DECRETO 3/1996, de 9 de enero, por el que se crea el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección4. Administración de Justicia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 3/1996, de 9 de enero, por el que se crea el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El libre desarrollo de la personalidad y la igualdad ante la Ley de los ciudadanos constituyen algunos de los principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico y social, demandado de todos los poderes públicos la promoción de las condiciones para que esa libertad e igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, debiendo, por tanto, ser removidos los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud conforme a lo previsto en los artículos 1.1, 9.2, 10.1 y 14 de la Constitución Española y 12 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Asimismo, en el libre y legítimo ejercicio de su autonomía personal, todo hombre y toda mujer tienen derecho a constituir, mediante una unión afectiva de convivencia una comunidad de vida que, completada o no con hijos, dé lugar a la creación de una familia, cuya protección deben asegurar los poderes públicos de conformidad con el artículo 39.1 de la Constitución, a fin de garantizar el respeto y la promoción de los antedichos principios fundamentales de libre desarrollo de la personalidad y de la igualdad de todos los ciudadanos.

Las uniones afectivas constituidas por parejas del mismo sexo, una vez superadas las discriminaciones históricas por razones de orientación sexual que han venido marginando, en incluso criminalizando, a quienes demandaban una vida en común con otra persona del mismo sexo, deben alcanzar por los mismos fundamentos su protección, de acuerdo con la exigencia constitucional de igualdad y libertad dirigidas a todos los poderes públicos.

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El presente Decreto recoge por otra parte el espíritu o finalidad de la Proposición no de Ley aprobada por el Parlamento de Andalucía en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 1995, al objeto de ofrecer un instrumento al servicio del eficaz desarrollo de las competencias autonómicas y que favorezca la no discriminación de las personas que se relacionan mediante uniones de hecho, procurándose que queden determinadas las reglas básicas de funcionamiento del Registro...

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