SAP Madrid 745/2004, 26 de Noviembre de 2004
Ponente | FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APM:2004:15173 |
Número de Recurso | 638/2003 |
Número de Resolución | 745/2004 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZD. FELIX ALMAZAN LAFUENTED. JESUS GAVILAN LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00745/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 638 /2003
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
D. FÉLIX ALMAZÁN LAFUENTE
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
En MADRID, a veintiséis de noviembre de dos mil cuatro.
La Sección 11ª de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de COGNICION 60/2001 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 72 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante: ELITE CARGO EXPRESS S.L, representado por el Procurador Sr. Martínez Alcañiz, y de otra, como apelado: ARRENDAMIENTOS TERRENO Y MINERALES S.A., representado por el Procurador Sr. Tejedor Vilar, sobre resolución de contrato de arrendamiento.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 72 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 28 de febrero de 2003, cuya parte dispositiva dice: "Estimando en su integridad la demanda interpuesta por ARRENDAMIENTOS TERRENOS Y MINERALES, S.A, representada por el Procurador D./DÑA. GERARDO TEJEDOR VILAR, contra ELITE CARGO EXPRESS, S.L., representada por el Procurador D. JOSE ALONSO MARTINEZ ALCAÑIZ debo DECLARAR Y DECLARO:
Que los contratos de arrendamiento a que estos autos se contraen quedaron extinguidos el 31 de octubre de 2000.
Que la demandada tiene obligación de entregar la posesión y las llaves de ambos locales.
Que la demandada está obligada al pago de las rentas devengadas por los meses de Agosto, Septiembre y Octubre de 2000.
Que la demandada está obligada a pagar la indemnización pactada como cláusula penal por la no entrega de la posesión del local comercial y garaje a razón de 10.000 Ptas diarias y respecto del local de archivo en una cuantía equivalente a la renta que venían pagando, es decir, 32.150 Ptas (193,23 euros), desde el día 1 de Noviembre de 2000.Debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la actora:
920.000 Ptas (5.529,31 euros) por el local destinado a oficina y plaza de aparcamiento hasta el 31 de Diciembre de 2000.
1.120.000 Ptas (6.731,34 euros) por el local destinado a oficina y plaza de aparcamiento hasta el 30 de Abril de 2001.
192.720 Ptas (1.158,27 euros), por el trastero por los seis meses transcurridos desde Noviembre de 2000, hasta Abril de 2001. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada". Notificada dicha resolución a las partes, por ELITE CARGO EXPRESS S.L se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 25 de noviembre de 2004, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.
Se aceptan los fundamentos de la sentencia recurrida que coincidan con los actuales.
El único motivo del recurso interpuesto por la demandada consiste en la discrepancia con la apreciación de la prueba verificada por el juzgador de instancia, al reconocer la actora en la prueba de interrogatorio de dicha parte (folio 121 de autos) que el desalojo del local se produjo en otoño de 2000. Por lo tanto el pronunciamiento d) y consecuentes condenas, de la sentencia son erróneos al condenar al cumplimiento de la cláusula penal desde el 1 de noviembre de 2000 por la no entrega a la sociedad actora del citado local, del trastero y de la plaza de garaje arrendados.
La parte apelada se opuso al recurso por considerar que la prueba testifical considerada en el fundamento jurídico tercero de la sentencia recurrida, fue bastante para acreditar que hasta el 30 de abril de 2001 no le fueron reintegradas las llaves de los citados local, trastero y plaza de garaje arrendados a la propietaria de los mismos.
La Sala después de analizar las pruebas practicadas en el juicio de cognición nº 60/01, considera que desde el 1 de noviembre de 2000 hasta la presentación de la demanda el 29 de enero de 2001, era exigible la...
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