STSJ Castilla y León 150/2022, 4 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución150/2022
Fecha04 Febrero 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00150/2022

C/ ANGUSTIAS S/N

MMG

N.I.G: 24089 45 3 2020 0000030

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000535 /2021

Sobre: CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

De: MEMORA SERVICIOS FUNERARIOS SL

Representación D./Dª. RAFAEL MERA MUÑOZ

Contra: MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS FUNERARIOS DE LEON

Representación D./Dª.

SENTENCIA nº 150

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA.

ILMO/A. SR/A. MAGISTRADO/A:

DOÑA ENCARNACION LUCAS LUCAS.

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA.

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

En Valladolid a, cuatro de febrero de dos mil veintidós.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los/as Magistrados/as expresados/as al margen, el presente recurso de apelación registrado con el número 535/21, en el que interviene como parte apelante, la entidad MÉMORA SERVICIOS FUNERARIOS, S.L., representada por el procurador Sr. Mera Muñoz y defendido por el letrado Sr. Silván Ochoa, y como parte apelada, la MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS FUNERARIOS Y CEMENTERIO DE LEON, SAN ANDRÉS DEL RABANEDO Y VILLAQUILAMBRE (MANCOMUNIDAD SERFUNLE), representada y defendida por el Sr Turrado Moreno.

Siendo la resolución impugnada la Sentencia nº 119/2021 de 2 de julio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de León, en el procedimiento ordinario nº 13/2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó la Sentencia número 119 de fecha 2 de julio de 2021, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por MÉMORA SERVICIOS FUNERARIOS S.L. contra Acuerdo adoptado por la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad de Servicios Funerarios y de Cementerio de León, San Andrés del Rabanedo y Villaquilambre (MANCOMUNIDAD SERFUNLE) en sesión extraordinaria celebrada el 8 de noviembre de 2019, por el que se declara la nulidad del acuerdo de la propia Asamblea de 27 de marzo de 2003 por el que se adjudicó a la empresa SERVICE CORPORATION SPAIN, S.L. (actualmente Mémora) el concurso convocado para la selección de un socio accionista para constituir una empresa mixta encargada de la gestión de los servicios funerarios en los municipios de León, San Andrés del Rabanedo y Villaquilambre. Con imposición de costas a la actora." .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia ha interpuesto recurso de apelación la parte actora en el que interesa que se "dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el presente recurso de apelación, revoque y deje sin efecto la Sentencia nº 119/2021, de 2 de julio de 2021, dictada por el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 3 DE LEÓN, y, en su lugar, resuelva el mismo en los términos expresados en el Suplico contenido en nuestro escrito de demanda.".

TERCERO

Admitido el recurso de apelación, se dio traslado a la parte demandada, que lo impugnó, interesándose la desestimación del mismo, y emplazadas las partes, se elevaron las actuaciones a esta Sala.

CUARTO

Una vez personadas las partes y no habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, se señaló para votación y fallo el pasado día 26 de enero, lo que se llevó a efecto con el resultado que seguidamente se expresa.

Ha sido ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso de apelación la Sentencia nº 119 de fecha 2 de julio de 2021 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de León en el procedimiento ordinario nº 13/2020 que desestima el recurso interpuesto por Mémora Servicios Funerarios, S.L contra el Acuerdo adoptado por la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad de Servicios Funerarios y de Cementerio de León, San Andrés del Rabanedo y Villaquilambre (MANCOMUNIDAD SERFUNLE) en sesión extraordinaria celebrada el 8 de noviembre de 2019.

Dicho acuerdo declara la nulidad del anterior Acuerdo de la propia Asamblea de 27 de marzo de 2003 por el que se adjudicó a la empresa SERVICE CORPORATION SPAIN, S.L. (actualmente Mémora) el concurso convocado para la selección de un socio accionista para constituir una empresa mixta encargada de la gestión de los servicios funerarios en los municipios de León, San Andrés del Rabanedo y Villaquilambre.

El acuerdo recurrido en la instancia considera que la adjudicación del concurso a dicha entidad en nulo de pleno derecho de conformidad con el artículo 62.1.a) y e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común en relación con el artículo 62 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, porque la Mesa de Contratación admitió el canon o fee de gestión propuesto por la licitadora cuando el mismo no estaba previsto en los Pliegos, vulnerando los principios de transparencia e igualdad de oportunidades que rigen la contratación pública.

