SAP Valencia 722, 20 de Noviembre de 2002

PonenteJOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Número de Resolución722
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

DON VICENTE VALLET PUERTA, SECRETARIO DE LA SECCION SEPTIMA DE LA

ILTMA.AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA.

DOY FE: Que en las presentes actuaciones se ha dictado la resolución que es del

siguiente tenor literal

Rollo Nº 816/02

Sección 7ª

S E N T E N C I A Nº 7 2 2

SECCION SEPTIMA

Ilmos.Sres. Magistrados:

Presidente:

D.José Antonio Lahoz Rodrigo.

Magistrados:

Dª.Pilar Cerdán Villalba.

Dª.Carmen Tamayo Muñoz.

Valencia, a veinte de noviembre del dos mil dos.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en

grado de apelación, los autos de juicio cambiario, nº 486/1010/2001, seguidos ante el Juzgado de

Primera Instancia Nº 16 de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelante H. E. S.A., representado-a por el-la Procurador D.-Dª. R.M.P. y asistido-a por el-la Letrado D.-Dª.R.M.A., de otra, como demandados-apelados D. G. y D. L. P. , representados-a por el-la Procurador -Dª. N.M.A. y asistidos-a por el-la Letrado Sr. A.V..

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Lahoz Rodrigo.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En dichos autos, por el-la Ilmo-a Sr-Sra. Juez de Primera Instancia Nº 16 de Valencia, en fecha 28 de mayo del 2002, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: "Que estimando la oposición interpuesta por D. G. y D. L. P. contra la demanda contra los mismos dirigida por la mercantil H. E. S.A. debo declarar y declaro no haber lugar a la estimación de esta, y en su consecuencia, debo de absolver y absuelvo a los citados demandados, de los pedimentos deducidos en su contra, todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora y debiendo de ser alzados los embargos preventivos acordados en el presente procedimiento ".

  2. - Contra dicha sentencia, por la representación de la demandante se preparó en tiempo y forma recurso de apelación, teniéndolo por preparado por providencia de 5 de junio del 2002 que emplazó a la recurrente para que lo interpusiera en plazo de 20 días, efectuándolo en tiempo y forma, y por providencia de 3 de julio del 2002 se dio traslado del escrito de interposición a la parte demandada, emplazándola para que formulara oposición/impugnación, oponiéndose al recurso.

  3. - Por providencia de 5 de septiembre del 2002 se remitieron las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, turnándose a ésta Sección; por diligencia de 2 de octubre del 2002 se turnó la ponencia, designando al Magistrado D. José Antonio Lahoz Rodrigo, y por providencia de 15 de octubre del 2002 se señaló para que tuviera lugar la VOTACION y FALLO el día 7 de noviembre del 2002.

  4. - En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la demandante contra la sentencia de instancia, impugna la misma al considerar que se infringe el articulo 9 de la Ley Cambiaria y del Cheque y que no se valora en debida forma la prueba practicada, interesando su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia por la que se desestime la oposición formulada por las representaciones procesales de los demandados.

Entrando en el enjuiciamiento del motivo de apelación, se alega por la recurrente que la sentencia de instancia no toma en consideración la naturaleza abstracta de la letra de cambio y se efectúa una valoración del titulo, poniéndolo en relación con el contrato causal, de ahí que se aparte del examen formal del titulo y, en concreto, del efecto previsto en el articulo 9 de la citada ley al no expresar en la antefirma que la aceptación de la letra de cambio lo es en su calidad de administradores mancomunados de la mercantil S. S.L..

La Sala, tras valorar el titulo ejecutivo aportado y las pruebas practicadas en la vista, estima que la motivación de la sentencia de instancia, que pone en relación el examen del titulo con el contrato causal, se encuentra plenamente ajustada a derecho por cuanto si la relación cambiaria se mantiene entre librador y librado-aceptante es válido oponer las excepciones que se derivan del contrato causal. Así, necesariamente, debemos efectuar una breve referencia al citado contrato, folio 237 y siguientes, de cuyo contenido se desprende: a) El objeto del mismo era regular la compra en exclusiva de los productos comercializados por el G.C., siendo suscrito por D. G. y D. L. P. en su condición de representantes de la mercantil S. S.L.; b) En contraprestación al pacto de compra en exclusiva, la empresa, Grupo C., entrega al comprador la suma de 2.344.546 pesetas y, tras regular los efectos del incumplimiento por parte del comprador, se convenía que el comprador entregaba una garantía consistente en una letra de cambio librada por el mismo a favor de la empresa que sería puesta en circulación en caso de incumplimiento; c) La citada letra, aportada como documento de la demanda, fue aceptada por los dos demandados sin indicar que intervenían en representación de la...

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