STS, 9 de Marzo de 2004

PonenteFERNANDO LEDESMA BARTRET
ECLIES:TS:2004:1601
Número de Recurso65/2003
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Marzo de dos mil cuatro.

VISTO por la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, la cuestión de competencia negativa surgida entre la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Procedimiento ordinario 174/2002), la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Recurso ordinario 321/2002) y el Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo nº 9 (Procedimiento abreviado 218/2002) para conocer del recurso contencioso- administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Elena Palombi Alvarez, en representación de DON Juan , contra la resolución del Secretario de Estado de Educación y Universidades, de 12 de diciembre de 2001, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por el Sr. Juan contra los Acuerdos de 11 de julio de 2001, adoptados por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (en lo sucesivo, CNEAI) mediante los que se le comunica la evaluación negativa de los tramos 1981-1988 y 1988-1989.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia negativa entre los órganos jurisdiccionales antes expresados y en relación con el recurso contencioso-administrativo asimismo ya indicado, se ordenó la remisión de las actuaciones a esta Sala, y una vez recibidas se ordenó que pasaran las actuaciones al Ministerio Fiscal, que lo ha emitido en el sentido de que la competencia discutida corresponde al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 9.

SEGUNDO

Por Providencia de 12 de enero de 2004, se señaló para votación y fallo de esta cuestión de competencia el pasado día 4 de marzo de 2004, fecha en que el indicado trámite tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente cuestión de competencia negativa se ha suscitado entre el Juzgado Central nº 9 de lo Contencioso-Administrativo, la Sala (Sección 4ª) de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y la Sala (Sección 3ª) de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional para conocer del recurso contencioso - administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Elena Palombi Alvarez, en representación de DON Juan , contra la resolución del Secretario de Estado de Educación y Universidades, de 12 de diciembre de 2001, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por el Sr. Juan contra los Acuerdos de 11 de julio de 2001, adoptados por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (en lo sucesivo, -CNEAI-) mediante los que se le comunica la evaluación negativa de los tramos 1981-1988 y 1988-1989.

SEGUNDO

Para decidir la cuestión de competencia de que se trata preciso es tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, a tenor del cual "La Sala de lo Contencioso- administrativo de la Audiencia Nacional conocerá, en única instancia, de los recursos contencioso- administrativos contra disposiciones y actos de los Ministros y Secretarios de Estado que la ley no atribuya a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo y de los recursos devolutivos que la ley establezca contra las resoluciones de los Juzgados Centrales de lo Contencioso- administrativo". En la Exposición de Motivos de la indicada Ley 6/98 expresamente se indica que las modificaciones introducidas por la misma en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, obedecen a la necesidad de hacer coherente la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y la indicada Ley del Poder Judicial. Para decidir, por tanto, en relación con la competencia de los órganos jurisdiccionales de lo contencioso-administrativo habrá que tener en cuenta, no sólo las reglas de competencia establecidas en la Ley de esta Jurisdicción, sino también los criterios establecidos al efecto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

De lo dispuesto en el antes transcrito, en lo que ahora importa, artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resulta que la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional, en única instancia, y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en primera o única instancia, son los órganos jurisdiccionales que conocen de los recursos que se deduzcan frente a los actos dictados por Ministros y Secretarios de Estado. Siendo esto así, cuando el artículo 9.a) de la Ley de la Jurisdicción establece que los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo conocen de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos dictados, en materia de personal, por Ministros y Secretarios de Estado, salvo que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, o a las materias recogidas en el artículo 11.1.a) sobre personal militar, forzosamente hay que entender, en coherencia con lo dispuesto en el antes referido artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en dicho apartado a) del artículo al que nos referimos están comprendidos también los actos de los Ministros y Secretarios de Estado dictados en materia de personal, salvo en los supuestos que dicho apartado prevé, que confirmen los de órganos de nivel orgánico inferior, conclusión ésta ya sentada por esta Sala en sus Sentencias de 7 y 24 de abril de 2003.

TERCERO

Dada la conclusión sentada al final del fundamento anterior, en el caso presente se está ante un acto del Secretario de Estado de Educación y Universidades, dictado en materia de personal, que no se refiere al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, ni a las materias recogidas en el artículo 11.1.a), sobre personal militar, de la Jurisdicción, que desestima un recurso de alzada. Por ello, la competencia discutida corresponde al Juzgado Central de que se trata.

CUARTO

Respecto al pago de las costas de este incidente, no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no apreciarse la concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo referido en el primer fundamento de esta sentencia corresponde al Juzgado Central nº 9 de lo contencioso - administrativo, al que deberán remitirse las actuaciones, y no se hace expresa imposición de costas.

Póngase esta sentencia en conocimiento de la Sala (Sección 3ª) de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y de la Sala (Sección 4ª) de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria, certifico.-

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