STSJ Comunidad de Madrid 251/2022, 24 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Febrero 2022
Número de resolución251/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33009710

NIG: 28.079.00.3-2020/0000200

Procedimiento Ordinario 89/2020 G

Demandante: Dña. Loreto

PROCURADOR D. IÑIGO RAMOS SAINZ

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

RECURSO Nº 89/2020

PONENTE Sra. Mª JESUS MURIEL ALONSO

SENTENCIA Nº 251/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Presidenta:

Dña. Mª Jesús Muriel Alonso

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Ignacio del Riego Valledor

D. Santiago de Andrés Fuentes

D. Manuel Ponte Fernández

En la Villa de Madrid a veinticuatro de febrero del año dos mil veintidós

Esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima) ha visto los autos del procedimiento 89/2020, interpuesto por el procurador D. Iñigo Ramos Sainz, en nombre y representación de Dª Loreto, contra la Resolución dictada por el Director General del Instituto de Estudios Fiscales, Secretaría de Estado de Hacienda, Ministerio de Hacienda y Función Pública, fechada el 25 de octubre de 2019, desestimatoria de su reclamación formulada con fecha 25 de octubre de 2019 relativa al abono de la diferencia existente entre lo asignado en concepto de indemnización por residencia eventual (el 30%) y la pretensión de la parte de abono del 80% (o al menos el 35%) de las dietas enteras, así como durante el periodo vacacional. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto, y en concreto que se le reconozca el derecho al abono de las diferencias económicas existentes entre la indemnización por residencia eventual que se ha satisfecho (30%) y la que se debería haber recibido de la dieta en el periodo en que realizó el curso, cuyo importe total asciende a 1085,37 Euros, más la parte correspondiente al periodo en que se interrumpió la actividad lectiva, junto con sus intereses legales correspondientes.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos las resoluciones recurridas.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 23 de febrero del año en curso, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª María Jesús Muriel Alonso, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de Dª Loreto, funcionaria del Cuerpo Técnico de Hacienda se dirige contra la Resolución dictada por el Director General del Instituto de Estudios Fiscales, Secretaría de Estado de Hacienda, Ministerio de Hacienda y Función Pública, fechada el 25 de octubre de 2019, por la que no se admite el recurso de reposición que se dice interpuesto, por la hoy actora, contra la Orden de Comisión de Servicio, fechada el 14 de octubre de 2015 y la Orden de 30 de noviembre de 2015, emitidas por el propio Director General del Instituto de Estudios Fiscales, y se deniega la solicitud de abono de la diferencia existente entre lo asignado en las meritadas Ordenes por el concepto "indemnización por residencia eventual",- que fue el 30% de la dieta entera, durante la realización del curso selectivo de promoción interna en el que participó.

La hoy actora era funcionaria de Hacienda, con destino en la plaza de Agente de la Hacienda Pública en el municipio de Girona, localidad donde tenía su domicilio, y participó, por el sistema de promoción interna, para el acceso al Cuerpo Técnico de Hacienda.

Una vez superada la Fase de Oposición, así como la de Concurso, del meritado proceso selectivo la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT otorgó a la demandante, al igual que al resto de opositores que, concurriendo por el procedimiento de promoción interna, superaron aquella fase del proceso selectivo, la Orden de 14 de octubre de 2015 y la Orden de 30 de noviembre de 2015, para asistir al Curso Selectivo obligatorio de dicho proceso en el Instituto de Estudios Fiscales, con sede en Madrid, y por el periodo temporal que abarca desde el 26 de octubre de 2015 hasta el 18 de marzo de 2016.

En las indicadas Órdenes de Comisión de Servicios constaba que el porcentaje fijado en concepto de indemnización por residencia eventual era del 30 % de la dieta entera por alojamiento y manutención, y que el grupo de clasificación era el 2º.

Con arreglo al Anexo II del Real Decreto 462/2002, el importe de la dieta entera por alojamiento y manutención era de 103,37 euros diarios en concepto alojamiento y manutención, y aplicando un 30% sobre la misma, la dieta diaria por ambos conceptos quedaría fijada en 31,01 euros, cantidad que considera la actora claramente insuficiente para sufragar los gastos de alojamiento y manutención derivados de su estancia en Madrid, puesto que no se cubría, se dice, ni siquiera el importe de la dieta entera por manutención y no se cumplía con la finalidad de indemnizar al funcionario desplazado en comisión de servicios por los gastos de su manutención y alojamiento en el lugar de la comisión, motivo por el que reclama que se establezca un porcentaje del 80% del importe de las dietas enteras, o al menos un 35%, lo que daría lugar a la cantidad, como mínimo, de 1085,37 euros mas la parte correspondiente al periodo vacacional, frente a lo abonado durante dicho periodo.

Insiste la recurrente que para mantener la vivienda alquilada se vio obligada a satisfacer el alquiler correspondiente, dado los precios que existen en Madrid y la dificultad para encontrar otra vivienda.

Añade la demandante que la actuación de la Administración supone un trato discriminatorio con respecto a otros funcionarios de otros Departamentos y Organismos de la Administración General del Estado, a quienes se concede, en casos similares y/o idénticos, el 80 % de la dieta por el mismo concepto "indemnización por residencia eventual".

La Abogacía del Estado, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso, señalando, en primer término, que, como se expone en la resolución administrativa impugnada, la reclamación formulada por la recurrente es extemporánea. Señala también la existencia de desviación procesal respecto de alguna de las peticiones que la recurrente formula en su escrito de demanda y no efectuó en vía administrativa, y, finalmente, en cuanto al fondo, solicita la desestimación de las pretensiones de la recurrente en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación, que obra unido a las actuaciones, y que consisten, básicamente, en las siguientes:

- Que la hoy actora, como funcionaria en prácticas que ya era previamente funcionaria de carrera, sigue percibiendo sus retribuciones durante el Curso de formación, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 456/1986, de 10 de Febrero, habiendo optado por percibir las del puesto desempeñado, es decir, el sueldo del subgrupo A2, más el complemento de destino de su nivel, resto de complementos asociados a su puesto, así como trienios;

- Que la Nota Informativa emitida el 13 de Febrero de 2003, en consonancia con lo establecido en el Acuerdo de la CECIR de 24 de Octubre de 2002, fijó la "indemnización por residencia eventual "en un 30 % para los funcionarios en prácticas, por los Cursos Selectivos de duración superior a tres meses, en base al artículo 16 del Real Decreto 462/2002 , que sólo establece el 80 % como límite máximo, y deja la determinación concreta a la autoridad que confirió la comisión;

- Que la fijación del 30 % para cubrir los costes de alojamiento y manutención del funcionario en prácticas significaba la suma de 945 euros/mes de media, cantidad exenta de impuestos;

- Que los costes por los desplazamientos del funcionario desde su residencia oficial de origen al Instituto de Estudios Fiscales, con sede en Madrid, son cubiertos en su totalidad, con arreglo al artículo 16.2 del Real Decreto 462/2002 ;

- Que si se acogiese la pretensión de abono del 80% que se reclama se pagarían 2.522 euros mensuales de media, lo cual podría ser considerado como enriquecimiento excesivo; y, en fin

- Que no existe amparo legal para el abono de la "indemnización por...

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