STSJ Castilla y León 151/2022, 4 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 151/2022 |
Fecha | 04 Febrero 2022 |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00151/2022
C/ ANGUSTIAS S/N
MMG
N.I.G: 24089 45 3 2021 0000207
Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000543 /2021
Sobre: EXTRANJERIA
De: Dña. Julieta
Representación: Dª. MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA
Contra: SUBDELEGACION DE GOBIERNO DE LEON
Representación:
SENTENCIA nº 151
ILMA. SRA. PRESIDENTA:
DOÑA ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA.
ILMOS./A. SRES./A. MAGISTRADOS/A:
DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS.
DON FELIPE FRESNEDA PLAZA.
DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.
En Valladolid a, cuatro de febrero de dos mil veintidós.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los/as Magistrados/as expresados/as al margen, el presente recurso de apelación registrado con el número 543/2021, en el que interviene como parte apelante, Dª Julieta, representado por la procuradora Sra. Abril Vega y defendido por la letrada Sra. Garrido Miguélez, y como parte apelada, la Administración del Estado, representada y defendida por sus Servicios Jurídicos,
Siendo la resolución impugnada la Sentencia nº 123/2021 de 8 de julio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de León, en el procedimiento abreviado nº 72/21.
El expresado Juzgado dictó la sentencia número 123 de fecha 8 de julio de 2021 en el procedimiento abreviado nº 72/2021, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Julieta, de nacionalidad colombiana, contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en León, de fecha de 25 de noviembre de 2020, dictada por la Subdelegación del Gobierno en León, que acordó la expulsión del territorio nacional de Dª. Julieta, con la consiguiente prohibición de entrada en España y territorio Schengen por un período de cinco años. Sin costas".
Contra dicha sentencia ha interpuesto recurso de apelación la parte actora en el que interesa que se dicte sentencia "revocatoria de la anterior y acuerde, según lo solicitado, la estimación del Recurso interpuesto por Julieta, anulando la Resolución del Subdelegado del Gobierno en León, de fecha 28 de noviembre de 2020, recaída en el Expediente NUM000 " .
Admitido el recurso de apelación, se dio traslado a la Administración demandada, que lo impugnó, interesándose la desestimación del mismo, y emplazadas las partes, se elevaron las actuaciones a esta Sala.
Una vez personadas las partes y no habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, se señaló para votación y fallo el pasado día 26 de enero, lo que se llevó a efecto con el resultado que seguidamente se expresa.
Ha sido ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.
Se recurre la Sentencia nº 123 de fecha 8 de julio de 2021 dictada por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 1 de León en el procedimiento abreviado nº 72/2021 que desestima el recurso interpuesto por Dª Julieta contra Resolución, de fecha 28 de noviembre de 2020 (la sentencia de instancia es errónea en cuanto a la fecha de la resolución administrativa), dictada por la Subdelegación del Gobierno en León por la que se acuerda su expulsión al amparo del artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con la consiguiente prohibición de entrada en España y territorio Schengen por un período de cinco años.
La sentencia recurrida recoge los siguientes datos de interés
En primer lugar, afirma que Dª Julieta, de nacionalidad colombiana, fue condenada a una pena de 1 año y 6 meses de prisión por un delito de tráfico de drogas de sustancias que causan grave daño a la salud en sentencia de 20 de julio de 2016.
En segundo lugar, afirma también que los antecedentes penales de la actora se cancelaron en febrero de 2021.
En tercer lugar, recoge que es residente de larga duración y que tiene un hijo, nacido en el año 2006, que tiene nacionalidad española y que vive y depende de ella.
En cuarto lugar, da como probado que tiene un contrato de trabajo de fecha 14 de enero de 2019 y que consta que ha estado trabajando desde el 2010, así como que ha recibido ayudas por prestación de hijo a cargo que luego le han denegado por superar el límite de ingresos.
Pese a ello valora que consta en el expediente administrativo una detención por delito de tráfico de drogas en el 2018 y que los delitos contra la salud pública constituyen una amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública, por lo que entiende justificada la expulsión.
La representación procesal de la parte apelante interpone recurso de apelación para que se revoque la sentencia y se estime su demanda, anulando la resolución recurrida.
En apoyo de tal pretensión alega los siguientes motivos.
En primer lugar, señala que los antecedentes penales están cancelados y, por lo tanto, con arreglo al propio artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social no procede la expulsión.
En segundo lugar, invoca el artículo 12 de la Directiva 2003/2019/CE del Consejo de 25 de noviembre de 2003 relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración que permite considerar las circunstancias personales y no solo, como ha entendido la Juzgadora de instancia, acordar la expulsión por constituir la conducta del ciudadano extranjero una amenaza para la seguridad y el orden público.
En tercer lugar, alega que una imple detención no es suficiente para considerar que su conducta constituya una amenaza para el orden y la seguridad, lo que infringe la Directiva 2004/38/CE y, en todo caso, la detención es muy antigua.
Y, finalmente, alega la situación de arraigo que considera no ha sido convenientemente valorada por la Juzgadora de instancia.
El artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social dice: "2. Asimismo, constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año,...
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