La sentencia recurrida, después de recordar los antecedentes del procedimiento administrativo del acto impugnado, incluida la declaración de caducidad del anterior Acuerdo de 4 de octubre de 2016, desestima el recurso argumentando, en primer lugar, que no ha habido ningún defecto de forma en la notif‌icación del inicio del procedimiento de revisión de of‌icio para la declaración de nulidad del Acuerdo de 27 de marzo de 2003 que sea relevante, ya que se han observado las exigencias que derivan del artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 26.4 de la Ordenanza Reguladora de la administración electrónica de la Mancomunidad de Servicios Funerarios y de Cementerio de León, San Andrés del Rabanedo y Villaquilambre, Serfunle, (publicada en el BOP de León de 17 de diciembre de 2018), no constituyendo un medio de notif‌icación el aviso al correo que prevé el artículo 41.6 de dicha Ley 39/2015 que, en cualquier caso, no afecta a la validez de la notif‌icación, aañadiendo que no se ha causado indefensión al recurrente, ya que éste ha tenido conocimiento del referido procedimiento.

En segundo lugar, aprecia que concurre una causa de nulidad de pleno derecho, porque la oferta que presentóó la actora y con arreglo a la cual se le adjudicó el concurso se apartaba claramente del Pliego de Condiciones Administrativas Particulares, al incluir un canon o fee de gestión que la adjudicataria (esto es, la actora) debía

percibir de SERFUNLE, S.A., y razona que de esta manera se han violentado los principios que deben regir la contratación administrativa al adjudicarse un contrato en condiciones distintas de las previstas en los pliegos.

Concluye que al lesionarse los principios esenciales del procedimiento de contratación, concurre el motivo de nulidad de pleno derecho que contempla el artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo (equivalente al actual 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), más que el previsto en el apartado a), al poderse equiparar la ausencia total de procedimiento con la ausencia de trámites o infracción de principios esenciales.

En tercer lugar, considera que no concurre ninguna circunstancia que permita la aplicación del artículo 106 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo (equivalente al artículo 110 de la Ley 39/2015), teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la adopción del acuerdo cuya nulidad se declara, que no es excesivo, y el hecho de que el contrato, de no declararse su nulidad, seguiría produciendo efectos, ya que su periodo de vigencia es de 50 años.

La sentencia recurrida f‌inalmente desestima la alegación de desviación de poder al no haber aportado la parte actora pruebas suf‌icientes para poder declararla.

SEGUN DO.- La representación de la parte apelante pretende en este recurso la revocación de la sentencia recurrida y, como consecuencia de ello, que se estime su demanda, en la que interesaba la nulidad o anulación del Acuerdo de 8 de noviembre de 2019.

En apoyo de tal pretensión alega los siguientes motivos.

En primer lugar, reitera que se le ha causado indefensión porque no se le notif‌icaron correctamente los acuerdos de 30 de abril de 2019, por el que se inicia el procedimiento de declaración de lesividad de actos nulos, y de 31 de julio de 2019, por el que se acuerda continuar el procedimiento y solicitar informe al Consejo Consultivo de Castilla y León, argumentando que el Juzgador de instancia hace una interpretación incorrecta del artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, interpretación que resulta contraria a los artículos 9.3, 105 y 24 de la Constitución española.

Añade que procede el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad de dicho artículo 41.6 por resultar contrario a los preceptos constitucionales citados.

En segundo lugar, considera que no concurre ninguna causa de nulidad de pleno derecho en el acuerdo de adjudicación del contrato, argumentando que la sentencia recurrida resulta contradictoria en este punto y que los pliegos contemplaban la posibilidad de incluir en la oferta un canon o fee de gestión, como el que incluyó la adjudicataria.

En tercer lugar, sostiene que el Juzgador de instancia no ha aplicado el artículo 110 de la Ley 39/2015, pese a concurrir las circunstancias allí previstas, además de hacer referencia a otras circunstancias -para no aplicarloque no encajan en dicho precepto.

TERCE RO.- La representación procesal de la...

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