STSJ Cataluña 684/2022, 4 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución684/2022
Fecha04 Febrero 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2018 - 8005350

MC

Recurs de Suplicació: 5293/2021

IL·LM. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

IL·LM. SR. JOAN AGUSTI MARAGALL

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 4 de febrer de 2022

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 684/2022

En el recurs de suplicació interposat per D. Ofelia a la sentència del Jutjat Social 4 Barcelona de data 29 de juny de 2021 dictada en el procediment núm. 125/2018, en el qual s'ha recorregut contra l'INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (TGSS) i CLÍNICA BARCELONETA, S.A.U., ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. Joan Agusti Maragall.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

Va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre accident de treball, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 29 de juny de 2021, que contenia la decisió següent:

Que desestimando la demanda interpuesta por Ofelia contra CLINICA BARCELONETA, S.A.U., el INSS y la TGSS conf‌irmo la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

"1. º La Sra. Ofelia estaba vinculada a la empresa CLINICA BARCELONETA, S.L. desde 1/04/2011 con contrato indef‌inido con la categoría profesional de limpiadora, causando baja en la empresa por reconocimiento de

incapacidad permanente total para su profesión habitual con fecha 1 de septiembre de 2014. La actora inició un proceso de incapacidad temporal el 14/11/2013 de la que trae causa la anterior declaración.

Desde el 2/10/2007 hasta el 23/04/2008 prestó servicios para la empresa INSTITUT DE TREBALL SOCIAL I DE SERVEIS SOCIALS INTRESS y desde 9/05/2008 hasta el 31/03/2011 para FUNDACIO S21 CONSORCI DE SALUT I SOCIAL DE CATALUNYA.

  1. º El caudal de ventilación de la lavandería está dentro de los parámetros establecidos. El informe de polvo arroja unos resultados dentro de los parámetros establecidos, no existiendo riesgo a la exposición al polvo.

    En el informe de agentes químicos dispone que el riesgo de exposición a inhalación por agentes químicos es "en principio" bajo sin necesidad de modif‌icaciones.

    La empresa no ha aportado la puesta a disposición de la trabajadora de los equipos de protección individual.

    La empresa no ha aportado la formación en materia de prevención de riesgos laborales de la trabajadora.

    La empresa tiene contratada una empresa de limpieza, SERLIMAR, desde el año 2011 para realizar las funciones de limpieza en la CLINICA.

    La empresa anterior FUNDACIÓ S21 DEL CONSORCIO DE SALUD Y ATENCIÓN DE CATALUÑA utilizaba los siguientes productos químicos conforme la evaluación de riesgos laborales: SUAVACID, ASE50, TETRASURF; TETRACOLOR; TETRASOL; HUMEX; ACARIZ y BUGAMATIC. Cuando entró la nueva empresa, CLINICA BARCELONETA, en fecha 1/04/2011, mantiene los productos indicados hasta el 17/05/2011, donde procede a cambiarlos por los siguientes: MATIC DETER NF; MATIC ACID; MATIC SUPER; MATIC OX; MATIC CLOR. Todos ellos de la marca Disprocel.

    En la evaluación higiéncia cualitativa de la exposición a contaminantes químicos, realizada en febrero de 2015 se efectúa un análisis del riesgo de exposición por vía de inhalación y valoración de los resultados. En la misma se tienen en cuenta los valores límite de exposición. Se concluye que para las cinco operaciones estudiadas, entre las que se incluye el cambio de garrafa, el nivel de riesgo es aceptable. En cuanto a la obligatoriedad de la mascarilla:

    -MATIC DETER NF: No, a menos que la ventilación no sea suf‌iciente.

    -MATIC ACID: No.

    -MATIC SUPER: Necesidad de mascarilla para gases y vapores, cuando la ventilación no sea adecuada.

    -MATIC OX: En presencia de concentraciones de vapor elevadas, utilizar equipo autónomo.

    -MATIC CLOR: Aconsejable.

    Junto con la evaluación higiénica ambiental se efectuó un informe de ventilación de la lavandería en fecha 30/03/2015 donde se concluyó que el caudal del aire es mayor que el requerido.

    Los productos a los que la trabajadora estuvo expuesta son de la marca Disprocel, en los mismos se hace hincapié en que debe haber una buena ventilación para la manipulación de productos, sin que de la evaluación ambiental resulte la superación de los valores límite indicados en las f‌ichas de seguridad, siendo el caudal del aire y ventilación, adecuado. Para el producto MATIC COLOR se indica que es aconsejable la mascarilla, pero no obligatoria.

