SAN, 2 de Febrero de 2022

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:730
Número de Recurso654/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000654 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06278/2020

Demandante: WORLD TRADE MOTORS, S.L

Procurador: SR. LÓPEZ RAMÍREZ, MARIANO

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARGARITA PAZOS PITA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a dos de febrero de dos mil veintidós.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso administrativo número 654/2020, interpuesto por el procurador de los tribunales D. Mariano López Ramírez, en nombre y representación de World Tarde Motors, S.L ., bajo la dirección letrada de D. Luis Torrella Gibert, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 26 de febrero de 2020, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Cataluña de 8 de marzo de 2016 que acuerda estimar en parte la reclamación número 08/04849/2011 y desestimar la reclamación número 08/04801/2011 promovidas contra el acuerdo de liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 2006 y 2007 y el acuerdo de imposición de sanción derivado de aquél, respectivamente. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por la Abogacía del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Margarita Pazos Pita .

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña inició el 10 de junio de 2008 actuaciones de comprobación e investigación respecto de la entidad World Tarde Motors, S.L., afectando las actuaciones, de carácter general, al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2004 a 2007.

Como consecuencia de las actuaciones inspectoras, el 13 de octubre de 2010 se incoa acta de disconformidad A02- NUM000, junto con el correspondiente informe ampliatorio, relativa a los ejercicios 2006 y 2007.

El acuerdo de liquidación se dicta el 28 de marzo de 2011, resultando una deuda tributaria a ingresar de 524.343,35 euros.

La regularización practicada consiste en la exigencia del Impuesto sobre el Valor Añadido por las adquisiciones de vehículos realizadas por la entidad a proveedores situados en otros Estados miembros distintos de España, al considerar la Inspección que no procede aplicar ninguno de los supuestos de no sujeción o de exención de las adquisiciones intracomunitarias conforme a los artículos 13, 14 y 26 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y de acuerdo con las reglas de localización recogidas en el artículo 71 de la citada Ley.

Como consecuencia de las actuaciones inspectoras, el 14 de octubre de 2010 se inicia expediente sancionador correspondiente a los citados ejercicios.

El acuerdo sancionador se dicta el 12 de abril de 2011 y del mismo resulta la imposición a la entidad actora de una sanción por importe de 41.870,82 euros. Las infracciones cometidas se encuentran tipif‌icadas en el artículo 170.Dos.4.º de la Ley 37/1992 y se calif‌ican como graves.

Por la entidad World Tarde Motors, S.L. se interpusieron sendas reclamaciones económico-administrativas frente a los anteriores acuerdos de liquidación y sancionador que, acumuladas, fueron resueltas por la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 8 de marzo de 2016, que acuerda estimar en parte la reclamación número 08/04849/2011 y desestimar la reclamación económicoadministrativa número 08/04801/2011.

Disconforme con la anterior resolución, la entidad interpuso recurso de alzada que fue desestimado por la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 26 de febrero de 2020, contra la que se dirige el presente recurso jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, se solicitó el expediente administrativo, y una vez recibido, previos los trámites que obran en autos, se conf‌irió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que así hizo en un escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se «dicte en su día sentencia por la que, dando lugar a las pretensiones de esta parte, anule el acta de disconformidad relativa al IVA ejercicios 2006 2007 relativo a World Tarde Motors, SL, así como proceda a la anulación del acuerdo de resolución del procedimiento sancionador relativo al mismo concepto y ejercicios".

TERCERO

Dándose traslado de la demanda a la Abogacía del Estado para su contestación, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se «dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario ».

CUARTO

Recibido el recurso a prueba, con el resultado que obra en autos, seguidamente quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 1 de febrero de 2022, en que así ha tenido lugar.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 26 de febrero de 2020, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 8 de marzo de 2016; resolución ésta última que acuerda:

1) Estimar en parte la reclamación número 08/04849/2011:

- Anulando parcialmente el acuerdo de liquidación, conf‌irmando la cuota tributaria y anulando el cómputo de intereses de demora que deberá ser sustituido por otro conforme a lo expuesto en el punto 5 de los fundamentos de derecho.

- Reconociendo, en su caso, el derecho a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas así como sus respectivos intereses.

2) Desestimar la reclamación 08/04801/2011 conf‌irmando el acuerdo sancionador por resultar éste ajustado a Derecho".

La resolución del TEAC impugnada consigna, entre otros extremos, que:

" Quinto.-La cuestión fundamental a decidir en la presente resolución se centra en la adecuación a Derecho de la regularización relativa a la tributación como adquisiciones intracomunitarias en España de las adquisiciones de vehículos efectuadas por la entidadWorld Tarde Motors, SL a proveedores situados en otros Estados miembros distintos de España.

La operativa realizada por la entidad y las conclusiones alcanzadas por la Inspección descritas en el acuerdo de liquidación son las siguientes.

La entidad adquiere vehículos a proveedores establecidos en Francia, Alemania y Austria, considerando adquisiciones intracomunitarias exentas del impuesto.

Posteriormente, transmite los vehículos a la entidad establecida en Reino Unido Reelinga Enterprises LTD, sin repercusión de IVA por considerarlas entregas intracomunitarias exentas, indicando en las facturas emitidas que se trata de operaciones triangulares exentas. La Inspección comprueba que Reelinga Enterprises LTD factura de forma inmediata a una entidad española, López y Grasas Distribuciones SL (la Inspección aprecia vinculación entre la persona produciéndose además confusión de medios materiales, humanos y pagos entre ambas empresas), por la transmisión de los vehículos previamente adquiridos a World Tarde Motors, SL, aplicando a la entrega el régimen especial de bienes usados. López y Grasas Distribuciones SL procede a continuación a transmitir los vehículos a un cliente establecido en Italia, aplicando asimismo el régimen especial de bienes usados. Los vehículos adquiridos inicialmente por World Tarde Motors, SL son transportados por los proveedores directamente a Italia con destino al cliente f‌inal.

La Inspección concluye que en realidad lo que se producen son adquisiciones intracomunitarias de vehículos por parte de la entidad realizadas a empresarios establecidos en otros Estados miembros en virtud de entregas intracomunitarias exentas a las que se aplica el...

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