STSJ Cataluña 969/2022, 21 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución969/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Fecha21 Marzo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA

Recurso ordinario 59/2020

SENTENCIA Nº 969/2022

Ilmos. Sres.: Presidente

  1. Javier Aguayo Mejía Magistradas/dos

    Dª. María Fernanda Navarro de Zuloaga

  2. Francisco Sospedra Navas

  3. Pedro Luis García Muñoz

  4. Eduard Paricio Rallo

    En Barcelona, a 21 de marzo de 2022

    La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (sección quinta) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso ordinario 59/2020, interpuesto por la ASOCIACION PLATAFORMA DE AFECTADO POR LAS RESTRICCIONES CIRCULATORIAS, representada por el procurador Jordi Fontquerni Bas, y dirigida por el letrado David Neila Pérez, contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el procurador Jesús Sanz Lopez, y dirigido por el Letrado Consistorial.

    Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Pedro Luis García Muñoz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se interpuso el presente recurso contra el Acuerdo del Plenario del Consejo Municipal del AYUNTAMIENTO DE BARCELONA de 20 de diciembre de 2019, que aprueba la Ordenanza relativa a la restricción de la circulación de determinados vehículos en la ciudad de Barcelona con el objetivo de preservar y mejorar la calidad del aire, publicada en el BOPB el 31 de diciembre de 2019.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la LJCA presentando las partes los escritos de contestación y demanda por los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos, e interesaron, respectivamente, la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste. Tras la práctica de la prueba se presentaron los escritos de conclusiones en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Acto administrativo impugnado. Contenido de la demanda.

  1. - El acto administrativo impugnado es el Acuerdo del Plenario del Consejo Municipal del AYUNTAMIENTO DE BARCELONA de 20 de diciembre de 2019, que aprueba la Ordenanza relativa a la restricción de la circulación de determinados vehículos en la ciudad de Barcelona con el objetivo de preservar y mejorar la calidad del aire, publicada en el BOPB el 31 de diciembre de 2019 (en adelante Ordenanza ZBE).

  2. - La representación procesal de la actora ASOCIACION PLATAFORMA DE AFECTADO POR LAS RESTRICCIONES CIRCULATORIAS fundamenta su recurso contencioso y administrativo en los siguientes motivos:

  3. Nulidad por vulneración de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

    Se afirma en la demanda que se realiza una apreciación incorrecta de los ingresos y gastos públicos presentes y futuros, que vicia de nulidad la Ordenanza ZBE al no ajustarse a los requisitos formales que debe tener una memoria económica, resultando imposible determinar de forma real el grado de repercusión de la norma en el gasto. No se habrían incorporado los costes derivados de las medidas de refuerzo y mejora de la red de transporte público, pues miles de ciudadanos dejarán de utilizar su vehículo necesitando desplazarse por la ZBE utilizándolo. Tampoco se ha determinado el coste que supondrá para el Ayuntamiento la sustitución de los vehículos de su titularidad afectados que dejarán de circular por la ZBE.

    En la memoria se indica que no existirá impacto alguno; sin embargo, se ha de tener en cuenta que, si el 55% de los vehículos están afectados por las restricciones, la gran mayoría causarán baja o serán achatarrados al no poder circular, lo que implicará a su vez para el Ayuntamiento de Barcelona una pérdida de ingresos.

    Invoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 446/2020 de 27 jul. 2020, Rec. 902/2018 en el caso de ''Madrid central'', que anuló la Ordenanza por cuestiones formales, que igualmente serían aplicables en este recurso.

  4. Nulidad por falta de motivación y fundamentación.

    Al respecto, en primer lugar, se indica que en la Ordenanza no consta un informe detallado de cómo las restricciones de la ZBE reducirán los niveles de contaminación a fin de alcanzar los objetivos marcados por la OMS y las Directivas europeas para contener los indicadores de N02, C02, PM 2.5/10; límites y objetivos que no quedan fijados.

