Decreto 49/2003, de 9 de mayo, por el que se declaran las zonas sensibles en las Illes Balears

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

refundido de la Ley de Aguas, y de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

La Directiva 91/271/CEE, de 21 de mayo, sobre tratamiento de aguas residualesurbanas, transpuesta a la legislación estatal mediante el Real Decreto-Ley11/1995, de 28 de diciembre, y por el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo,viene a completar la protección que proporcionan las citadas leyes, estableciendodistintos niveles de depuración de las aguas residuales urbanas, con carácterprevio a su evacuación, en función de la carga contaminante del vertidoy de la zona afectada por el mismo.

Asimismo, se dictó por el Consejo deGobierno, el Decreto 13/1992, de 13 de febrero, por el que se regula laevacuación de vertidos líquidos procedentes de plantas de tratamiento deaguas residuales urbanas. En la citada directiva se establece la obligaciónde los estados miembros de determinar las zonas, atendiendo a criteriosde eutrofización actual o potencial, capacidad de absorción del medio yusos posteriores de las aguas, se establece una gradual clasificación delas zonas: sensibles, normales y menos sensibles, que implica, en ese orden,de un mayor a menor grado de depuración exigible. Con carácter general,las aguas residuales que viertan a una zona declarada como menos sensiblesserán objeto de, al menos, un tratamiento primario. Aquellas que viertana zonas declaradas normales estarán sometidas a un tratamiento secundarioo proceso equivalente y, las que viertan a zonas sensibles deberán sometersea un tratamiento adicional de eliminación de nutrientes.

Dicho Real Decreto-Ley 11/1995, establece en su artículo 7.3 que "La Administración Generaldel Estado, previa audiencia de las comunidades autónomas y de las entidadesLocales afectadas, declarará las zonas sensibles en las cuencas hidrográficasque exceden al ámbito territorial de una comunidad autónoma. Las comunidadesautónomas efectuarán dicha declaración en los restantes casos y determinaránlas zonas menos sensibles en las aguas marinas".

El Real Decreto 509/1996,que desarrolla el Real Decreto- Ley 11/1995, por su parte, fija en su artículo7 los criterios para la declaración de zonas sensibles y menos sensibles.

El Plan Hidrológico de las Illes Balears, aprobado mediante Real Decreto378/2001, de 6 de abril, establece en su art.

49 como zonas sensibles,las incluidas en el Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de AguasResiduales, y los humedales a ellas asociados. No obstante lo anterior,el referido Plan no fijó en su momento el correspondiente catálogo de zonassensibles, por ello mediante este Decreto se procede a la declaración delas mismas. Así mismo, en su apartado segundo el citado precepto legalaboga por la inclusión en dicho catálogo de las cuencas vertientes de losespacios naturales protegidos por la legislación ambiental cuyos valoresecológicos dependan de recursos hídricos.

La declaración de zonas sensibles,normales y menos sensibles, que realiza el presente Decreto, además decumplir un mandato legal, es coherente con la legislación autonómica deaguas residuales, cuya planificación viene de la mano del documento redactadoen 1983, sobre "planificación de la depuración de aguas residuales en lasIslas Baleares" en el que se contemplan las inversiones necesarias paraconseguir dicha finalidad, en dos etapas: en primer lugar, mediante unproceso secundario, para conseguir que las aguas depuradas cumplan conlos requisitos de las recomendaciones de la UE y, en segundo lugar, conla inclusión de tratamientos rigurosos, para reutilización de las aguasen la agricultura y el ocio o para su reinfiltración en el subsuelo, evitandola intrusión marina.

Por ello, de...

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