STSJ Comunidad de Madrid 105/2022, 2 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Marzo 2022
Número de resolución105/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009740

NIG: 28.079.00.3-2021/0000566

Procedimiento Ordinario 75/2021

Demandante: CUBICADOS LISTOS YA, S.L

PROCURADOR Dña. OLGA ROMOJARO CASADO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA Nº 105/22

RECURSO NÚM.: 75/2021

PROCURADOR Dña. OLGA ROMOJARO CASADO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

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En la villa de Madrid, a dos de marzo de dos mil veintidós.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 75/2021, interpuesto por la entidad CUBICADOS LISTOS YA, S.L, representada por la Procuradora Dña. OLGA ROMOJARO CASADO, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 19 de noviembre de 2020, por la que se resuelve la reclamación económico-administrativa número 28-00994-2019, interpuesta por el concepto de Impuesto de Sociedades, ejercicio 2016, contra el acuerdo de liquidación provisional, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, allanándose a las pretensiones deducidas por la parte recurrente.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba, ni habiéndose celebrado vista pública, se señaló para votación y fallo el día 01/03/2022, en cuya fecha ha tenido lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 19 de noviembre de 2020, en la que acuerda desestimar la reclamación económico- administrativa número 28-00994-2019, interpuesta contra la desestimación, en fecha 12/12/2018, del recurso de reposición N° 2019GRC76300069J, que impugnaba la liquidación provisional N° A2861618206008650 , de fecha 17/10/2018, dictada por la Oficina de Gestión Tributaria de la Administración de Guzmán el Bueno de la AEAT de Madrid, en relación con el Impuesto de Sociedades, ejercicio 2016, del que resulta una cantidad a ingresar de 5.638,51 euros, siendo la cuantía de la reclamación de 5.638,51 euros..

SEGUNDO

La recurrente solicita en su demanda que se declare contraria a derecho y, en consecuencia, anule la resolución a la reclamación económico-administrativa interpuesta ante dicho organismo con número 28/047512/2020, se declare contraria a derecho y, en consecuencia, anule las resoluciones y procedimientos llevados a cabo por la AEAT con respecto a la aplicación de la BINs y por consiguiente declare improcedente la cantidad que les reclama la AEAT, admitiendo el modelo tributario 200, Impuesto sobre Sociedades, presentado por esta parte el 18/05/2018.

Alega, en resumen, como fundamento de su pretensión, que las limitaciones, requisitos y razonamientos impuestos por la AEAT y el TEAR de Madrid, contradicen y vulneran el artículo 26 de la Ley de Impuesto sobre Sociedades. La normativa no condiciona la presentación de la declaración en plazo para beneficiarse de la BINs, no es un requisito legal, por lo que la AEAT y el TEAR de Madrid, han creado un requisito adicional para aplicar la BINs, de este modo la AEAT y el TEAR están vulnerando el principio de legalidad subyacente a cualquier actuación de la administración. El contribuyente puede compensar la BINs en un futuro sin límite temporal. Adicionalmente, en virtud del principio de especialidad, el artículo...

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