    En segundo lugar, el sistema de clasificación de vehículos adoptado por la Ordenanza para restringir la circulación y, en consecuencia, mejorar supuestamente la calidad del aire, no obedece a unos criterios reales de mediciones, dándose la situación de que un vehículo Diésel Euro 5 por ejemplo, que sí puede circular por la ZBE, contamina más que un vehículo que por la Ordenanza no puede circular. Se indica que en la memoria no se observa el más mínimo estudio en relación con los sectores afectados por la retirada de la circulación de sus vehículos, tales como autónomos, talleres de reparación de vehículos, marchantes (venta ambulante) etc.

    Por lo que se refiere al informe técnico de movilidad de la Ordenanza, se trata de un documento que no contiene infor1nación técnica alguna. La Ordenanza ZBE no va acompañada de un estudio de impacto ambiental y no permitirá cumplir con los valores límites establecidos en la Directiva 2008/50 CE y el RD 102/2011. Este hecho ya de por sí debería suponer la nulidad de la Ordenanza en cuestión, pues pone de manifiesto la desidia en que la Administración afronta una cuestión de salud pública de primera magnitud como es la contaminación atmosférica y la calidad del aire de la ciudad de Barcelona.

  5. Nulidad por falta de un proceso participativo adecuado.

    Se sostiene en los escritos de demanda y conclusiones que, pese a que el contenido del informe de participación ciudadana realizado, se extiende a lo largo de 184 páginas, se trata en realidad de dar apariencia al resultado de cuatro reuniones realizadas en las que llegaron a participar un total de 231 personas. De hecho, en realidad la dimensión del colectivo interpelado se reduce a 118 personas, que son sobre las que el documento realiza un pretratamiento de sus aportaciones.

    La Ley 27/2006 de 18 de julio por la que se regulan los derechos de acceso a la información y de participación pública en materia de medio ambiente (que incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35CE), no ha sido cumplida pues hay una falta total de información sobre las propuestas de medidas estructurales elevadas por el Grupo de Trabajo Científico-Técnico de la mesa contra la contaminación de Barcelona, así como su valoración sobre la ZBE definida finalmente.

  6. Nulidad por falta de proporcionalidad de las sanciones previstas por la Ordenanza.

    Se alega que según el artículo 18.4 vulnera el principio de arbitrariedad y no discriminación, pues afecta colectivos y empresarios que no puedan adquirir un nuevo vehículo, pero se ven obligados a circular para no perder su negocio. El hecho de gravar a estas personas con un 30% en la sanción es una grave discriminación; al igual que este incremento en caso de reiteración. Se afirma que no

    se ha atendido al principio de proporcionalidad ni al uso de la medida menos restrictiva de derechos existiendo otras alternativas como sería, por ejemplo, la homologación de filtros catalizadores para los vehículos reduciendo emisiones, que es una medida que se puede llevar a cabo y así lo ha reconocido la propia demandada y otras administraciones.

  7. Nulidad de la Disposición Final 1ª de la Ordenanza.

    A criterio de la representación procesal de la ASOCIACION PLATAFORMA DE AFECTADO POR LAS RESTRICCIONES CIRCULATORIAS, se habilita para

    modificar los anexos de la Ordenanza al Alcalde/Alcaldesa, lo que no se ajusta a derecho, en tanto que los anexos forman parte de la Ordenanza, y como tal un alcalde no tiene facultades para poder aprobar o modificar una Ordenanza sin la aprobación del Plenari Municipal que es el competente para aprobar las disposiciones nor1nativas.

    El art. 11.e) de la Carta Municipal de Barcelona, dispone que el Consell Municipal tiene la competencia para la aprobación de las ordenanzas locales, competencia que resulta indelegable en la figura del Alcalde o Alcaldesa quien únicamente puede dictar decretos y bandos.

  8. Inconstitucionalidad de la Ordenanza.

    La parte recurrente entiende que la Ordenanza vulnera el principio de irretroactividad al generar unas restricciones y prever unas sanciones a titulares de vehículos que con anterioridad podían circular con normalidad.

    El artículo 9.3 de la Constitución Española garantiza el principio de legalidad, jerarquía normativa, la publicidad de las normas y la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales; y el artículo 26 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece:

    " 1. Serán de aplicación las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de producirse los hechos que constituyan infracción administrativa.

  9. Las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición".

    Las disposiciones sancionadoras previstas en la...

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