SAN, 9 de Febrero de 2022

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:467
Número de Recurso1173/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0001173 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 12839/2020

Demandante: D. Paulino

Procurador: SRA. TEJERO GARCÍA-TEJERO, Mª DOLORES

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARGARITA PAZOS PITA

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. ALICIA SÁNCHEZ CORDERO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a nueve de febrero de dos mil veintidós.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 1173/2020 promovido por D. Paulino, representado por la procuradora de los tribunales Dª. María Dolores Tejero García-Tejero y asistido por el letrado D. Miguel Ángel Romo Comerón, contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el día 12 de junio de 2015 por los daños y perjuicios derivados de su exclusión del proceso selectivo convocado para el ingreso en la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por la Abogacía del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Margarita Pazos Pita, Magistrada de la Sección.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución 160/38208/2008 de 8 septiembre, de la Subsecretaría de Defensa, y tras haber superado las pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a

la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil convocadas por resolución 160/38053/2008, de 23 de mayo, el actor fue nombrado alumno de la enseñanza de formación para incorporación a la citada Escala.

Por resolución de la Subsecretaría de Defensa de 7 de junio de 2010 se acuerda su baja en el Centro Docente Militar de Formación por no superar el Plan de Estudios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

41. 1 b) de la Ley 42/1999, de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, y 35.2. c) de la Orden del Ministerio de Presidencia de 13 de diciembre de 1967 por la que se aprueba el régimen del alumnado de los centros docentes militares de formación de la Guardia Civil.

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, fue estimado por la sentencia 1716/2012, de 18 de diciembre, de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, dejando sin efecto la resolución de la Subsecretaría de Defensa de fecha 7 de junio de 2010, declara " que la citada resolución no es ajustada a Derecho y en consecuencia se deja sin efecto, acordándose la nulidad de las dos notas desfavorables de fechas 12 y 18 de mayo de 2009, procediéndose así, como solicita el demandante, a una nueva evaluación de su período práctico sin dichas notas; todo ello sin hacer expresa imposición de costas ".

Interpuesto recurso de casación contra la anterior sentencia por la Abogacía del Estado, por STS de 28 de abril de 2014 -recurso número 1463/2013- se declaró no haber lugar al mismo.

En ejecución de sentencia las dos notas desfavorables fueron anuladas y por Orden DEF/1740/2014, de 19 de septiembre, D. Paulino fue promovido al empleo de Guardia Civil, con antigüedad de 15 de noviembre de 2009.

El día 12 de junio de 2015 el recurrente formuló reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios derivados de su baja en el Cuerpo como Guardia Civil alumno, recayendo resolución de 30 de julio de 2015, del Director General de la Guardia Civil, por la que se acuerda no incoar el expediente de responsabilidad patrimonial.

Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la anterior resolución, fue estimado por sentencia de 12 de marzo de 2016, de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que devino f‌irme en Derecho, y que acuerda revocar la resolución impugnada, " declarando el derecho del actor a que se inicie el Expediente de Responsabilidad Patrimonial que solicitó en fecha 12 de Junio de 2015 por la autoridad competente del Ministerio del Interior, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por ello; con expresa imposición de costas a la administración con el límite de 400 euros".

En ejecución de la anterior sentencia se incoó expediente de responsabilidad patrimonial, en el que se practicaron las diligencias obrantes en el expediente administrativo, y contra cuya desestimación presunta D. Paulino acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y turnado a la Sección Sexta, el recurso fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a f‌in de que formalizara la demanda, lo que así hizo en un escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando que se reconozca " a favor del Guardia Civil D. Paulino el pago de la cantidad de:

Primero

la cantidad de 75.654,34.-€, no como haberes si no como reparación del perjuicio sufrido por su no adquisición de la condición de Guardia Civil desde fecha 15 de noviembre de 2.009 a 19 de septiembre de 2.014 en que a tenor de Orden DEF/1740/2014, adquirió dicha calidad administrativa y con dicha antigüedad.

A dicha cantidad se le ha detraído las cantidades percibidas desde fecha 15 de noviembre de 2.009 hasta fecha 10 de agosto de 2.010 en que percibió emolumentos como guardia eventual y fue dado de baja como guardia alumno, así como el dinero abonado a D. Paulino en su actividad privada a f‌in de no superponer las dos calidades administrativos y cobrar dos veces por un mismo trabajo, cantidad que asciende a 19.352.05.-€ correspondiente a los sueldos que ha percibido el recurrente en el ámbito privado desde el momento en que fue apartado de la carrera funcionarial, se solicita la cantidad de 75.654,34.- €.

Segundo

Subsidiariamente y para el caso de que se estableciera por la Sala que la cantidad de reparación excede de una ponderación ajustada, la realizado anteriormente, se reconozca el derecho del recurrente a que se le abone la reparación patrimonial que la Sala tenga a bien imponer a la Administración con el límite mínimo de 14.184,01.-€, a favor del Sr. Paulino .

Tercero

Se reconozca el derecho a la reparación patrimonial a D. Paulino en la cantidad de 14.184,00.-€, conforme con dictamen del Consejo de Estado que obra en el expediente administrativo y que no fue notif‌icado al perjudicado".

Por auto de fecha 29 de octubre de 2020 se declaró la falta de competencia objetiva de dicha Sala para conocer del recurso interpuesto, remitiendo las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, y turnadas a esta Sección, se acordó continuar con la tramitación del recurso, conf‌iriéndose traslado de la demanda y del expediente administrativo al Abogado del Estado para que contestara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se " dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con imposición de las costas a la parte recurrente, o subsidiariamente se conceda una indemnización de 14.184 euros".

CUARTO

Recibido el recurso a prueba, con el resultado que obra en autos, seguidamente quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 8 de febrero de 2022, en el que así tuvo lugar.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone por D. Paulino contra la...

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