SAN, 2 de Febrero de 2022

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:455
Número de Recurso51/2021

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000051 / 2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00051/2021

Demandante: Amalia

Procurador: PILAR MARTA BERMEJILLO DE HEVIA

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Madrid, a dos de febrero de dos mil veintidós.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 51/2021 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Amalia, representado por la Procuradora Dª Pilar Marta Bermejillo de Hevia, frente a la Resolución del Ministerio del Interior, dictada por delegación por la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, de 14 de octubre de 2020, por la que se acuerda denegar el reconocimiento del derecho de asilo y protección subsidiaria.

Siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 28 de diciembre de 2020 contra la resolución antes mencionada, que previo nombramiento de Abogado y Procurador del turno de of‌icio fue admitido a trámite por decreto de fecha 18 de febrero 2021, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Una vez recibido el expediente administrativo y en el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 7 de septiembre de 2021, en el cual, tras alegar los

hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando en solicitud se dicte en su día sentencia por la que conforme a las alegaciones de esta demanda, se estime este recurso reconociendo el derecho de asilo y la protección subsidiaria a la recurrente D ª Amalia, y subsidiariamente se estime el reconocimeinto por razones humanitarias.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda, mediante escrito presentado en fecha 28 de septiembre de 2021, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se desestime el recurso.

CUARTO

Fijada la cuantía del procedimiento, practicada la prueba propuesta, y presentadas por las partes conclusiones sucintas, quedando el procedimiento pendiente de señalamiento para votación y f‌inalmente, mediante providencia se señaló para votación y fallo el día 26 de enero de 2021, en que efectivamente se deliberó y votó.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por Dª. Amalia, de nacionalidad colombiana, la resolución del Ministerio del Interior, dictada por delegación por la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, de 14 de octubre de 2020, por la que se acuerda denegar el reconocimiento del derecho de asilo y protección subsidiaria.

Se fundamenta la misma en que había quedado acreditado de forma indiciaría que la persona solicitante era nacional de Colombia, si bien los hechos de persecución que narraba y el temor fundado que alegaba en su solicitud de protección internacional habrían sucedido en un país distinto de aquel del que era nacional (Colombia), razón por la que no existía motivo para que la persona solicitante no quisiera o no pudiera requerir la protección de las autoridades del país del que era nacional.

Por ello, se entendía que no había quedado establecida una problemática susceptible de protección conforme a lo prevenido en la Convención de Ginebra de 1951, por lo que se consideraba de forma desfavorable la concesión del estatuto de refugiado. Igualmente, se entendía que no concurrían ninguna de las causas que pudieran dar lugar a la concesión de protección subsidiaria conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 12/2009 de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

SEGUNDO

La recurrente fundamenta su recurso en el hecho de ser víctima de una persecución por las autoridades gubernativas de Venezuela, país en el que se encontraba viviendo junto con su familia desde hace años y que constituía su residencia habitual.

Al respecto, manif‌iesta que a partir de la denuncia realizada ante la policía venezolana en la que ponía de manif‌iesto la existencia de irregularidades que se estaban cometiendo en la productora de alimentos socialistas PDVA, de la que era responsable del inventario en la ciudad de Punto Fijo, Estado de Falcó, en Venezuela, comenzaron las persecuciones y agresiones físicas hacía ella y sus familiares, razón por la que abandonó su domicilio y viajó a España, ya que en Colombia no podía hacerlo al existir "mucha delincuencia habitual" y porque tenía amigos en España.

Se alega que del conjunto de elementos que obran en el expediente se demuestra que la recurrente ha sido víctima de persecución por parte de las autoridades gubernamentales de Venezuela y de su Policía Política.

Finaliza...

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