    A raíz de la actuación inspectora llevada a cabo en el 2015 la empresa ha puesto a disposición de los trabajadores la mascarilla FFP3 de carbón activo 3M. Hasta ese momento, según manif‌iesta la empresa, se ponía a disposición de los trabajadores Mascarilla 3M 9322, mascarilla de protección respiratoria contra polvos, nieblas y humos metálicos. La empresa aportó ante la inspección las facturas de adquisición de las mencionadas mascarillas si bien no consta el registro de entrega a los trabajadores. En las f‌ichas de seguridad de todos los productos se hace constar que se debe evitar todo tipo de derrame o fuga.

    El procedimiento a seguir por los trabajadores para manipular el producto es el siguiente: Se coge la garrafa precintada, se cambia el tapón y se coloca la nueva garrafa por lo que no hay vertido de productos.

    Hay dos rejillas en ventanas que dan al exterior. El riesgo a la exposición de productos por inhalación es bajo.

    (Informes ITSS, documental, testif‌ical).

  2. º En Acta de la reunión del Comité de Seguridad y Salud de fecha 10/10/2013 se recoge: Comentan las delegadas sobre la trabajadora de la lavandería Sra. Ofelia que falta limpieza a fondo en el lavadero y que por ello tiene problemas respiratorios. Diariamente se limpia la lavandería, barrido esencial, semanalmente la parte

    baja y quincenalmente una empresa externa se encarga de la limpieza de tubos, partes superiores (documental, testif‌ical).

  3. º En fecha 21/05/2012 y 7/05/2013 la trabajadora fue declarada apta para su puesto de trabajo (documental).

  4. º Se da por reproducida la evaluación higiénica cualitativa y cuantitativa de la Exposición a Contaminantes Químicos, las f‌ichas de seguridad de los productos quuímicos de la marca Disprocel y las facturas de adquisición de los mismos, así como de mascarillas, guantes y gafas (documental).

  5. º Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 2/10/2014 se acordó declarar a la Sra. Ofelia en situación de incapacidad permanente en grado de total, derivada de enfermedad profesional, según posterior resolución de fecha 10/12/2015, en atención a las siguientes lesiones: Asma bronquial severo (aletración severa de la capacidad respiratoria y de la difusión pulmonar). Lumboartrosis. Enfermedad de Baastrup. Limitación funcional de la columna lumbar. Tendinitis calcif‌icante hombro derecho. Posteriormente, por agravación de su dolencia, en resolución de 19/01/2016 se le declaró en situación de incapacidad permanente absoluta en atención al siguiente cuadro patológico: Neumonitis por hipersensibilidad versus bronquiolitis respiratoria secundaria a inhalación de productos químicos con alteración ventilatoria grave. Disnea de moderados esfuerzos . Alteración ventilatoria grave (VEF 1=38%). Lumboartrosis moderada. Tendinitis calcif‌icante hombro derecho con discreta repercusión funcional (expediente administrativo)

  6. º Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 8/02/2016 se acordó denegar la petición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, no procediendo recargo alguno sobre las prestaciones derivadas de enfermedad profesional. Frente a dicha resolución se interpuso reclamación previa, desestimada por resolución de fecha 7/04/2016. Por la actora se presentó nueva solicitud de declaración de responsabilidad empresarial. La Dirección provincial del INSS en resolución de fecha 12/01/2018 remitió al contenido de la resolución de 7/04/2016. Interpuesta demanda repartida al Juzgado de lo Social nº 27, la actora desistió de la reclamación de responsabilidad empresarial con motivo de que va a solicitar reabrir la vía administrativa con reserva de acciones. Con ocasión de la petición de la actora, se emitió un nuevo informe por la ITSS en fecha 25/07/2018 (expediente administrativo)"

Tercer

Contra aquesta sentència la part actora va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària ila parte codemandada, CLÍNICA BARCELONETA, S.A.U., el va impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

Contra la sentència d'instància, que desestimà la demanda en reclamació de reconeixement de recàrrec, recorre la demandant, recurs que ha estat impugnat per l'empresa demandada.

SEGON

En l'únic motiu del recurs, fonamentat en l'apartat c) de l' article 193 de la Llei foral, denuncia la demandant la infracció de l' art. 164 LGSS en relació als arts. 14 i 17 LPRL

La recurrent, després de reproduir literalment els preceptes la infracció dels quals denuncia, exposa el conjunt de premisses fàctiques que fonamenten la declaració de responsabilitat empresarial que postula:

- que el fet provat segon recull que " la empresa no ha aportado la puesta a disposición de la trabajadora de los equipos de protección individual ", i que "la empresa no ha aportado la formación en materia de prevención de riesgos laborales de la trabajadora" .

,

-que ha estat declarada en situació d'incapacitat absoluta per presentar una alteració ventilatòria greu a nivell pulmonar, secundària a la inhalació de productes químics...

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