STSJ Cataluña 967/2022, 21 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución967/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Fecha21 Marzo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 43/2020

SENTENCIA Nº 967 /2022

Ilmos./as. Sres./as.: Presidente

DON JAVIER AGUAYO MEJÍA

Magistrados

DOÑA MARIA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

DON PEDRO LUIS GARCÍA MUÑOZ DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la Ciudad de Barcelona, a 21 de marzo de dos mil veintidós

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 43/2020, interpuesto por ASSOCIACIÓ DE FAMILIES NOMBROSES DE CATALUNYA, representada por el Procurador D. Jesús Acín Biota y defendida por el Letrado D. Pau Saumell Lladó, siendo parte demandada AJUNTAMENT DE BARCELONA, representado por el Procurador D. Jesús Sanz López y dirigido por el Sr. Letrado Consistorial.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Francisco José Sospedra Navas, de conformidad a la sustitución prevista en el art. 206 de la LOPJ, quien expresa el parecer mayoritario de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso recurso registrado con el número 61/2020 contra la Ordenanza relativa a la restricción de la circulación de determinados vehículos en la ciudad de Barcelona con el objetivo de preservar y mejorar la calidad del aire (BOPB 31 de diciembre de 2019).

SEGUNDO

Seguido el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

Deliberados los autos por la Sala, y habiendo anunciado el Magistrado Ponente la formulación de voto particular por disentir del criterio de la mayoría, se procedió por el Presidente a encomendar la redacción de la sentencia a otro Magistrado, conforme a lo dispuesto en el art. 206.2 de la LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ordenanza impugnada y motivos de impugnación. Recursos con idéntico objeto.

Es objeto de impugnación en este proceso la Ordenanza del Ayuntamiento de Barcelona relativa a la restricción de la circulación de determinados vehículos en la ciudad de Barcelona, solicitándose en la demanda que se declare la nulidad de pleno derecho de la citada Ordenanza, condenando a la demandada a indemnizar a las familias numerosas afectados y perjudicadas por los daños y perjuicios derivados de su aprobación.

La demandante es una asociación que defiende los derechos e intereses de las familias numerosas de Catalunya, sumando 13.600 familias asociadas, que se alega que están afectados por la ZBE (zona de bajas emisiones) de Barcelona. Los motivos de impugnación sostenidos en la demanda, en síntesis, son los siguientes: 1) La falta o insuficiencia de informes preceptivos, como el informe de impacto en la familia de acuerdo con lo que exige la disposición adicional décima de la Ley 40/2003, la insuficiencia del informe de impacto económico considerando que la Ordenanza supondrá una baja del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y otras bajas tributarias vinculadas con el cierre de negocios; o bien el hecho de que varios de los informes que constan están firmados o por los mismos funcionarios; 2) El incumplimiento del principio de audiencia o la invalidez del trámite llevado a cabo dado que el informe efectuado por una consultora externa no queda firmado ni justificada su existencia; 3) La inseguridad jurídica del concepto de vehículos más contaminantes" y la falta de correspondencia con la normativa europea o el reglamento de conductores en lo que se refiere a este concepto, en el bien entendido que el grado de contaminación del vehículo obedece a circunstancias como ahora el uso y la frecuencia de su utilización y, en todo caso, podía quedar definido de forma más adecuada a partir de la revisión de ITV; 4) La incorrecta delimitación geográfica de la zona sometida a restricción, específicamente en lo que se refiere a la exclusión de la Zona Franca-Port, que es la más contaminante, y la inclusión de la zona de la Ronda de Arriba que es menos contaminada según los estudios aportados; 5) La afectación masiva y desproporcionada a de derechos y libertades ciudadanas, específicamente la libertad de movimiento, los derechos de propiedad, la libertad de empresa y el derecho de igualdad dado en este caso que las personas más afectadas son las de menos recursos; singularmente a discriminación las familias numerosas dado que ocupan más intensivamente los vehículos, con la consiguiente disminución de la contaminación per cápita, no habiéndose justificado tampoco la negativa a utilizar el sistema VAO; 6) La infracción de la normativa ambiental, la de tráfico y seguridad vial y también la carta de Barcelona dado que la competencia municipal para introducir restricciones al tráfico no ampara una prohibición total del mismo; 7) La nulidad de la disposición final primera que autoriza al Alcalde a modificar la Ordenanza cuando esta facultad excede de sus competencias; 8) La procedencia de la indemnización los daños y perjuicios causados a las familias numerosas que los acrediten.

