SAP Murcia 1265/2021, 2 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Diciembre 2021
Número de resolución1265/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 01265/2021

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 002

N.I.G. 30030 47 1 2014 0000353

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000250 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de MURCIA

Procedimiento de origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000200 /2014

Recurrente: Esteban

Procurador: MARTIN DIEGO FERNANDO GARCIA MORTENSEN

Abogado: RICARDO DÍAZ PARDO

Recurrido: SEYCON SURESTE SL, representante legal Felipe en representación de ADMINISTRACION CONCURSAL DE INVERSUR 2001 SL

Procurador: MANUEL SEVILLA FLORES,

Abogado: RAFAEL RIVAS MOLINA,

SENTENCIA Nº 1265

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a dos de diciembre de dos mil veintiuno.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de procedimiento incidental que con el número ICO 1- 200/2014 se han tramitado en el Juzgado Mercantil nº 2 de Murcia entre las partes, como demandante/s y ahora apelado/s el administrador concursal de INVERSUR 2001 SL y el interviniente SEYCON SURESTE SL , representado por el/la procurador/a Sr/a Sevilla Flores y asistido del letrado/a Sr/a Rivas Molina y, de otra, como demandado y ahora apelante Esteban , con la representación del/a García Mortensen y asistido del letrado/a Sr/a Díaz Pardo. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 14 de febrero de 2020 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal : " ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda incidental interpuesta por la Administración Concursal contra don Esteban, y en consecuencia, debo declarar la nulidad de la venta formalizada en escritura de compraventa de acciones del día 19 de mayo de 2017 ante el notario de Murcia con José Antonio Lozano Olmos, con el número de protocolo 887, debiendo procederse a la restitución del precio.

Todo ello sin expresa condena en costas procesales, debiendo cada parte sufragar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada interesando su nulidad. Se dio traslado a las otras partes, que formulan oposición

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 250/2021 y se señaló para votación y fallo el día 1 de diciembre de 2021.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

  1. En el concurso de INVERSUR 2001 SL se formula demanda incidental por la administración concursal ( en adelante AC) contra Esteban en la que se solicita la declaración de nulidad de la compraventa de 6.504 acciones de la sociedad Dalgo Prevención SA efectuada el 19 de mayo de 2017, por vicio en el consentimiento en la AC por dolo o error sobre la condición de titular de la concursada sobre ese paquete accionarial objeto de venta y transmisión; vicio provocado por el demandado.

    En síntesis expone que Esteban, consejero delegado y socio de Dalgo Prevención S.A le comunicó que la concursada era titular de 6.504 acciones de dicha sociedad (numeradas desde la 44.497 a la 51.000 ambas inclusive) , no incluidas en el inventario, por las que el citado Esteban realizó una oferta de 2.000 €, de la que se dio traslado a las partes y publicada en el tablón de anuncios del juzgado, sin que nadie hiciera alegaciones ni superara, de modo que el 19 de mayo de 2017 se verificó la compraventa de acciones. Y con motivo de los trámites para otra posterior compraventa sobre otras 1.630 acciones de Dalgo, el letrado de la concursada informó que todas estas acciones no eran de la concursada , al haberlas trasmitido a un tercero ( SEYCOM SURESTE SL ) en escritura de dación en pago formalizada el día 4 de noviembre de 2011; extremo conocido por el demandado Esteban, pues en la escritura de dación en pago se adjuntaba autorización para la venta por la sociedad DALGO firmada por el citado Esteban

  2. El demandado fue emplazado edictalmente, y al no personarse, declarado rebelde, habiéndose personado como interviniente SEYCON SURESTE SL, que sostiene la procedencia de la nulidad contractual interesada por la actora

  3. La sentencia apelada, con estimación de la demanda, declara la nulidad de la venta formalizada notarialmente el 19 de mayo de 2017, con restitución del precio, al apreciar dolo con arreglo al art 1.269 CC en el comprador Esteban, que hizo creer a la AC que las acciones objeto de venta eran de la concursada cuando en realidad habían sido transmitidas en 2011 a otra mercantil (SEYCON SURESTE SL); operación de 2011 que aquel conocía. Argumenta «El acto de juicio, don Oscar manifestó que Inversur le informó de su intención de vender las acciones, y que así se lo comunicó a don Esteban, costándole que autorizó la venta porque no había otro socio que quisiera ejercitar su derecho de adquisición preferente. En la escritura de dación en pago consta dicha autorización emitida por don Esteban. También el testigo informó de que, para la junta general de 2012, y a los efectos de obtener quorum, se pidió la representación de Seycon.

    La operación de 2011 no era desconocida para don Esteban. Y como quiera que se ocultó esta operación al Administración Concursal, ésta no pudo representarse como posible y probable la necesidad de que se hubiera que acudir a un procedimiento de rectificación del libro de acciones de conformidad articuló 116.4 de la LSC , entendiendo como posible un error en el libro de acciones, por cuanto las mismas podían no ser propiedad de la concursada. Con este conocimiento no hubiera vendido las acciones». (sic)

  4. El demandado Esteban apela por los siguientes extractados motivos: 1º) nulidad de actuaciones, al haberle emplazado indebidamente por edictos y no haberle notificado las resoluciones procesales dictadas en el procedimiento; 2º) error en la valoración y carga de la prueba, con vulneración del artículo 24 de la CE y los artículos 217.2 y 496.2 LEC, al considerarle conocedor de la adquisición por Seycon Sureste S.L. en 2011 de las acciones de Inversur 2001, S.L, y que se ocultó a la AC, resultando contraria a derecho la declaración de nulidad de la compraventa de acciones, en base a los artículos 434, 1.261, 1.266, 1.269, 1.270 y 1.473 del Código Civil, y 3º) vulneración de los artículos 434, 1.261, 1.266, 1.269, 1.270, y 1.473 del Código Civil, y de los artículos 116.2 y 4, y 120.1 de la LSC, al tratarse de una adquisición de buena fe de acciones al que figura como titular de las misma en el libro registro de acciones

  5. La administración concursal INVERSUR 2001 SL y el interviniente SEYCON SURESTE SL solicitan la confirmación de la sentencia por estimar que no hay nulidad de actuaciones, sino voluntaria rebeldía del demandado, y ser correcta la valoración de la prueba y aplicación del derecho efectuada

    Segundo. La nulidad de actuaciones

  6. Respecto del emplazamiento del demandado, en el procedimiento incidental constan los siguientes antecedentes de relevancia:

    i) acordado el emplazamiento por correo con acuse de recibo, el envío postal en el domicilio sito en Valencia designado en la demanda (que fue el designado por Esteban en sus previos escritos con la AC, y que resulta ser el domicilio de la sociedad Dalgo Prevención SA, de cuyo consejo de administración es el demandado presidente y consejero delegado, según información registral de esta sociedad, folio 11 y ss.) resultó negativo.

    Personada la comisión judicial el 23/7/2018, resultó negativa dado que dos trabajadores se niegan a coger la documentación manifestando que el demandado "viene "y "se va" de la empresa de forma constante, de lo que se deriva que en la práctica "nunca está "(folio 212)

    ii) remitido por correo con acuse de recibo al domicilio particular, sito en Picassent, no fue entregado, y remitido exhorto a Picassent, fue registrado el 19/10/18 y el SCNE extiende diligencia negativa que se escanea

    Exhorto que fue devuelto al Juzgado mercantil con entrada el 22/11/2018

    iii) intentado de nuevo vía postal en el domicilio de la mercantil sito en Valencia, atendido su resultado negativo, se acuerda el emplazamiento por edictos

    iv) no se vuelve a...

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