STSJ Cataluña 352/2022, 3 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución352/2022
Fecha03 Febrero 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso de apelación SALA TSJ 1056/2020 - Recurso de apelación contra sentencias nº 271/2020

Partes: Balbino

C/ AJUNTAMENT DE SANT CLIMENT DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 352/2022 - (Secció: 61/2022)

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Doña María de los Ángeles Braña López

Doña Capilla Hermosilla Donaire

En la ciudad de Barcelona, a 3 de febrero de 2022

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 271/2020, interpuesto por Balbino

, representado por el Procurador de los Tribunales GLORIA MAYMÓ EDO y asistido de Letrado, contra AJUNTAMENT DE SANT CLIMENT DE LLOBREGAT, representada y defendida por el LAURA CARRION RUBIO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jordi Palomer Bou, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Registro y Reparto Sala Contenciosa Barcelona dictó en el Recurso apelación sentencia nº 800/2020, la Sentencia nº 39/2020, de fecha 24 de febrero de 2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO TOTALMENTE el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal en autos de Balbino frente a la/s resolución/es de la Administración demandada referenciada/s en el fundamento de Derecho primero de esta mi resolución, sin expresa condena en costas a la parte recurrente.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Balbino y apelada AJUNTAMENT DE SANT CLIMENT DE LLOBREGAT.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 26 de enero de 2022.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Balbino, se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 24 de febrero de 2020, del Juzgado Contencioso Administrativo num. 15 de Barcelona, que acodó desestimar el recurso interpuesto contra la resolución de la Junta de Govern Local del Ajuntament de Sant Climent de Llobregat de fecha 11 de mayo de 2017 desestimatorio de las alegaciones formuladas contra el contra la resolución de 9 de febrero de 2017 y tambien contra el acuerdo de 9 de mayo de 2017 que desestima el recurso de reposición contra la resolución de 9 de febrero de 2017 que deniega la solicitud de licencia para legalización de obras de construcción de nueva edif‌icación ejecutadas sin licencia municipal en la parcelona NUM000 del polígono NUM001 del castastro rustico de San Climent de Llobregat.

SEGUNDO

Con carácter previo al estudio de la cuestión de fondo, conviene recordar, con cita de la jurisprudencia establecida, entre otras, en las sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 24 de noviembre 1987, 05 de diciembre 1988, 20 de diciembre 1989, 5 07 1991, 14 de abril 1993, 26 de octubre 1998 y 15 de diciembre 1998, que:

  1. La f‌inalidad del recurso de apelación es la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia, por lo que el escrito de alegaciones del apelante debe contener una crítica razonada y articulada de la sentencia o auto apelada, que es lo que debe servir de base a la pretensión de sustitución del pronunciamiento recaído en primera instancia. Es decir, no es posible la reiteración simple y llana de los argumentos la utilizados en la instancia con el f‌in de convertir la revisión en una nueva instancia para conseguir una Sentencia o acto a favor.

  2. En el recurso de apelación el Tribunal "ad quem" goza de competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, pero no puede revisar de of‌icio los razonamientos de la sentencia o auto apelados al margen de los motivos esgrimidos por la parte apelante, como fundamento de su pretensión revocatoria; de manera que la parte apelante debe individualizar los motivos opuestos, para que puedan examinar dentro de los límites y en congruencia con los términos en que vengan ejercitados sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, al no estar concebida la apelación como una repetición del proceso de instancia, sino como una revisión de la sentencia impugnada. La falta de motivación o razonamiento específ‌ico dirigido a combatir la sentencia apelada, equivale a omitir las alegaciones correspondientes a las pretensiones en la segunda instancia.

  3. El recurso de apelación autoriza al Tribunal "ad quem" a revisar la valoración...

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