STSJ Comunidad de Madrid 49/2022, 3 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución49/2022
Fecha03 Febrero 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2016/0018075

ROLLO DE APELACION Nº 85/2021

SENTENCIA Nº 49/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos Señores e Ilustrísima Señora:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dª. María Soledad Gamo Serrano

En la Villa de Madrid a tres de febrero de dos mil veintidós.

Vistos por la Sala, constituida por los señores arriba indicados, magistrados de Sala de lo Contencioso Administrativo (sección 2ª), de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 85 de 2021 dimanante del procedimiento ordinario número 316 de 2016 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 22 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto la entidad "Asociación club privado de fumadores Studio 76", representada por el Procurador don Felipe Bermejo Valiente y asistido por el Letrado don Miguel Angel Antón Bravo, contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por la Letrada Consistorial doña Esperanza Valoria García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4 de noviembre de 2020, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 22 de Madrid en el procedimiento ordinario número 316 de 2016 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que, DESESTIMANDO EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO interpuesto por la representación procesal de la ASOCIACIÓN "CLUB PRIVADO DE FUMADORES" contra la RESOLUCIÓN DE 11 DE JULIO DE 2016 DICTADA POR EL GERENTE DE LA AGENCIA DE ACTIVIDADES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID QUE ACUERDA IMPONER A DICHA ASOCIACIÓN Y, SOLIDARIAMENTE, A DON Luis Alberto, SANCIÓN DE MULTA DE 120.002.-EUROS, EN EL EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº NUM000, DEBO DECLARAR Y DECLARO AJUSTADA A DERECHO DICHA RESOLUCION Y, EN CONSECUENCIA, NO HABER LUGAR A SU ANULACIÓN, DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE TODOS LOS RESTANTES PEDIMENTOS DE LA DEMANDA.

Y todo ello CON EXPRESA IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS A LA PARTE DEMANDANTE, LIMITADAS A LA CIFRA MÁXIMA DE MIL EUROS (1.000.-EUROS) POR TODOS LOS CONCEPTOS, IVA INCLUÍDO.

Devuélvase el expediente administrativo al órgano de procedencia con testimonio de esta sentencia, una vez sea f‌irme, para su ejecución.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles constar que, contra la misma, cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS a contar desde el día siguiente a su notif‌icación, para su resolución por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En caso de recurrirse por parte no exenta de pago, se deberá realizar previamente depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado conforme a la Ley Orgánica 1/2009.

Llévese esta sentencia a los Libros correspondientes para su anotación.

Así por esta mi sentencia, def‌initivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y f‌irmo.

SEGUNDO

El Procurador don Felipe Bermejo Valiente en nombre y representación de la entidad "Asociación club privado de fumadores Studio 76 " mediante escrito presentado el 24 de noviembre de 2020 interpuso recurso de apelación formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que teniendo por presentado este escrito junto con las copias que se acompañan, se tenga por interpuesto recurso de apelación contra la sentencia 326/2020 dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 22 de Madrid de fecha 4 de noviembre de 2020 se estimara totalmente el presente recurso de apelación interpuesto y en su virtud, revocando la sentencia de instancia, se declare la nulidad de la Resolución de fecha 11 de julio de 2016, dejándose sin efecto la resolución impugnada y todo el procedimiento sancionador del que deriva.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 3 de diciembre de 2020 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, a f‌in de que en plazo de quince días formulara escrito de oposición al recurso de apelación, presentándose por la Letrada Consistorial doña Esperanza Valoria García en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid escrito el día 19 de enero de 2021 oponiéndose al recurso de apelación formulando las alegaciones que tuvo por pertinentes y solicitó tener por presentado por formulada oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario contra la Sentencia número 326/2020 de 4 de noviembre dictada por el Juzgado nº 22 de los de Madrid y tras los trámites oportunos, eleve el mismo junto con el Recurso de Apelación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, de esta Sala de lo Contencioso Administrativo solicitaba tener por presentada presente oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario, la estime y dicte Resolución por la que desestime íntegramente el Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia número 326/2020 de 4 de noviembre dictada por el Juzgado nº 22 de los de Madrid, en el Recurso Contencioso administrativo en el Procedimiento Ordinario 316/2016, y conf‌irme la resolución recurrida, con expresa imposición de las costas a la apelante.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 20 de enero de 2021 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el 20 de enero de 2022 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia.

La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de of‌icio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a f‌in de que puedan examinarse dentro de los límites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manif‌iesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo. Así pues, los recursos de apelación deben contener una argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se basa la sentencia de instancia. En este sentido las Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de abril y 14 de junio de 1991, indican que el recurso de apelación no tiene por objeto reabrir el debate sobre la adecuación jurídica del acto administrativo, sino revisar la Sentencia que se pronunció sobre ello, es decir, la depuración de un resultado procesal obtenido con anterioridad, por lo que el escrito de alegaciones del apelante ha de ser, precisamente, una crítica de la Sentencia impugnada con la que se fundamente la pretensión revocatoria que integra el proceso de apelación, de suerte que, si esa crítica se omite, se priva al Tribunal ad quem del necesario conocimiento de los motivos por los que dicha parte considera a la decisión judicial jurídicamente vulnerable, sin que se pueda suplir tal omisión ni eludir la obligada conf‌irmación de la Sentencia por otro procedimiento, ya que la revisión de ésta no puede "hacerse de of‌icio por el Tribunal competente para conocer del recurso ".

Sin embargo el incumplimiento de dichos requisitos no constituye causa de inadmisión del recurso de apelación sino de desestimación

SEGUNDO

El acto objeto de recurso contencioso-administrativo está constituido por la resolución de fecha 11 de julio de 2016, de la Gerente de la Agencia de Actividades del Ayuntamiento de Madrid, que acordó imponer a la entidad " Asociación club privado de fumadores Studio 76" como titular según comunicación previa nº NUM001 y Luis Alberto, como socio fundador de dicha Asociación y autor directo de la infracción al encontrarse al frente de la actividad los días de las intervenciones policiales, responsables solidarios del local sito en Calle Cerámica nº 76, de Madrid la sanción acumulada de 120.002,00 € por la negativa a permitir el acceso .a los agentes de la autoridad durante el ejercicio de sus funciones así como impedir u obstaculizar de cualquier modo su actuación, infracción calif‌icada como muy grave en el artículo 37 apartado 12 de la Ley 17/1997, de 4 de julio de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

TERCERO

Debe tenerse en cuenta que la sentencia apelada hoy apelada está precedida por la dictada por esta Sala y sección el 25 de junio de 2020 ( ROJ: STSJ M 7694/2020 -...

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