En su contestación a la demanda el Ayuntamiento demandado se opone a los motivos de impugnación, alegando en síntesis: 1) No resulta de aplicación a la Ordenanza impugnada el análisis de su impacto en la familia; 2) Las Memorias incorporadas al expediente cumplen su finalidad de proporcionar al Ayuntamiento una información sobre los costes que la aplicación de la Ordenanza puede suponer; 3) La Ordenanza no innova nada respecto de la clasificación de vehículos en función de su potencial contaminante, los cuales se definen en la normativa comunitaria y en el ejercicio de la competencia estatal; 4) La delimitación territorial de la ZBE está totalmente justificada en los informes y que la medida es absolutamente necesaria; 5) que la regulación no vulnera la libertad de movilidad ni los principios de seguridad jurídica, derecho de propiedad, igualdad y libertad de empresa, quedando acreditadas las razones imperiosas de interés general basadas en la salud pública y protección del medio ambiente; 6) No existe infracción del principio de audiencia; 7) la disposición final primera de la Ordenanza está amparado en lo establecido en la Carta Municipal y existe habilitación específica; y 8) No procede la indemnización en caso de anulación, pues no existe actuación ilegal y que se ha obrado con razonabilidad.

La Ordenanza ZBE ha sido impugnada en los recursos seguidos en esta Sala y Sección con los números 43/2020, 58/2020, 59/2020, 60/2020, 61/2020 y 62/2020, que han sido deliberados y decididos conjuntamente. En todos los recursos se ha cuestionado el proceso de elaboración de la norma municipal, la falta de motivación y de justificación de la proporcionalidad de las medidas limitativas adoptadas, en base a fundamentos sustancialmente coincidentes, los cuales son examinados en primer término en la Sentencia de esta misma fecha dictada en el Recurso número 61/2020, por razones estrictas de organización y funcionamiento interno, en garantía del principio de unidad de doctrina, al existir un importante sustrato impugnatorio y probatorio común, a lo cual se hará referencia a lo largo de la fundamentación, sin perjuicio de que expresar la respuesta individualizada correspondiente en función de los motivos sostenidos por las partes en este proceso.

Los motivos de impugnación y oposición están desarrollados de forma extensa, los cuales serán expuestos a lo largo de la fundamentación de esta resolución, pues la complejidad de este asunto exige una sistemática de análisis adecuada

para dar una respuesta clara y comprensible a las pretensiones de las partes.

Para facilitar la exposición del parecer de la Sala, los motivos de impugnación se estructurarán en tres grupos básicos como son competencia, vicios en la elaboración de la Ordenanza y vicios sustantivos. Por tanto, debemos examinar en primer lugar los vicios que se refieren al procedimiento de elaboración de la Ordenanza, pues la impugnación de preceptos determinados por motivos sustantivos se formula de forma subsidiaria, de modo que hay que dirimir previamente la controversia sobre la conformidad a derecho de la disposición aprobada.

A fin de dar respuesta razonada a dichos motivos seguiremos una sistemática de análisis que se resume en los siguientes puntos: 1) Competencia municipal y Derechos afectados por la Ordenanza; 2) Ámbito del control judicial y aspectos formales de la tramitación de la Ordenanza; 3) Restricciones establecidas por la Ordenanza impugnada: Alcance objetivo, subjetivo y temporal; 4) Ámbito de aplicación: Delimitación territorial de la ZBE; 5) Impacto presupuestario, económico y social de la Ordenanza.

SEGUNDO

Competencia municipal y los derechos afectados por la Ordenanza.

El análisis de los motivos de impugnación debe partir de los aspectos generales que definen la intervención normativa y los requisitos a los que debe sujetarse, como son la competencia municipal y los derechos que resultan afectados por la Ordenanza.

1) Competencia municipal .

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