STSJ Comunidad de Madrid 44/2022, 2 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Febrero 2022
Número de resolución44/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2020/0010359

Procedimiento Ordinario 362/2020

Demandante: Dña. Carmen

PROCURADORA Dña. ROSA MARIA GARCIA BARDON

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 44/2022

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO

En Madrid a dos de febrero de dos mil veintidós.

Visto el recurso número 362/2020 interpuesto por Dña. Carmen representada por la Procuradora Dña. ROSA MARIA GARCIA BARDON y defendido por la Letrada Dña. SAGRARIO SANCHEZ MUÑOZ, contra la resolución de la DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, de 13 de diciembre de 2018; habiendo sido parte demandada el MINISTERIO DE JUSTICIA representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha1 de febrero de 2022 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Pretensión ejercitada .

DOÑA Carmen, ejercita pretensión declarativa de nulidad frente a la resolución de la DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, de 13 de diciembre de 2018, por la que se declara que no cumple con los requisitos exigidos para la obtención del título profesional de abogado según lo previsto en la Orden PRE/696/2017, de 25 de julio, por la que se convoca la segunda prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2017 y acuerda su exclusión del proceso de evaluación, sin que proceda la expedición del título profesional de abogado, y ejercita pretensiones de condena a que se expida a su favor el título de abogado.

La resolución de la DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, de 13 de diciembre de 2018, desestimó la petición de DOÑA Carmen sobre acceso a la profesión de Abogado para el año 2017, al haber quedado acreditado que no cumplía con el requisito establecido en el apartado a) del punto 4 de la Orden de convocatoria, al no estar en posesión de la credencial que acreditase la homologación de su título extranjero al título de Licenciado en Derecho o estar en posesión del título de Graduado en Derecho - obtenido bien por haber cursado la totalidad de los estudios en una universidad española o bien por haber convalidado parcialmente su titulación extranjera- en cualquiera de los casos con anterioridad a la admisión al curso de formación especializada para el acceso a la profesión de Abogado.

SEGUNDO

- Motivos de impugnación .

Establecida la pretensión del actor en los términos señalados, se extraen las siguientes consideraciones de su demanda:

- Obtuvo la homologación de los estudios cursados en Italia al título español el 25 de enero de 2016.

- Se inscribió en el curso 2014 en el Máster de Acceso a la Abogacía en la Universidad Francisco de Vitoria, f‌inalizándolo en el año 2016, para lo que era necesario estar en posesión de un título universitario obtenido en uno de los Estados miembro del Espacio de Educación Superior, como era su caso.

- El artículo 16 R.D. 1393/2007, de 29 de octubre, que establece la ordenación de las enseñanzas universitarias of‌iciales, excluye el requisito de la homologación o convalidación para acceder a enseñanzas de Máster en España a los estudiantes con título " expedido por una institución de educación superior perteneciente a otro Estado integrante del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el mismo para el acceso a enseñanzas de Máster ", razón por la que la Universidad Francisco de Vitoria le admitió al máster de acceso a la Abogacía sin haber homologado su título obtenido en Italia.

- Ni la Ley 34/2006 ni el R.D. 775/2011 establecen el denominado " criterio de la cronología ", por lo que cumple los requisitos establecidos en la normativa española para el acceso a la profesión de abogado.

- Las órdenes de convocatoria publicadas por el Ministerio de Justicia hasta el momento en que fue admitida en el Máster de acceso a la Abogacía no contemplaban el " criterio de la cronología ".

- La aplicación por primera vez en esta segunda convocatoria del requisito de no simultaneidad en la convalidación de estudios y realización del máster tiene efectos devastadores y claramente injustos para quienes, como ella, ya habían completado sus estudios.

- La Orden PRE/696/2017 no prevé un régimen transitorio aplicable a los estudiantes extranjeros que cumpliendo todos los requisitos exigidos por la normativa de aplicación salvo el " criterio de la cronología ", habían f‌inalizado o estaban realizando el máster de acceso a la Abogacía sin haber convalidado su título con anterioridad a su admisión a dicho máster.

- No sólo se infringe el principio de jerarquía normativa sino el principio de seguridad jurídica, legalidad y conf‌ianza legítima.

- El requisito es además contrario a la normativa comunitaria pues la base del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) es facilitar la movilidad de estudiantes, profesorado y titulados entre todos los países miembros, con el objeto de que los estudiantes prosigan sus estudios, si así lo desean, en otra universidad del sistema, generándose programas de intercambio de profesorado y se facilite la movilidad internacional de trabajadores con formación superior.

- La Orden PRE/696/2017, de 25 de julio, por la que se convoca la segunda prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2017, viola el artículo 2 del Protocolo adicional del CEDH ("Derecho a la instrucción") y el artículo 8 del CEDH ("Derecho al respeto a la vida privada y familiar").

- El requisito supone la anulación de facto de parte de la formación cursada, en concreto, del máster, con lo que su única salida sería volver a cursarlo, lo que legamente no puede hacer sin renunciar expresamente al realizado, irrogándosele un perjuicio irreparable, suponiendo una injerencia en su vida privada no prevista en la Ley.

TERCERO

Oposición a la pretensión.

A la deducida pretensión se ha opuesto la ABOGACÍA DEL ESTADO, extrayéndose de su contestación las siguientes consideraciones:

- De la normativa aplicable se deriva un sistema de acceso a la profesión de abogado, para cualquier ciudadano español o nacional de un país de la UE/EEE, sin distinción entre ellos, que comprende cuatro pasos cronológicos y que no pueden ser, en ningún caso, alterados en cuanto a su orden de realización: en primer lugar, obtener el Grado en Derecho o título equivalente en el caso de títulos extranjeros; en segundo y tercer lugar, la realización del máster de acceso y un periodo de prácticas, y por último, la realización de la prueba de acceso.

- La Secretaría General de Universidades, ante las dudas planteadas, estableció en una nota informativa el 27 de julio de 2016 lo siguiente: " para la admisión al Máster específ‌ico de acceso a la abogacía, debe quedar garantizado que se poseen los conocimientos específ‌icos señalados para el Grado en el RD 775/2011 ", " debe garantizarse que el interesado en el ejercicio de la profesión de abogado o procurador cumple con los requisitos exigidos por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, respecto a la formación que debe ser adquirida y acreditada por el Título de Grado en Derecho. Por tanto, al no servir para esta f‌inalidad la posesión del título extranjero, debe acreditarse que se poseen los requisitos señalados en el RD 775/2011 ".

- En base a los casos planteados por la convocatoria en cuestión, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte evacuó informe el 19 de julio de 2017, que estableció que la vigente ordenación universitaria contenida en el Real Decreto 1393/2007, " únicamente encuentra excepción en el supuesto de aquellos títulos universitarios que habiliten por si mismos para el ejercicio de una profesión regulada, en los que la autonomía universitaria se ve limitada por la intervención gubernamental estableciendo ciertas condiciones en orden a la obtención de los títulos ".

- Agrega el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que en virtud de lo dispuesto en la normativa que regula el acceso a la abogacía, " se conf‌igura un itinerario formativo especial que requiere sucesivamente la superación de un plan de estudios conducente a la obtención de un título de Licenciado en Derecho o de Graduado en Derecho, seguido de una formación específ‌ica que, caso de ser impartida por las universidades, adopta la forma de Máster y que concluye con el sometimiento a una prueba estatal de aptitud tras cuya superación se obtendrá, f‌inalmente, el título profesional de Abogado o Procurador expedido por el Ministerio de Justicia ". La Ley, añade el mismo,...

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