SAN, 8 de Julio de 2008

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2008:2483
Número de Recurso593/2006

SENTENCIA

Madrid, a ocho de julio de dos mil ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

presente recurso contencioso-

administrativo numero 593/2006, interpuesto por el procurador de los Tribunales don Isacio Calleja

García, actuando en nombre y

representación de D. Alfredo, contra la resolución del Ministro de Justicia

de 14 de marzo de 2005,

confirmada en reposición por resolución de 6 de julio de 2006, por las que se desestimó la

reclamación de responsabilidad

patrimonial por funcionamiento anormal (dilaciones indebidas) del Tribunal Constitucional y por el

funcionamiento anormal de la

Audiencia Provincial de Albacete. Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y

representada por el Abogado del

Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 18 de mayo de 2007 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se proceda a acordar que se pague a D. Alfredo en concepto de indemnización la cantidad de 877.480,07 € más los intereses legales desde que fue requerida de pago la Administración.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 15 de abril de 2008 deliberación que continuó durante el 29 de abril de ese mismo año.

CUARTO

Por providencia de 29 de abril de 2008 se acordó con suspensión del término para dictar sentencia interesar del Tribunal Constitucional que comunicase a este Tribunal si el recurrente había planteado ante digo órgano una reclamación indemnizatoria por daños y perjuicios sufridos por las dilaciones indebidas que imputa a dicho Tribunal, cualquiera que sea la vía empleada, y caso de ser así comunicase si ha recaído alguna resolución en relación con dicha reclamación remitiendo, en su caso, testimonio de la misma.

El recurrente presentó un escrito el 14 de mayo de 2008 en el que manifestaba que nunca había presentado ninguna reclamación de indemnización ante el Tribunal Constitucional sino un escrito denunciando las dilaciones indebidas y solicitando de dicho Tribunal que las declarase. La Sala Primera del Tribunal Constitucional le contestó por providencia considerando que carecía de competencia para conocer y resolver sobre lo solicitado al no existir habilitación legal para ello.

QUINTO

El Tribunal Constitucional en contestación a la solicitud formulada por este Tribunal nos remitió la providencia de 28 de abril de 2008 en la que se resolvía la solicitud del hoy recurrente afirmando que "en relación con el escrito que se solicita que se declare la existencia de dilaciones indebidas en la tramitación de la pieza de suspensión del presente recurso de amparo, la Sala acuerda, oído el Ministerio Fiscal, y al amparo del art. 4.1 LOTC, que este Tribunal carece de competencia para conocer y resolver sobre los solicitado por no existir habilitación legal para ello".

Mediante providencia de este Tribunal de 14 de mayo de 2008 se dio traslado a las partes personadas del testimonio remitido para que en el plazo de tres días formulen las alegaciones que estimen convenientes.

La parte recurrente presentó escrito de alegaciones.

SEXTO

Presentados los oportunos escritos se volvió a señalar para el día 1 de julio de 2008, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurrente ejercita una acción de responsabilidad patrimonial contra el Estado por el funcionamiento anormal (dilaciones indebidas) del Tribunal Constitucional y, en su caso, por el funcionamiento anormal de la Audiencia Provincial de Albacete.

De los datos obrantes en el expediente, se desprenden los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa:

  1. El recurrente fue condenado por sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete de fecha 8 de junio de 1995, (rollo 6/1995) como autor de un delito contra la salud pública a la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor en su grado máximo y multa de cincuenta millones de pesetas y arresto sustitutorio en caso de impago, suspensión de empleo o cargo público y derecho de sufragio activo y pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. Contra esta sentencia interpuso recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo (rec. casa. 2251/95 ) que inadmitió el recurso por Auto de 8 de mayo de 1996.

  3. El 12 de junio de 1996 interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra ambas resoluciones judiciales por entender que vulneraban el art. 24 de la Constitución. En el segundo otrosí del recurso de amparo, y de conformidad con el art. 56 de la LOTC, solicitó la suspensión de las resoluciones judiciales impugnadas aduciendo que su inmediato ingreso en prisión en cumplimiento de las mismas podría hacer perder al amparo su finalidad.

