STSJ Castilla-La Mancha 184/2022, 3 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución184/2022
Fecha03 Febrero 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00184/2022

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45168 44 4 2018 0002559

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000132 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0001228 /2018

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña LUXOR NATURA S.L.

ABOGADO/A:

PROCURADOR: ANA MARIA LOPEZ FRIAS

RECURRIDO/S D/ña: FRATERNIDAD MUPRESPA FRATERNIDAD MUPRESPA, INSS-TGSS TGSS, INSS-TGSS INSS, Maximiliano

ABOGADO/A: JUAN MANUEL MARTIN SANCHEZ-MOLERO, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JESUS ENRIQUE PASCUAL LOPEZ

Magistrado Ponente: D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO

En Albacete, a tres de febrero de dos mil veintidós.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 184/22 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 132/21, sobre otros derechos de seguridad social, formalizado por la representación de Luxor Natura S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 1228/18, siendo recurridos Fraternidad Muprespa, Maximiliano, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social(TGSS); y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 03/05/19 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 1228/19, cuya parte dispositiva establece:

Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por LUXOR NATURA, S.L., frente a D. Maximiliano, la DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIALRECUPERACIONES GARCÍA ROMANO, S.L., y, en consecuencia, PROCEDE la conf‌irmación de la resolución de fecha 5.04.2018 y del recargo de prestaciones del 30%.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO. - El trabajador D. Maximiliano ha prestado servicios para la mercantil LUXOR NATURA, S.L., desde el día 1.4.2015 con la categoría profesional de carpintero.

SEGUNDO. - El día 21.12.2015 sufre un accidente de trabajo que le produjo lesiones en la mano izquierda no dominante. Como consecuencia de ello, se dictó resolución por el INSS de fecha 10.07.2017 en la que se le reconoce una prestación por IP Total para la profesión habitual de carpintero, con fecha de efectos 7.7.2017 con una BR de 1.221,80€ y un 55% de la Base, siendo revisable la situación a partir del 31.8.2019.

(Folios 1,2 y 3 del expediente administrativo).

TERCERO. - En fecha 31 de octubre de 2017, se levanta Acta de Inspección NUM000 que propone la sanción de

2.046€ por la comisión de un infracción tipif‌icada en el artículo 12.16.b) de la LISOS ; la sanción está graduada en su grado mínimo en su cuantía inferior no apreciándose la concurrencia de circunstancias agravantes.

CUARTO. - En el Acta de Inspección se constataba que en el curso de la investigación inspectora ha quedado acreditado: la empresa no acredita la declaración CE, la evaluación de riesgos laborales específ‌ica o la adaptación de seguridad de la sierra de corte circular causante del accidente. De acuerdo con las declaraciones de las personas entrevistadas, en fecha 21.12.2015, la sierra circular de mesa, presentaba el disco giratorio, accesible y generaba una situación de riesgo de corte de las extremidades superiores, al carecer del preceptivo resguardo o dispositivo de protección que impidiese el acceso a la zona peligrosa; la empresa no adoptó ninguna medida de seguridad destinada a impedir de modo efectivo la utilización del citado equipo.

La empresa LUXOR NATURA, S.L., ha incumplido el deber de seguridad y salud del trabajador a su servicio, en materia de utilización de equipos de trabajo.

QUINTO. - El día 11.3.2016 se realiza un informe de accidente de trabajo por el área de seguridad e higiene de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la comunidad de Madrid en el que se constatan unos datos complementarios que se dan por reproducidos así como cuáles son las causas del accidente constado: accesibilidad a órganos de accionamiento cortantes. Falta de uso de elemento de protección (empujador). Formación inadecuada sobre medidas preventivas en el uso de la máquina implicada del accidente.

SEXTO. - Se emite acta de recargo de prestaciones el día 18.10.2017 en la que se propone el recargo del 30%. Se da traslado a las partes para alegaciones sin que se aporten. Se dicta resolución en la que se propone:

1.- declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente de 21.12.2015

2.- declarar la procedencia de que las prestaciones de la IP Total reconocida al trabajador sean incrementadas en el 30% con cargo exclusivo a la empresa LUXOR NATURA, S.L.

