STSJ Galicia 37/2022, 1 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución37/2022
Fecha01 Febrero 2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00037/2022

Recurso de Apelación nº 4241-2021

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

D. JOSÉ ANTONIO PARADA LÓPEZ

D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

En la ciudad de A Coruña, a 1 de febrero de 2022.

En el recurso de apelación que con el nº 4241/2021 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por la procuradora DOÑA MARÍA DAS NEVES ALONSO PAIS, actuando en su propio nombre y representación, asistida del Letrado D. Enrique Herrera Aguilar. Contra auto dictado en Procedimiento: PSS PIEZA SEPARADA DE MEDIDAS CAUTELARES 0000201 /2021 0001-B PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000201 /2021 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Pontevedra. Contra AUTO de fecha 24/06/2021. PARTE APELADA: CONSELLO GALEGO DE PROCURADORES procurador DON JAVIER CARLOS SÁNCHEZ GARCÍA.

Es Ponente la Magistrada Dª MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Pontevedra se dictó auto con fecha 24 de junio de 2021 en autos nº 201/2021, con la siguiente parte dispositiva: "1º.- Suspender cautelarmente los actos impugnados, y en especial la sanción de seis meses de suspensión para el ejercicio de la procura impuesta a la actora.

  1. - La ef‌icacia de esta medida cautelar se condiciona, resolutivamente, a la constitución por la actora en el plazo de 20 días de una garantía suf‌iciente para cubrir las cuotas colegiales pendientes de pago en el Colexio de Procuradores de Pontevedra; o por la acreditación de su abono directo al Colexio".

SEGUNDO

Por la representación de la parte apelante se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución judicial, en el que se solicitó que se estime el mismo y conforme a lo solicitado acuerde anular

el auto del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Pontevedra, en cuanto al pronunciamiento recurrido, pues el objeto del procedimiento no es la anulación de una sanción económica por el importe a cuya previa constitución se condiciona la suspensión de la ejecutividad de los actos administrativos, no habiendo razonado la administración ni el auto recurrido, el hipotético perjuicio que se le causaría al interés general o a la propia administración la suspensión de la ejecutividad de los actos, quedando por supuesto a salvo el derecho del ICPPO de exigir el cobro de las cantidades supuestamente adeudadas ante la jurisdicción civil, la competente para conocer de la existencia de dicha deuda, manteniendo el auto en cuanto al resto de pronunciamientos que no impugna.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado a las demás partes, no formulándose oposición.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, ante la que se personaron las partes; por providencia se declararon conclusas las actuaciones; y mediante providencia se señaló para votación y fallo el día 27 de enero de 2022.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos jurídicos del auto apelado.

SEGUNDO

Fundamentación jurídica del recurso de apelación.

Muestra su disconformidad en cuanto que el auto apelado condiciona la concesión de la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de los actos administrativos impugnados a la previa constitución de una caución por importe de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON VEINTE EUROS (1.278,20.-euros), por infracción de lo dispuesto en el artículo 133 LJCA, infracción del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías procesales previsto en el artículo 24.1 CE, Art. 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Fundamentales, Art. 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y Art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU, y jurisprudencia Constitucional, del Tribunal Supremo y de los Tribunales Superiores de Justicia que los interpreta. Considera sobre la nulidad patente de los actos administrativos impugnados y que se trata de una decisión que incurre en desviación de poder, pretendiendo imponer una sanción por el impago de una deuda privada. Y que aunque la resolución es del ICPPO, por el Juzgado se ha considerado que en realidad la condición de demandada en el procedimiento no la tiene dicha administración autora del acto administrativo, sino la administración que por vía de recurso de alzada entiende del recurso interpuesto, de forma que no ha sido emplazada la Administración, que es el Consello Galego dos Procuradores. Considera sobre la indefensión causada a la Administración, si...

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