    El 14 de junio de 1996 presentó escrito ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete en el que se ponía en su conocimiento la interposición del recurso de amparo y se solicitaba que "mientras que el Tribunal Constitucional se pronuncia sobre la suspensión solicitada, proceda la Sala a suspender la ejecución de la sentencia" en la que se le condenaba penalmente.

    La Audiencia Provincial dictó Auto, fechado el 21 de junio de 1996, en el que acordó no haber lugar a suspender la ejecución de la sentencia penal firme en tanto el Tribunal Constitucional no acordase la suspensión de la misma.

    Mediante nuevo escrito dirigido al Tribunal Constitucional, fechado el 19 de julio de 1996 y que tuvo entrada el 23 de julio de ese mismo año, solicitó la suspensión, como medida provisionalísima, de la ejecución de la sentencia penal condenatoria.

  4. Por providencia del Tribunal Constitucional de 17 de septiembre de 1996 se tuvo por interpuesto recurso de amparo y acordó que "previo a decidir sobre la admisión del presente recurso de amparo, de conformidad con lo prevenido en el art. 88 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, requiérase atentamente a la Audiencia Territorial de Albacete para que en el plazo de diez días remita testimonio del acta del juicio oral de la causa nº 2/95 seguida por el Juzgado Mixto nº 2 de Albacete" y "En cuanto a la petición de suspensión interesada, una vez se decida sobre la admisión del presente recurso, se acordará lo procedente". Con esta misma fecha el Tribunal Constitucional dirigió oficio al Presidente de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete solicitando testimonio del acta del juicio oral de la causa 2/1995 del Juzgado mixto nº 2 de Albacete.

    El 30 de septiembre de 1996 el Secretario de la Sección Segunda expidió la certificación del acta solicitada y en esa misma fecha el Presidente de la Audiencia Provincial de Albacete dirigió oficio al Presidente del Tribunal Constitucional en el que, contestando al requerimiento realizado, se le adjuntaba testimonio del acta del juicio oral solicitada.

    El recurrente presentó nuevo escrito ante el Tribunal Constitucional, fechado el 19 de noviembre de 1997, en el que le volvió a solicitar la suspensión de la ejecución de la sentencia penal condenatoria "puesto que mi representado está privado de libertad cumpliendo la condena impuesta desde hace catorce meses, sin que hasta la fecha el Tribunal Constitucional se haya pronunciado ni sobre la admisión del recurso ni sobre la suspensión de la sentencia generándole con estas dilaciones un grave perjuicio".

  5. El 11 de enero de 1999 el Tribunal Constitucional solicitó de la Audiencia Provincial de Albacete la remisión del testimonio integro del rollo de apelación 6/1995 y ese mismo día solicitó del Juzgado de Instrucción nº 2 de Albacete el testimonio integro del procedimiento abreviado nº 2/1995.

    El 1 de febrero de 1999 el Presidente de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete dirigido oficio al Presidente del Tribunal Constitucional, en el que le comunicó que el testimonio interesado había sido remitido a dicho Tribunal el 14 de enero de 1999 vía postal expres. Y el mismo Presidente, por oficio fechado el 2 de febrero de 1999, le comunicó que el testimonio de las actuaciones correspondientes al Juzgado de Instrucción nº 2 de Albacete había sido enviado el 26 de enero de 1999 vía postal expres. También consta fotocopia del resguardo de un paquete postal exprés dirigido por la Audiencia Provincial de Albacete al Tribunal Constitucional.

  6. Por providencia del Tribunal Constitucional de 24 de julio de 2001 se acordó la admisión a trámite del recurso de amparo así como requerir a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete para la remisión del testimonio integro del rollo de la Sala 6/1995, interesando también el emplazamiento de los que fueron parte en dicho procedimiento ante el Tribunal...

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