3.- declarar la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a esa empresa respecto a las prestaciones que en un futuro se puedan reconocer como derivadas del accidente de trabajo al trabajador.

Frente a dichas resolución se presentan alegaciones por la mercantil LUXOR NATURA, S.L.

SÉPTIMO. - Se dicta resolución de fecha 05.04.2018, en la que se acuerda:

1.- declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente de 21.12.2015, con fecha de efectos económicos desde el 28.07.2017.

2.- declarar la procedencia de que las prestaciones de la IP Total reconocida al trabajador sean incrementadas en el 30% con cargo exclusivo a la empresa LUXOR NATURA, S.L.

3.- declarar la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a esa empresa respecto a las prestaciones que en un futuro se puedan reconocer como derivadas del accidente de trabajo al trabajador.

OCTAVO. - Frente a dicha resolución se presenta reclamación previa mediante escrito de fecha 15.05.2018, que es desestimada por resolución de fecha 19.09.2018.

NOVENO. - Se emite certif‌icado de formación por la empresa GRUPO 17, S.L., en el que consta que 5.11.2015 se impartió un curso de prevención de riesgos laborales (sector industria) de 1 hora de duración en el que participó el El Sr. Maximiliano .

DÉCIMO. - Consta que el día 11.11.2015 se entrega EPIs al Sr. Maximiliano .

UNDÉCIMO. - El día 31.1.2019 se emite un informe pericial por el Dr. Aquilino, que visita al paciente y examina la documentación médica sobre el AT del día 21.12.2015 y que se da por reproducido.

DÉCIMO SEGUNDO. - El día del AT el trabajador no estaba usando los EPIs. la máquina que se utilizaba estaba enganchada a la corriente y se encendía dando a un interruptor.

(interrogatorio y testif‌ical).

DÉCIMO TERCERO. - El trabajador siempre actuaba bajo las ordenes del encargado que no estaba en el momento del AT.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Luxor Natura S.L., el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social número 1 de Toledo ha dictado sentencia en fecha 15 de julio de 2020, en el procedimiento 1228/2018, sobre recargo de prestaciones de Seguridad Social, en el que son parte Luxor Natura, S.L., como demandante, e Instituto Nacional de la Seguridad Social, D. Maximiliano, como demandados, acordándose la desestimación de la demanda y conf‌irmando el recargo del 30% de las prestaciones de Seguridad Social impuesto por resolución administrativa.

Contra ella se formula Recurso de Suplicación por la empresa condenada solicitando que se revoque la sentencia, se estime la demanda y se deje sin efecto el recargo de prestaciones.

Para sostener su petición se alegan los siguientes motivos:

  1. Al amparo del apartado b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para la revisión de hechos probados del modo siguiente:

    1. Modif‌icar el hecho probado segundo de la sentencia que quedaría con el siguiente contenido, f‌igurando en subrayado el texto añadido:

      " SEGUNDO.- El día 21.12.2015 sufre un accidente de trabajo que le produjo lesiones en la mano izquierda no dominante. El accidente ocurrió poco minutos antes de terminar la jornada de trabajo, cuando el trabajador ajustaba el ancho de un listón de madera, de unas medidas aproximadas de 57cm de largo y 3 cm, para lo que decidió utilizar una sierra circular marca Guillot fabricada alrededor de 1970. Durante el corte no uso el empujador, que el accidentado tenía a su disposición, acompañando la pieza con las manos. En un momento dado, el disco de sierra entró en contacto con su mano izquierda, causándole un corte que nace en la base del

      dedo anular y recorre toda la palma hasta la base del pulgar. Como consecuencia de ello, se dictó resolución por el INSS de fecha 10.07.2017 en la que se reconoce una prestación por IP Total para la profesión habitual de carpintero, con fecha...

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