ATSJ Castilla y León 14/2022, 9 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Febrero 2022 |
Número de resolución | 14/2022 |
T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2
BURGOS
AUTO: 00014/2022
- Equipo/usuario: BPC
Modelo: N01700
AVDA. DE LA AUDIENCIA Nº 10
Correo electrónico:
N.I.G: 09059 33 3 2021 0000165
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000112 /2021 /
Sobre: HACIENDA MUNICIPAL Y PROVINCIAL
De D./ña. ADURIZ DISTRIBUCION SLU
ABOGADO CARLES MAJÓ I CASAS
PROCURADOR D./Dª. EUSEBIO GUTIERREZ GOMEZ
Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE ESPINOSA DE LOS MONTEROS
ABOGADO LETRADO AYUNTAMIENTO
PROCURADOR D./Dª. BLANCA LUISA CARPINTERO SANTAMARIA
AUTO
ILMO/A. SR/A. PRESIDENTE/A:
CONCEPCIÓN GARCÍA VICARIO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
BEGOÑA GONZÁLEZ GARCÍA
ALEJANDRO VALENTÍN SASTRE
PONENTE: SR. VALENTÍN SASTRE
En BURGOS, a nueve de febrero de dos mil veintidós.
Por la representación de la mercantil ADURIZ DISTRIBUCION SLU, se ha presentado escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos de Espinosa de los Monteros, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos el pasado 26 de abril de 2021.
Se ha formulado la demanda, en la que se alega, entre otros motivos, la nulidad del artículo 4 de la Ordenanza fiscal . En el suplico de la demanda se solicita que se declare la nulidad de la ordenanza fiscal citada.
El Ayuntamiento de Espinosa de los Monteros, a través de su representación en juicio, ha presentado escrito alegando que se ha aprobado la modificación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos, que procede a modificar el artículo 4 de la Ordenanza fiscal (bases, tipos y cuota tributaria) y el anexo 1 (CUADRO DE TARIFAS IDENTIFICATIVAS CON LA CUOTA TRIBUTARIA PREVISTA EN LA ORDENANZA.).
Aporta Certificado de Secretaría y solicita que se acuerde la carencia de objeto del procedimiento.
Se ha dado audiencia a la parte demandante, que ha evacuado el trámite, a través de su representación en juicio, solicitando que se dicte auto ordenando la terminación del procedimiento por carencia sobrevenida de objeto.
Como se ha señalado en el apartado de hechos de este auto, la representación en juicio de la Administración ha interesado la terminación del procedimiento por considerar que se ha producido una carencia de objeto, toda vez que ha sido aprobada definitivamente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos de Espinosa de los Monteros, que procede a modificar el artículo 4 de la Ordenanza fiscal (bases, tipos y cuota tributaria) y el anexo 1 (CUADRO DE TARIFAS IDENTIFICATIVAS CON LA CUOTA TRIBUTARIA PREVISTA EN LA ORDENANZA.).
Se aporta certificado de secretaría, en el que se dice: Que el expediente 451/2021 de modificación de ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL DE LAS INSTALACIONES DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS, AGUA E HIDROCARBUROS, ha permanecido expuesto al público por plazo de treinta días, transcurridos desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Burgos num. 208 de 2 de noviembre de 2021 hasta el día 17 de diciembre de 2021, sin que se haya presentado reclamación alguna. Por ello, de conformidad con el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, debe entenderse definitivamente adoptado el acuerdo provisional aprobado en sesión plenaria de 22 de octubre de 2021.
La representación de la mercantil ADURIZ DISTRIBUCIÓN SL alegó, en fundamentación de la pretensión deducida, la nulidad del artículo 4 de la Ordenanza fiscal.
El artículo 4 de la Ordenanza fiscal queda ahora redactado como sigue: ARTICULO 4º.- BASES, TIPOS Y CUOTAS TRIBUTARIAS. La regulación de las tasas de la presente ordenanza será la siguiente: Constituye la cuota tributaria la contenida en las tarifas que figuran en el anexo, conforme a lo previsto en el artículo 24.1.a) del TRLHL, por el aprovechamiento especial del dominio público local. El importe de las tasas previstas por dicho aprovechamiento especial del dominio público local se fija tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, como si los bienes afectados no fuesen de dominio público, adoptados a la...
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