que se dan por reproducidos, terminaba suplicando al Juzgado que "tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y teniendo por formulada OPOSICION

Y CONTESTACION A LA DEMANDA DE EJERCICIO DE ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE CONDOMINIO, interpuesta por la representación procesal de Doña Martina, se dicte Sentencia, por la que desestimando la demanda se declare:

-Haber lugar a la disolución de la Sociedad Civil Irregular SOMA, educación infantil a fecha del desahucio y lanzamiento del local en el que se ejercía la actividad (27 de noviembre de 2019) sito en NUEVO ARTICA, denominado "MI PRIMER COLE".

-La obligación del actor de rendir y liquidar cuentas debidamente justif‌icadas de su gestión al frente del negocio "Mi primer cole" desde el 2 de agosto de 2017, hasta el 27 de noviembre de 2019.

-La liquidación de la sociedad, en ejecución de sentencia, de acuerdo con el artículo 1708 del Código Civil y para la sociedad "Soma, eduación infantil, partiendo de las bases siguientes:

-El activo lo formaran exclusivamente las cuotas de los alumnos no ingresadas por la Sra. Martina, desde el 2 de agosto de 2017, hasta la fecha del desahucio y lanzamiento del local.

-El pasivo se determinará en ejecución de sentencia, según balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias a fecha de 31 de diciembre de 2018 y 30 de septiembre de 2019."

La representación de DOÑA Milagrosa interpone demanda reconvencional frente a DOÑA Martina, arreglada a las prescripciones legales, en la que previa alegación de hechos y fundamentos de derecho, que se dan por reproducidos en aras a la brevedad, terminaba suplicando que "teniendo por presentado este escrito y sus copias se sirva admitirlo y tener por presentada RECONVENCION A LA DEMANDA EJERCITANDO LA ACCIÓN DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN de la SOCIEDAD CIVIL IRREGULAR "RAFAEL ALBERTI", y previos los tramites de rigor se dicte Sentencia estimando la reconvención y declarando:

-La disolución de la Sociedad Civil Irregular "Rafael Alberti", a fecha de interposición de esta demanda y subsidiariamente a fecha del desahucio y desalojo del local, 22 de febrero de 2019.

-La obligación de la Sra. Martina de reintegrar los fondos sociales a la cuenta social 6019, desde el día 2 de agosto de 2017, hasta la fecha del desahucio y desalojo del local, 27 de noviembre de 2019.

-La liquidación de ambas sociedades, en ejecución de sentencia, de acuerdo con el artículo 1708 del Código Civil y partiendo para el caso de la sociedad "SOMA, educación infantil" de las bases siguientes:

-El activo lo formaran exclusivamente las cuotas de los alumnos no ingresadas por la Sra. Martina, desde el 2 de agosto de 2017, hasta la fecha del desahucio y lanzamiento del local.

-El pasivo se determinará en ejecución de sentencia, según balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias a fecha de 31 de diciembre de 2018 y 30 de septiembre de 2019."

Por Decreto de 9 de diciembre de 2019 se admite a trámite la reconvención formulada, y se acordó dar traslado a la parte actora por veinte días. Por el Procurador Don Juan Torres Delgado, en nombre y representación de DOÑA Martina, se presentó el 14 de enero de 2020 escrito de contestación a la demanda reconvencional con oposición a la misma, arreglado a las prescripciones legales, en el que previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, aplicables al supuesto de autos y que en razón a la brevedad se dan por reproducidos, terminaba suplicando que: "tenga por presentado este escrito con sus documentos y sus copias, se sirva de admitirlo, tenga por formulada CONTESTACION A LA DEMANDA RECONVENCIONAL presentada por Dña. Milagrosa, y previo los trámites legales oportunos, se dicte Sentencia por la cual se declare.

  1. -) Se declare haber lugar a la DIVISIÓN DE LA COMUNIDAD Y consiguiente EXTINCIÓN DEL CONDOMINIO que ostentan Doña Martina y Doña Milagrosa sobre la SOCIEDAD CIVIL IRREGULAR "Rafael Alberti" a fecha de desahucio y lanzamiento del local, el22 de febrero de 2019.

  2. -) La obligación de Doña Milagrosa de RENDIR Y LIQUIDAR CUENTAS debidamente justif‌icadas de su gestión al frente de la Sociedad Irregular "Rafael Alberti" en relación al negocio sito en Ansoáin C/ Rafael Alberti, así como de acreditar las cantidades recibidas en concepto de ingresos derivados de los servicios prestados que no han sido ingresados en la cuenta corriente correspondiente desde el 1 de enero de 2017 hasta el 22 de febrero de 2019.

  3. -) La obligación de Doña Milagrosa de RESTITUIR AL FONDO SOCIAL, todas aquellas disposiciones de dinero, así como transferencias bancarias que se hayan realizado desde el 1 de enero de 2017 hasta la fecha de interposición de la presente demanda por cuantía de TREINTA Y CINCO MIL EUROS CON SETENTA Y UN CENTIMOS (35.071.-€), cuya justif‌icación o factura justif‌icativa no conste, de la cuenta bancaria de la entidad Caja Rural ES85 3008 0137 481539932515

  4. -) La obligación de Doña Milagrosa de RESTITUIR AL FONDO SOCIAL, CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA EUROS CON TRECE CENTIMOS (5.740,13.-€) que retiró el 2 de agosto de 2017, y en días posteriores, mediante varias transferencias bancarias y que no constan ingresados en la cuenta de Ansoáin.

  5. -) La RESTITUCIÓN DE TODOS LOS BIENES MUEBLES Y ENSERES habidos en la guardería de Ansoáin a fecha de 22 de febrero de 2019.

  6. -) Se acuerde la FORMACIÓN DE INVENTARIO PARA LA LIQUIDACIÓN de la sociedad en ejecución de sentencia, conforme lo siguiente:

    -El activo estará formado;

    1. por un lado, por las CUOTAS de los alumnos no ingresadas por la Dña. Milagrosa, desde el 1 de enero de 2017 hasta el 22 de febrero de 2019, fecha en que se procedió al desahucio y desalojo del inmueble donde se llevaba a cabo la actividad.

    2. Por las disposiciones de dinero efectuado por Doña Milagrosa que no están justif‌icados procedentes de las cuotas sociales por cuantía de TREINTA Y CINCO MIL EUROS CON SETENTA Y UN CENTIMOS (35.071.-€).

    3. Por los CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA EUROS CON TRECE CENTIMOS (5.740,13.-€) que retiró el 2 de agosto de 2017, y en días posteriores, mediante varias transferencias bancarias y que no constan ingresados en la cuenta de Ansoáin.

    4. Por todos los BIENES MUEBLES Y ENSERES que las socias adquirieron para desarrollar la actividad en la guardería sita en la C/ Rafael Alberti.

    -El pasivo se determinará en ejecución de sentencia, conforme libro contable, balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias a fecha de interposición de la demanda reconvencional.

  7. -) Se condene a la demandada al PAGO DE LAS COSTAS aun cuando se allane a esta demanda por su temeridad y mala fe."

TERCERO

Cumplido el trámite de contestación a la demanda y a la reconvención, se señaló el día 3 de junio de 2020 para la celebración de la audiencia previa. Por Auto de 18 de mayo de 2020 se acordó la suspensión de la vista, y la sustitución de la misma por trámite por escrito, mediante Providencia de 7 de septiembre de 2020 se señaló nuevamente audiencia previa para el día 28...

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