SJPI nº 5 23/2022, 3 de Febrero de 2022, de Pamplona

PonenteANA AVILA HIERRO
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2022
ECLIECLI:ES:JPI:2022:178
Número de Recurso821/2021

SENTENCIA nº 000023/2022

En Pamplona/Iruña, a 03 de febrero del 2022.

Vistos por Dª Ana Ávila Hierro, Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en funciones de sustitución en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona/Iruña y su Partido, los presentes autos de Juicio Verbal nº 821/2021, promovidos por SEGUROS LAGUN ARO, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Echauri Ozcoidi y asistida por el Letrado Sr. Garaikoetxea Mina contra Dª Africa, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Igea Larrayoz y asistida por la Letrada Sra. Sotés Ruiz, en los que constan los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 28 de julio de 2021 se presentó por el Procurador de los Tribunales Sr. Echauri Ozcoidi, en nombre y representación de SEGUROS LAGUN ARO, S.A., demanda de juicio verbal frente a Dª Africa, que fue turnada a este Juzgado, y en la que la parte actora, tras alegar en apoyo de sus pretensiones los hechos y los fundamentos de derecho que consideró de aplicación al caso y que se dan por reproducidos, terminó suplicando al Juzgado que, previos los trámites legales oportunos, dictase sentencia por la que, estimando la demanda, condenase a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.488,11 euros, con los intereses legales correspondientes desde la reclamación extrajudicial y al pago de las costas del juicio.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda mediante Decreto de fecha 20 de septiembre de 2021, se dio traslado de la misma a la parte demandada para que contestara a la demanda, lo que verif‌icó en tiempo y forma.

TERCERO

Seguidamente, habiendo solicitado la parte actora la celebración de la vista, se citó a las partes a dicho acto. Comparecidas ambas el día señalado debidamente asistidas y representadas, se ratif‌icaron en sus respectivos escritos de demanda y contestación, recibiéndose el pleito a prueba y practicándose la testif‌ical de Dª Angustia y la pericial de D. Nemesio, propuestas por la parte actora. Tras un breve traslado a las partes para conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita la parte actora en su demanda una acción de reclamación de cantidad por la infracción de los arts. 9. a) y b) de la Ley de Propiedad Horizontal, respecto a la obligación de cada propietario de la comunidad a la que pertenece de respetar las instalaciones generales de la comunidad y los demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.

Ejercita dicha acción en base a los daños sufridos por su asegurado, en virtud del derecho de subrogación previsto en el art. 43 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, al sustituir a su asegurado en las acciones y derechos que éste tiene frente a los responsables del daño.

Los hechos alegados para fundamentar la pretensión de la parte actora son los siguientes: el día 8 de febrero de 2019 se produjo una fuga de agua en el desagüe del inodoro de la vivienda NUM000 sita en la AVENIDA000 nº NUM001 de Pamplona, propiedad de la demandada, que causó daños en el falso techo del baño de la vivienda NUM002, asegurada por Seguros Lagun Aro, S.A.

Sostiene la parte actora que, para localizar y reparar la avería, fue necesario desmontar y volver a montar los sanitarios del cuarto de baño del piso NUM002, así como picar los paramentos horizontal y vertical del mismo, con reposición del alicatado y la cerámica afectada. Acredita la parte actora haber abonado la cantidad de

2.488,11 euros, IVA incluido, a la empresa LIRAS ORTIZ DEL RÍO ROSA MARÍA para reparar dichos daños.

SEGUNDO

La parte demandada manif‌iesta desconocer los hechos que causaron los daños en la vivienda vecina al encontrarse su vivienda alquilada y no haberle sido reclamada cantidad alguna ni por la vecina de abajo ni por la aseguradora hasta la recepción de la demanda. Alega prescripción de la acción del art. 1902 del CC y la Ley 488 del Fuero Nuevo, pues af‌irma que no interrumpe la misma la comunicación remitida el 4/02/2020 al Sr. Propietario de la vivienda de la AVENIDA000 NUM001 NUM000 de Pamplona, constando en la certif‌icación de correos que no se hizo entrega de la misma. Sostiene que tampoco recibió la carta de 20 de noviembre de 2020 ya a nombre del Sr. Alonso y la Sra. Africa ni la carta de 11/03/2021, dirigidas ambas al domicilio en el que no residen.

Igualmente, se opone al importe reclamado en concepto de indemnización, pues sostiene que los pagos realizados por Lagun Aro a su asegurada son a valor a nuevo, por el propio contenido de la póliza, debiendo limitarse la indemnización al valor real de los daños causados por el siniestro.

TERCERO

El artículo 43 de la Ley de Contrato en Seguro establece que, el asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización.

En el ejercicio de referida acción de subrogación se debe demostrar no sólo que se haya realizado el pago de la indemnización por el asegurador a su asegurado, sino también, que dicho pago tiene su razón de ser en el contrato de seguro concertado entre ambos, y, una vez superados dichos requisitos, acreditar, como elemento constitutivo de su pretensión, que el asegurado fue perjudicado por el siniestro y que como consecuencia del mismo daño que ha motivado la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR