STSJ Canarias 475/2021, 9 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución475/2021
Fecha09 Septiembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000381/2019

NIG: 3501633320190000427

Materia: Administración tributaria

Resolución:Sentencia 000475/2021

Demandante: PRINDAYA S.L.U.; Procurador: TOMAS RAMIREZ HERNANDEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS

SENTENCIA

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don Jaime Borrás Moya

Magistrados:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Doña Inmaculada Rodríguez Falcón

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a nueve de septiembre de dos mil veintiuno.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los Magistrados Iltmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso contencioso-administrativo, que, con el número 381 de 2019, pende ante ella de resolución, interpuesto por el Procurador don Tomás Ramírez Hernández, en nombre y representación de la entidad "Prindaya, S.L.U.", bajo la dirección de la Letrada doña Mónica Domínguez-Mascaró García.

En este recurso ha comparecido, como parte demandada, la Administración General del Estado, representada y dirigida por la Sra. Abogada del Estado.

La cuantía del asunto se ha fijado en la suma de 67.260 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 11 de octubre de 2019 el Procurador don Tomás Ramírez, en nombre y representación de "Prindaya, S.L.U.", presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra -copiamos a la letra el pasaje correspondiente del referido escrito inicial- "la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias (en lo sucesivo, TEARC) de fecha 31 de julio de 2019, relativo al procedimiento de referencia NUM000; NUM001; NUM002; NUM003 correspondiente al Acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional de Inspección, Delegación Especial de Canarias, por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2010 y 2011 y su correlativo expediente sancionador.".

SEGUNDO.- El contenido del capítulo de antecedentes de hecho de la resolución recurrida es el siguiente:

"PRIMERO.- Por la Inspección de los Tributos del Estado se han venido desarrollando actuaciones de comprobación e investigación en relación con PRINDAYA SLU. El obligado tributario fue incluido en el Plan de Inspección para la comprobación del concepto IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS), períodos impositivos 2010 y 2011, con alcance GENERAL. La notificación de inicio es de fecha 23-02-2015.

Información sobre PRINDAYA y sus sociedades vinculadas:

JOSÉ ABRAHAM DOMÍNGUEZ SL, ANYAICON SLU, YUDAYA SL y AJA INVERSIONES SL.

Las sociedades indicadas son controladas total o mayoritariamente por los hermanos D. Estanislao y D. Eulogio.

SEGUNDO.- Los motivos de la regularización practicada son, en síntesis, los siguientes: - Sobre la RIC.

La Inspección entiende haber recopilado suficientes indicios probatorios que le llevan a concluir que, primero, las prestaciones de servicios de asesoramiento de PRINDAYA a YUDAYA son actividades simuladas y que es la propia YUDAYA quien organiza los medios humanos afectos a dichos servicios, y segundo, que PRINDAYA SL no realiza una actividad de arrendamiento de inmuebles con naturaleza económica a efectos fiscales, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 19/1994.

La simulación de la actividad de asesoramiento determina la eliminación del beneficio declarado en PRINDAYA SL, proponiendo los ajustes negativos de -514.811,01 euros y -609.569,22 euros en la base imponible del IS de 2010 y 2011, y la inexistencia de actividad económica de alquiler inmobiliario impide disfrutar la RIC, pues tanto la dotación como la materialización de este beneficio fiscal están condicionadas a realizar una actividad económica.

- Sobre la DIC.

El Actuario propone regularizar la DIC generada y aplicada por la entidad en 2007 por 3.376,78 euros, 25% de la inversión que asciende a 13.507,12 euros de las obras correspondientes a los locales nE B 12 a 16 adquiridos en ese ejercicio en el CC Campanario, dado que es requisito para disfrutar del incentivo que el activo esté afecto a una actividad económica.

- Sobre el tipo de gravamen.

En la medida en que PRINDAYA no realiza actividad económica no puede disfrutar de los incentivos fiscales previstos para las ERD (artículos 108 y siguientes del TRLIS).

TERCERO.- El día 22-12-2015 se notificó la diligencia de apertura del trámite de audiencia puesta de manifiesto del expediente por 15 días hábiles. El obligado tributario presentó alegaciones en fecha 25-01-2016.

Con fecha 25-02-2016 se formalizó acta de disconformidad NUM004 por el IS 2010 y 2011. La propuesta de liquidación, junto con el informe ampliatorio, se notificó en mano a la representante autorizada el día 25-02-2016. Con fecha 22- 03-2016 el interesado presentó escrito de alegaciones en el que formuló lo que le convino en el ejercicio de su derecho.

El 15 de junio de 2016 se notificó acuerdo de liquidación que incluye una cuota de -1.488,62 euros; unos recargos de 6.753,88 euros y unos intereses de demora de 5.687,33 euros por lo que la deuda asciende a 10.952,59 euros.

CUARTO.- Como consecuencia de las actuaciones administrativas realizadas fue incoado expediente sancionador por la comisión de infracciones tributarias tipificadas en los arts. 191 y 195.1.2ª de la LGT. Las infracciones se califican como Leve y Grave, respectivamente, y su cuantía asciende a 23.040,42 euros, siendo objeto de notificación el 30 de agosto de 2016.

QUINTO.- Disconforme con los acuerdos anteriores se interponen las presentes reclamaciones. Hecho venir los expedientes administrativos a los de reclamación se procedió a la sustanciación de éstas observándose las pertinentes prescripciones legales y reglamentarias y procediéndose a su acumulación.

Por parte de la reclamante se presenta escrito de alegaciones en el que, en síntesis, se manifiesta lo siguiente (serán objeto de su debido desarrollo en el FD correspondiente de la presente resolución):

- Inconsistencia de la prueba indiciaria aducida por la Inspección para calificar los servicios de asesoramiento legal, laboral y administrativos prestados a YUDAYA como simulados.

- Resulta improcedente la regularización practicada en relación con la DIC ya que para ello se ha transgredido el límite de la prescripción.

- Existencia de actividad de arrendamiento e improcedencia de la regularización de la RIC y la DIC e improcedencia de la denegación de la ERD.

En lo que hace al Acuerdo sancionador se alega lo siguiente:

- Improcedencia de la sanción impuesta por caducidad del procedimiento sancionador.

- No concurren los elementos objetivo ni subjetivo determinantes de la infracción tributaria imputada, ni la responsabilidad de PRINDAYA, deviniendo por tanto improcedente la sanción impuesta.".

TERCERO.- Presentado el recurso, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia, mediante diligencia de ordenación, requirió a la Administración para que remitiese a esta Sala el expediente administrativo, ordenándole la práctica de los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción para que, cuantos apareciesen como interesados en el recurso pudiesen personarse como demandados en el plazo de nueve días.

Una vez recibido el expediente, se tuvo por personada a la Administración General del Estado y se ordenó hacer entrega del expediente al representante procesal de la entidad recurrente para que en el plazo de veinte días presentase la correspondiente demanda, efectuándolo con fecha 28 de noviembre de 2019 mediante escrito en el que, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó convenientes, termina con la súplica de que se estime el recurso y, en consecuencia, se anulen, tanto el acto impugnado como la deuda y sanción originariamente recurridas, con imposición de costas a la Administración.

CUARTO.- Presentada la demanda, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia dio traslado de la misma, con entrega del expediente administrativo, a la parte demandada, concediendo a la representación procesal de la Administración General del Estado el plazo de veinte días para contestarla, llevándose a efecto mediante escrito presentado ante esta Sala el día 13 de febrero de 2020. En dicho escrito expuso la representación procesal de la demandada los hechos y fundamentos jurídicos que consideró oportunos, terminando con la súplica de que se desestime el recurso y se confirme el acto recurrido, por ser ajustado a Derecho; con imposición de las costas a la parte actora.

QUINTO.- Por Auto de fecha 3 de marzo de 2020 -ratificado por otro de 3 de diciembre de 2020- se dispuso no recibir el recurso a prueba, al considerarse suficiente para la adecuada resolución del litigio el expediente y los documentos obrantes en las actuaciones.

En esa misma resolución -cuya eficacia quedó suspendida por la interposición del recurso de reposición deducido frente a la misma- se concedió a la representación procesal de la parte actora el plazo de diez días para presentar escrito de conclusiones sucintas, efectuándolo con fecha 7 de enero de 2021, insistiendo -en esencia- en el planteamiento de su escrito de demanda.

SEXTO.- Recibido el escrito de conclusiones de la parte actora, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia de esta sección 1ª dictó diligencia confiriendo a la representación procesal de la demandada igual plazo de diez días para evacuar el trámite de conclusiones, lo que realizó dicha representación el 3 de febrero mediante escrito en el que, en lo sustancial, nos remite al contenido del de contestación a la demanda.

SÉPTIMO.- Declarado concluso el pleito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para cuando por turno...

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